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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412725 instituciones públicas y privadas de carácter nacional y local, y representará a la región Piura en los procesos de integración turística subnacional. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Turismo (CCRT) tiene las siguientes funciones: 1. Efectuar las coordinaciones necesarias con las instituciones públicas y privadas para promover el desarrollo integral del PERTUR en el ámbito de la región. 2. Emitir opinión sobre el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), en concordancia con las funciones y competencias relacionadas del sector turismo. 3. Solicitar asistencia técnica a organismos e instituciones del sector público y privado a nivel regional, nacional e internacional a fi n de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. 4. Solicitar la participación en sus sesiones de representantes o funcionarios de entidades públicas o privadas, según se estime conveniente en concordancia con el PERTUR y PENTUR. 5. Generar propuestas de desarrollo de proyectos que permitan captar fi nanciamiento de la Cooperación Técnica Internacional, propuestas normativas de orden nacional y/o regional en apoyo a la consecución de objetivos del PENTUR. 6. Emitir recomendaciones que correspondan al sector turismo. 7. Forma parte del Consejo Nor amazónico de Turismo y la Organización de Gestión de Destino Nor amazónico. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Turismo (CCRT) estará conformado por: 1. La Asamblea General 2. El Comité Directivo Artículo Cuarto.- La Asamblea General del Consejo Consultivo Regional de Turismo (CCRT) estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Piura. 2. El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR). 3. Un o una Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Un o una representante de la Dirección Regional de Educación. 5. Un o una representante del Instituto Nacional de Cultura - Piura. 6. Un o una representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. 7. Un o una representante de los Decanos de la Universidades con Facultad de Turismo. 8. Un o una representante de la Cámara Regional de Turismo de Piura (CARETUR). 9. Un o una representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes y Afi nes de Piura (AHORA). 10. Un o una representante de la Asociación Peruana de Agencias de Viaje y Turismo de Piura (APAVIT). 11. Un o una representante de la Asociación de Guías de Turismo (AGOTUR). 12. Un o una representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A - CORPAC. 13. Un o una representante de las Líneas aéreas que operen en la Región. 14. Un o una Representante de la Policía de Turismo 15. Un o una representante de la Policía Nacional del Perú - DIRTEPOL Piura. 16. Un o una representante del sector privado del Consejo Regional de Fomento Artesanal. 17. Los Alcaldes Provinciales del departamento de Piura. Artículo Quinto.- El Comité Directivo es el órgano ejecutivo del Comité Regional de Turismo y actuará como órgano de apoyo técnico del mismo, estará integrado por: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Económico 2. El o la representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente 3. El o la representante de la Municipalidad Provincial de Piura 4. El o la representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo 5. El o la representante de la Cámara Regional de Turismo de Piura 6. El o la representante Director del Instituto Nacional de Cultura - Piura Artículo Sexto.- Son funciones de la Asamblea General del Consejo Consultivo Regional de Turismo: 1. Aprobar los planes del Consejo Consultivo Regional de Turismo 2. Aprobar su reglamento de organización interior 3. Elegir al Presidente y Vicepresidente del Consejo Consultivo Regional de Turismo Artículo Sétimo.- Las funciones del Comité Directivo del Consejo Consultivo Regional de Turismo son: 1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea 2. Representar al Consejo Consultivo Regional de Turismo cuando las condiciones lo ameriten 3. Desarrollar las funciones de gestión, coordinación y evaluación que impulsen el efectivo desarrollo del PERTUR 4. Proponer a la Asamblea el Plan Anual del Consejo Consultivo Regional de Turismo 5. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad turística regional 6. Decidir sobre la expulsión de algún miembros del CCRT por las siguientes causales: a. Utilizar al Consejo Consultivo Regional de Turismo como plataforma política. b. Dirigirse a autoridades públicas y/o privadas y/ o medios de comunicación en nombre del CCRT sin la autorización por escrito del comité directivo. 7. Otras actividades, que dentro de su ámbito de competencia, le encargue o solicite la Asamblea. Artículo Octavo.- La Secretaria Técnica estará a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, siendo sus funciones las siguientes: 1. Apoyar en las funciones asignadas al Comité Directivo 2. Convocar en coordinación con el presidente del CCRT a las Asambleas Ordinarias (convocadas cada 3 meses) y Extraordinarias (elección de presidente y vicepresidente del CRT), los acuerdos serán tomados por mayoría simple. 3. Organizar el trabajo del Comité Directivo 4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Comité Directivo 5. Llevar las Actas de la Asamblea y Comité Directivo del Consejo Consultivo Regional de Turismo 6. Otras actividades, que dentro de su ámbito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea y el Comité Directivo. 7. Asumirá la función de Comité Electoral en la elección de la Presidencia y Vicepresidente de la Asamblea del CCRT, quien convocará a la elección correspondiente. Artículo Noveno.- La Presidencia y Vice Presidencia del Consejo Consultivo Regional de Turismo recaerá en cualquiera de sus miembros, elegido por elección general Y por mayoría simple, debiendo siempre ser uno del sector público y otro del sector privado. La representación del Gobierno Regional Piura recaerá en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, por ser el Consejo Consultivo Regional de Turismo un órgano consultivo del Gobierno Regional. Artículo Décimo.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración del Reglamento del Consejo Consultivo Regional de Turismo dentro del plazo de 30 días hábiles. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.