Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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instituciones publicas y privadas de caracter nacional y local, y representara a la region MORDAZA en los procesos de integracion turistica subnacional. Articulo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Turismo (CCRT) tiene las siguientes funciones: 1. Efectuar las coordinaciones necesarias con las instituciones publicas y privadas para promover el desarrollo integral del PERTUR en el ambito de la region. 2. Emitir opinion sobre el Plan Estrategico Regional de Turismo (PERTUR) y el Plan Estrategico Nacional de Turismo (PENTUR), en concordancia con las funciones y competencias relacionadas del sector turismo. 3. Solicitar asistencia tecnica a organismos e instituciones del sector publico y privado a nivel regional, nacional e internacional a fin de resolver los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. 4. Solicitar la participacion en sus sesiones de representantes o funcionarios de entidades publicas o privadas, segun se estime conveniente en concordancia con el PERTUR y PENTUR. 5. Generar propuestas de desarrollo de proyectos que permitan captar financiamiento de la Cooperacion Tecnica Internacional, propuestas normativas de orden nacional y/o regional en apoyo a la consecucion de objetivos del PENTUR. 6. Emitir recomendaciones que correspondan al sector turismo. 7. Forma parte del Consejo Nor amazonico de Turismo y la Organizacion de Gestion de Destino Nor amazonico. Articulo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Turismo (CCRT) estara conformado por: 1. La Asamblea General 2. El Comite Directivo Articulo Cuarto.- La Asamblea General del Consejo Consultivo Regional de Turismo (CCRT) estara conformada por los siguientes miembros: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional Piura. 2. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR). 3. Un o una Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. 4. Un o una representante de la Direccion Regional de Educacion. 5. Un o una representante del Instituto Nacional de Cultura - Piura. 6. Un o una representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. 7. Un o una representante de los Decanos de la Universidades con Facultad de Turismo. 8. Un o una representante de la Camara Regional de Turismo de MORDAZA (CARETUR). 9. Un o una representante de la Asociacion de Hoteles y Restaurantes y Afines de MORDAZA (AHORA). 10. Un o una representante de la Asociacion Peruana de Agencias de Viaje y Turismo de MORDAZA (APAVIT). 11. Un o una representante de la Asociacion de Guias de Turismo (AGOTUR). 12. Un o una representante de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A - CORPAC. 13. Un o una representante de las Lineas aereas que operen en la Region. 14. Un o una Representante de la Policia de Turismo 15. Un o una representante de la Policia Nacional del Peru - DIRTEPOL Piura. 16. Un o una representante del sector privado del Consejo Regional de Fomento Artesanal. 17. Los Alcaldes Provinciales del departamento de Piura. Articulo Quinto.- El Comite Directivo es el organo ejecutivo del Comite Regional de Turismo y actuara como organo de apoyo tecnico del mismo, estara integrado por: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Economico 2. El o la representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente 3. El o la representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA

4. El o la representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo 5. El o la representante de la Camara Regional de Turismo de MORDAZA 6. El o la representante Director del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA Articulo Sexto.- Son funciones de la Asamblea General del Consejo Consultivo Regional de Turismo: 1. Aprobar los planes del Consejo Consultivo Regional de Turismo 2. Aprobar su reglamento de organizacion interior 3. Elegir al Presidente y Vicepresidente del Consejo Consultivo Regional de Turismo Articulo Setimo.- Las funciones del Comite Directivo del Consejo Consultivo Regional de Turismo son: 1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea 2. Representar al Consejo Consultivo Regional de Turismo cuando las condiciones lo ameriten 3. Desarrollar las funciones de gestion, coordinacion y evaluacion que impulsen el efectivo desarrollo del PERTUR 4. Proponer a la Asamblea el Plan Anual del Consejo Consultivo Regional de Turismo 5. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad turistica regional 6. Decidir sobre la expulsion de algun miembros del CCRT por las siguientes causales: a. Utilizar al Consejo Consultivo Regional de Turismo como plataforma politica. b. Dirigirse a autoridades publicas y/o privadas y/ o medios de comunicacion en nombre del CCRT sin la autorizacion por escrito del comite directivo. 7. Otras actividades, que dentro de su ambito de competencia, le encargue o solicite la Asamblea. Articulo Octavo.- La Secretaria Tecnica estara a cargo de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, siendo sus funciones las siguientes: 1. Apoyar en las funciones asignadas al Comite Directivo 2. Convocar en coordinacion con el presidente del CCRT a las Asambleas Ordinarias (convocadas cada 3 meses) y Extraordinarias (eleccion de presidente y vicepresidente del CRT), los acuerdos seran tomados por mayoria simple. 3. Organizar el trabajo del Comite Directivo 4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Comite Directivo 5. Llevar las Actas de la Asamblea y Comite Directivo del Consejo Consultivo Regional de Turismo 6. Otras actividades, que dentro de su ambito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea y el Comite Directivo. 7. Asumira la funcion de Comite Electoral en la eleccion de la Presidencia y Vicepresidente de la Asamblea del CCRT, quien convocara a la eleccion correspondiente. Articulo Noveno.- La Presidencia y Vice Presidencia del Consejo Consultivo Regional de Turismo recaera en cualquiera de sus miembros, elegido por eleccion general Y por mayoria simple, debiendo siempre ser uno del sector publico y otro del sector privado. La representacion del Gobierno Regional MORDAZA recaera en la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, por ser el Consejo Consultivo Regional de Turismo un organo consultivo del Gobierno Regional. Articulo Decimo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la elaboracion del Reglamento del Consejo Consultivo Regional de Turismo dentro del plazo de 30 dias habiles. Articulo Decimo Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion.

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