Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412731

Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el pago del impuesto predial, podra efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero de cada ano o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, Agosto y Noviembre, segun lo establecido en el articulo 15° de la referida norma; Que, con Ordenanza N° 066-2009-MDP/A se regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 548 publicado el 31 de Diciembre del 2009 en el Diario Oficial El Peruano; establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el ultimo dia habil de cada mes; Que, el ultimo parrafo del articulo 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado mediante Decreto Legislativo N° 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogada con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010 y el beneficio de descuento para el buen pagador de los arbitrios municipales; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero, asi como establecer las fechas de vencimientos de los periodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fiscal 2010; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Articulo Primero: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio 2010, los cuales vencen: 1. PAGO AL CONTADO 2. PAGO FRACCIONADO 2.1 PRIMERA CUOTA 2.2 MORDAZA CUOTA 2.3 TERCERA CUOTA 2.4 CUARTA CUOTA : : : : 26 DE FEBRERO 31 DE MORDAZA 31 DE AGOSTO 30 DE NOVIEMBRE : 26 DE FEBRERO

Articulo Quinto: ENCARGAR a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Informatica y Estadistica el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 453196-1

Establecen programa de beneficio para la regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 068-2010-MDP/C MORDAZA, 29 de Enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria del 29 de enero del 2010, el Informe Nº 004-2010-MDP/GR de la Oficina de Rentas, Informe Nº 024-2010-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y Proyecto de Ordenanza sobre "Programa de Beneficio para la Regularizacion de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias", y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de autonomia municipal sobre la base de la cual las Municipalidades son los organos de gobierno local tienen autonomia, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, previene que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo el articulo 41° del mismo dispositivo, senala que (...) "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administra" (...); Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40° de la Ley 27972 "Ley Organica de Municipalidades", la misma que en el articulo 69° numeral 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el articulo 9° del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas; Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyo el ultimo parrafo del articulo 41° del Codigo Tributario, senala que la condonacion alcanza a los intereses, sanciones, contribuciones y tasas; Que, para efectos de regularizar las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en el distrito resulta conveniente aprobar un "Programa de Beneficio para Regularizacion", amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por D. S Nº 135-99-EF, y de esta manera facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del ano 2009; Que, estando a lo expuesto y con el MORDAZA por UNANIME de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente:

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion del indice de precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Segundo: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO MARZO MORDAZA MORDAZA JUNIO MORDAZA AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE : : : : : : : : : : : 26 DE FEBRERO 31 DE MARZO 30 DE MORDAZA 31 DE MORDAZA 30 DE JUNIO 30 DE MORDAZA 31 DE AGOSTO 30 DE SETIEMBRE 29 DE OCTUBRE 30 DE NOVIEMBRE 31 DE DICIEMBRE

Articulo Tercero: APROBAR el Beneficio del Descuento de 10% (diez por ciento) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los arbitrios municipales del ano Fiscal 2010. Articulo Cuarto: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.