Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

412726

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 452640-1

Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal y dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 179-2010/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el articulo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad"; asimismo el articulo 64º, senala como funciones del gobierno regional en materia de artesania, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; asi como fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region; Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en su articulo 12º se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplaza al Comite Consultivo de Artesania, asimismo establece en su articulo 12.3, que los gobiernos regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contaran con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo de coordinacion entre el sector publico y privado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 148-2008/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2008 se establecio, de conformidad con el articulo 12º, numeral 12.3 de la Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal

de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura; Que, se verifica que a traves de la Ordenanza Regional MORDAZA mencionada se establecen los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional MORDAZA a traves de una Ordenanza Regional y no a traves de una Resolucion Regional, por tanto a fin de subsanar los errores de forma existentes, se considera necesario proponer la aprobacion de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal y se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR que establecia a sus integrantes, dicha propuesta ha sido debidamente sustentada por los Informes Nros. 062-2009/GRP-RTCH-420300 y 0652009/GRP-RTCH-420300 de la Sectorista de Comercio y Turismo de la Sub Gerencia de Normas y Supervision de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; Que, con Informe Nº 1881-2009/GRP-460000 del 12 de octubre de 2009, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal, senalando que resulta necesario formalizar la constitucion del Consejo Regional de Fomento Artesanal mediante Ordenanza Regional, presupuesto que no se ha efectuado porque con la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR solo se establecio a los integrantes, actuacion de la administracion que debe dejarse sin efecto, pues dicho acto de la administracion mantiene plena vigencia hasta que la misma sea derogada o modificada via la misma MORDAZA que la aprobo, es decir mediante la expedicion de una nueva Ordenanza Regional, recomendando dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/ GRP-CR, MORDAZA aun cuando los integrantes de dicho Consejo no han efectuado actividad alguna toda vez que aun no han reglamentado su organizacion y funciones como tal; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 01 - 2010, de fecha 21 de enero del 2010, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL 148-2008/GRP-CR Articulo Primero.- Crease el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR), como organo de coordinacion entre el sector privado y publico, cuya finalidad es promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolos al desarrollo economico del MORDAZA con el objetivo de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, economicamente viable y generador de empleo sostenible, de conformidad con la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal y su reglamento. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia General Regional en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la implementacion de Consejo Regional de Fomento Artesanal como organo adscrito a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, asimismo la elaboracion de su Reglamento dentro del plazo de 30 dias habiles. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2008. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.