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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412731 Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el pago del impuesto predial, podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, según lo establecido en el artículo 15° de la referida norma; Que, con Ordenanza N° 066-2009-MDP/A se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2010 ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 548 publicado el 31 de Diciembre del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano; establece que estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 953, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010 y el benefi cio de descuento para el buen pagador de los arbitrios municipales; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac otorgar facilidades a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones tributarias, en tal sentido, debe prorrogarse el vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero, así como establecer las fechas de vencimientos de los periodos siguientes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2010; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010 Artículo Primero: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio 2010, los cuales vencen: 1. PAGO AL CONTADO : 26 DE FEBRERO 2. PAGO FRACCIONADO 2.1 PRIMERA CUOTA : 26 DE FEBRERO 2.2 SEGUNDA CUOTA : 31 DE MAYO 2.3 TERCERA CUOTA : 31 DE AGOSTO 2.4 CUARTA CUOTA : 30 DE NOVIEMBRE Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, los cuales vencen: ENERO Y FEBRERO : 26 DE FEBRERO MARZO : 31 DE MARZO ABRIL : 30 DE ABRIL MAYO : 31 DE MAYO JUNIO : 30 DE JUNIO JULIO : 30 DE JULIO AGOSTO : 31 DE AGOSTO SETIEMBRE : 30 DE SETIEMBRE OCTUBRE : 29 DE OCTUBRE NOVIEMBRE : 30 DE NOVIEMBRE DICIEMBRE : 31 DE DICIEMBRE Artículo Tercero: APROBAR el Benefi cio del Descuento de 10% (diez por ciento) para aquellos contribuyentes que paguen al contado y por adelantado los arbitrios municipales del año Fiscal 2010. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y a la Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 453196-1 Establecen programa de beneficio para la regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 068-2010-MDP/C Pachacámac, 29 de Enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria del 29 de enero del 2010, el Informe Nº 004-2010-MDP/GR de la Ofi cina de Rentas, Informe Nº 024-2010-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proyecto de Ordenanza sobre “Programa de Benefi cio para la Regularización de las Obligaciones Tributarias y No Tributarias”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de autonomía municipal sobre la base de la cual las Municipalidades son los órganos de gobierno local tienen autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, previene que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo el artículo 41° del mismo dispositivo, señala que (…) “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administra” (…); Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40° de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la misma que en el artículo 69° numeral 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el artículo 9° del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41° del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones, contribuciones y tasas; Que, para efectos de regularizar las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en el distrito resulta conveniente aprobar un “Programa de Benefi cio para Regularización”, amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por D. S Nº 135-99-EF, y de esta manera facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2009; Que, estando a lo expuesto y con el voto por UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: