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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412732 “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC” Articulo 1º.- DEL OBJETIVO Establézcase en la jurisdicción del distrito de Pachacámac, “EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”, dirigido a aquellos contribuyentes, obligados y administrados que mantengan obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes de pago al 31 de diciembre de 2009. Artículo 2º.- DEL ALCANCE El benefi cio que se otorga mediante la presente Ordenanza, comprende los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, respectivamente. Articulo 3º.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza inicia su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 31 de marzo del 2010, a cuyo término la Administración Tributaria procederá automáticamente a cobrar la totalidad de las obligaciones tributarias y multas administrativas no canceladas, incluyendo el factor de ajuste o actualización, intereses moratorios, costas y gastos por cobranza ordinaria y/o coactiva, según sea el caso. Articulo 4º.- DEL PROGRAMA DE BENEFICIOS El Programa de benefi cios se aplicara de la forma siguiente: 4.1 BENEFICIO TRIBUTARIO 4.1.1 Impuesto Predial Condonación del 100% del factor de ajuste o actualización, intereses moratorios, que aparecen en el estado de cuenta corriente. La condonación del factor de ajuste antes señalado, también comprende a los contribuyentes y/o obligados que durante la vigencia de la presente Ordenanza, abonen inclusive las cuotas restantes impagas del Impuesto Predial correspondiente a los años anteriores. 4.1.2 Multas Tributarias Los contribuyentes que se encuentren en condición de omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, o subvaluantes por la modifi cación en las características del predio, pueden efectuar la presentación de la referida declaración, sin el pago de sanción alguna (multa tributaria) durante el plazo y vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generársele los tributos correspondientes según sea el caso, con la condonación del 100% del factor de ajuste e intereses moratorios. 4.1.3 Arbitrios Municipales Se condonará el 100% del factor de ajuste o actualización e intereses moratorios de los importes que aparecen en el estado de cuenta corriente del contribuyente. Articulo 5º.- BENEFICIO NO TRIBUTARIO Y/O ADMINISTRATIVO Durante la vigencia de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago por concepto de multas administrativas al 31 de diciembre del 2009 inclusive, podrán cancelar las mismas con la rebaja del 80% sobre el importe de la multa siempre que el pago se realice al contado. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 20% de la misma, deberán abonar el saldo de la deuda pendiente de pago con el 80% de descuento. Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO 1. Al contado 2. En cuotas.- Los contribuyentes podrán acogerse al fraccionamiento tributario de acuerdo con el Decreto de Alcaldía Nº 017-2004, sin la aplicación de intereses de fraccionamiento. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO La cancelación de la deuda que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por el cual se hubiere iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Municipalidad u órgano competente, con el acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, implicara el desistimiento del reclamo. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no darán lugar a devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Multas administrativas a que se refi ere el artículo 5º de la presente Ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 20% del monto total de la multa, se tendrá por canceladas. Asimismo, en los casos en los que se hayan pagado montos superiores al porcentaje antes mencionado, no serán materia de devolución ni compensación alguna. Segunda.- Aquellos contribuyentes o administrados que mantengan deudas por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva y se acojan al presente “Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios”, cancelando la totalidad de la deuda en cobranza, se les condonará el íntegro del monto correspondiente a dichos conceptos. Tercero.- Compréndase dentro de este “Programa de Benefi cio” a los procedimientos de Ejecución Coactiva además de los Convenios de Fraccionamiento y Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, respectivamente. Cuarto.- Los contribuyentes que hayan sido sujetos de fi scalización de conformidad con el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, detectados como omisos o subvaluantes, podrán también acogerse al “Programa de Benefi cios Tributarios y No Tributarios” contemplados en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con presentar la Declaración Jurada en forma voluntaria. Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Rentas, Ofi cina de Informática y Estadística, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General y Unidad de Imagen institucional la publicación y difusión de la presente. Sexto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma de considerarlo necesario. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 453197-1 Otorgan beneficio tributario por arbitrios municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” del distrito ORDENANZA Nº 069-2010-MDP/C Pachacámac, 29 de Enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria del 29 de enero del 2010, el Informe Nº 007-2010-MDP/GR de la Ofi cina de Rentas; Informe Nº 023-2010-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proyecto de Ordenanza que regula benefi cios