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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412739 1º Cuota 26 de febrero 7º Cuota 30 de julio 2º Cuota 26 de febrero 8º Cuota 31 de agosto 3º Cuota 31 de marzo 9º Cuota 30 de setiembre 4º Cuota 30 de abril 10º Cuota 29 de octubre 5º Cuota 31 de mayo 11º Cuota 30 de noviembre 6º Cuota 30 de junio 12º Cuota 31 de diciembre Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su debida implementación en el sistema informático y a la Secretaria General su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 453437-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban fijación de monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2009 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Ofi cio Nº 086-2010/MDV-SG, recibido el 2 de febrero de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2008/MDV-CDV Ventanilla, 17 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 010-2008/MDV- CR, de fecha 16 de diciembre del 2008, de la Comisión de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son Rentas Municipales, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, la Gerencia de Rentas, manifi esta que el mecanismo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, se ha venido utilizando durante los últimos años, a fi n facilitar a los contribuyentes de esta jurisdicción y asegurar la más óptima captación de recursos para la Administración Municipal dentro del marco legal establecido, toda vez, que esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; razón por la cual, propone, la expedición de una ordenanza municipal que fi je el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2009 por la suma de S/ 6.90 (seis con 90/100 nuevos soles); para lo cual adjunta, su Estructura de Costos respectiva. Que, durante los Ejercicios Fiscales de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, se han emitido las Ordenanzas Municipales Nº 003-A-2004/MDV-ALC, 031-2005/MDV, 001-2006/MDV-CDV, 003-A-2007/MDV-CDV y 002-2008/ MDV-CDV, las cuales Fijaban el monto por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y determinación del Impuesto Predial de cada ejercicio tributario; Que, mediante Dictamen Nº 010-2008/MDV-CR, se aprobó recomendar el Honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto por concepto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2009, por la suma de S/.6.90 (seis con 90/100 nuevos soles). Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante Ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA FIJACIÓN DE MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÒN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009 Artículo Primero.- Fijar en S/. 6.90 (seis y 90/100 nuevos soles) el monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la actualización de valores y determinación del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 453240-4