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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412740 Ratifican la Ordenanza Nº 037-2008/ MDV-CDV, que fija monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial para su aplicación en el ejercicio fiscal 2010 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2010/MDV Ventanilla, 20 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 20 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil. Que, la cuarta disposición final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala “Las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”. Que, la Gerencia de Rentas, manifi esta que el mecanismo de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; razón por la cual, propone la expedición de la norma que establezca la ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de diciembre del 2008 que aprobó la fi jación del monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2009, y su aplicación para el ejercicio fi scal 2010, siendo el importe de S/. 6.90 (Seis y 90/100 nuevos soles). Que, mediante Dictamen Nº 001-2010/MDV-CR, de la Comisión de Rentas, se aprobó recomendar al Honorable Concejo, la aprobación de la Ordenanza Municipal que fi je el monto por concepto de la tasa por emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de Impuesto Predial del ejercicio 2010, ratifi cando la Ordenanza Nº 037-2008/MDV-CDV. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, VOTÓ POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: RATIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2008/MDV-CDV, QUE FIJA EL MONTO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, PARA SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO FISCAL 2010 Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 037-2008/MDV-CDV de fecha 17 de diciembre del 2008 que aprobó la fi jación del monto por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2009, por el importe de S/. 6.90 (seis y 90/100 nuevos soles); siendo de aplicación para el ejercicio fi scal 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, y demás unidades orgánicas pertinentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 453240-1 Aprueban fijación de monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2010 ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2010/MDV Ventanilla, 20 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 20 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004- EF; Que, el segundo párrafo del artículo 13º de la norma antes citada, señala “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el impuesto”; Que, mediante Decreto Supremo N° 311-2009-EF, de fecha 30 de diciembre del 2009, se determinó que durante el año 2010, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 3.600.00 (Tres mil seiscientos nuevos soles); Que, la Gerencia de Rentas, sugiere hacer uso de la facultad contenida en el artículo 13º del Texto Único