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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412728 HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUENTE: Artículo Primero.- Antigüedad máxima vehicular para acceder al servicio de transporte terrestre de personas en la Región Tumbes. La antigüedad de las unidades vehiculares que deban acceder al servicio de transporte de personas en sus distintas modalidades en la Región Tumbes es de diez (10) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Artículo Segundo.- Antigüedad para obtener renovación de habilitación vehicular. La antigüedad máxima para obtener la renovación de habilitación para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en sus distintas modalidades, en el ámbito regional será de 25 años, las unidades que a la fecha de vigencia de la presente norma excedan los veinticinco años de antigüedad; podrán excepcionalmente, seguir prestando servicios hasta el 01 enero del 2020, siempre que acredite su operatividad con la revisión técnica y cumplan la prestación de servicios de acuerdo a la que dispone la ley en cada modalidad Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Infraestructura en un plazo no mayor de noventa (90), reglamentará la presente Ordenanza Regional Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Tumbes para su promulgación. En Tumbes el dos de diciembre del dos mil ocho. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 10 de diciembre de 2008. WILMER F. DIOS BENITES Presidente 452627-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de Resolución expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 177-2009- MML-GDU-SPHU Lima, 23 de diciembre de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 161651-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Municipal Nº 724-2009- GM/MDSMP, de fecha 25 de noviembre de 2009, aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la empresa CONTRATISTAS Y PROMOTORES CAVERO S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 613-2005- AL/MDSMP, de fecha 28 de octubre de 2005 (fs. 05 al 07), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de la Urbanización Residencial Mayorazgo de Naranjal II, para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 39,150.00 m², de conformidad con el Plano signado Nº 045-2002-MDSMP/DHU-GDU, ubicado en el ex Fundo Naranjal, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 232-2006- AL/MDSMP, de fecha 10 de abril de 2006 (fs. 08 y 09), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve Rectifi car de Ofi cio el error material incurrido, en la Resolución de Alcaldía Nº 613-2005-AL/ MDSMP, de fecha 28 de octubre de 2005, en cuanto a la razón social de la empresa solicitante; Que, mediante Resolución Nº 099-2006-MML- GDU-SPHU, de fecha 18 de julio de 2006 (fs. 12 y 13), expedida por esta Corporación se resuelve No Ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 613-2005-AL/MDSMP, de fecha 28 de octubre de 2005 y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 232-2006-AL/MDSMP, de fecha 10 de abril de 2006, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a la vía colectora denominada Av. El Sol de Naranjal, por cuanto no respeta los módulos viales dispuestos en el Ordenanza Nº 687-MML; y a los aportes reglamentarios, por cuanto éstos no han sido aplicados correctamente conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MML; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 724- 2009-GM/MDSMP, de fecha 25 de noviembre de 2009 (fs. 119 al 121), expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se resuelve Aprobar, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización Residencial Mayorazgo de Naranjal II, para Uso Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 39,150.00 m², constituida por la Parcela Nº 43, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, que deberá sujetarse al Plano de Lotización Nº 042-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP, y Memoria Descriptiva; Que, a través del Informe Nº 162-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 16 de diciembre de 2009 (fs. 132 al 134), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media – R4 del terreno de 39,150.00m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 724-2009-GM/MDSMP, de fecha 25 de noviembre de 2009, ha cumplido con levantar la única observación que generó la emisión de la Resolución Nº 099-2006-MML- GDU-SPHU, de fecha 18 de julio de 2006, mediante el cual ésta Corporación resolvió No Ratifi car la Resolución de Alcaldía Nº 613-2005-AL/MDSMP, de fecha 28 de octubre de 2005 y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 232-2006-AL/MDSMP, de fecha 10 de abril de 2006; consecuentemente, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 183-MML, Nº 687-MML y Nº 292-MML; Que, mediante Informe Nº 245-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 16 de diciembre de 2009 (fs.135 al 137), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa CONTRATISTAS Y PROMOTORES CAVERO S.R.L., del terreno de 39,150.00m², el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 43980483, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs.138 y 139); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en la Partida Nº 00283371 (fs. 126 al 130); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 162-2009-MML-GDU- SPHU-DRD y Nº 245-2009-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto