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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412726 En Piura, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 452640-1 Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal y dejan sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 179-2010/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; asimismo el artículo 64º, señala como funciones del gobierno regional en materia de artesanía, entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como fomentar y promover la organización y formalización de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la región; Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en su artículo 12º se crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplaza al Comité Consultivo de Artesanía, asimismo establece en su artículo 12.3, que los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 148-2008/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2008 se estableció, de conformidad con el artículo 12º, numeral 12.3 de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura; Que, se verifi ca que a través de la Ordenanza Regional antes mencionada se establecen los integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura a través de una Ordenanza Regional y no a través de una Resolución Regional, por tanto a fi n de subsanar los errores de forma existentes, se considera necesario proponer la aprobación de la Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal y se deje sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR que establecía a sus integrantes, dicha propuesta ha sido debidamente sustentada por los Informes Nros. 062-2009/GRP-RTCH-420300 y 065- 2009/GRP-RTCH-420300 de la Sectorista de Comercio y Turismo de la Sub Gerencia de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Que, con Informe Nº 1881-2009/GRP-460000 del 12 de octubre de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que resulta necesario formalizar la constitución del Consejo Regional de Fomento Artesanal mediante Ordenanza Regional, presupuesto que no se ha efectuado porque con la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR sólo se estableció a los integrantes, actuación de la administración que debe dejarse sin efecto, pues dicho acto de la administración mantiene plena vigencia hasta que la misma sea derogada o modifi cada vía la misma norma que la aprobó, es decir mediante la expedición de una nueva Ordenanza Regional, recomendando dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/ GRP-CR, máximo aún cuando los integrantes de dicho Consejo no han efectuado actividad alguna toda vez que aún no han reglamentado su organización y funciones como tal; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 01 - 2010, de fecha 21 de enero del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL Y DEJA SIN EFECTO LA ORDENANZA REGIONAL 148-2008/GRP-CR Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR), como órgano de coordinación entre el sector privado y público, cuya fi nalidad es promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país con el objetivo de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible, de conformidad con la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal y su reglamento. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano adscrito a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, asimismo la elaboración de su Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2008. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero Delegado Consejo Regional