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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412741 Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; razón por la cual, propone, la expedición de la ordenanza municipal que Fije el Monto Mínimo a pagar por Concepto de Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2010, siendo el 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, S/. 21.60 (Veintiún y 60/100 nuevos soles); Que, mediante Dictamen Nº 002-2010/MDV- CR, se aprobó recomendar el Honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fije el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010, siendo el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT vigente al 1º de enero del año en curso, es decir, S/. 21.60 (Veintiún y 60/100 nuevos soles); Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA FIJACIÒN DE MONTO MINIMO A PAGAR POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- Fijar el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto predial correspondiente al ejercicio fi scal 2010, en el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, es decir, S/. 21.60 (Veintiún y 60/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 453240-2 Establecen beneficio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias para contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010/MDV Ventanilla, 22 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta entidad edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 028-2010/MDV-GR. la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe la campaña de amnistía de deudas tributarias y deudas no tributarias. Que, asimismo, mediante Informe Nº 023-2010-/MDV- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de la campaña de amnistía de deudas tributarias y no tributarias. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO Establecer el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de multas administrativas y de sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: