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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412733 tributarios por Arbitrios Municipales del Año 2009 y 2010, para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el Distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales del Año 2010 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ha sido aprobado mediante Ordenanza N° 066-2009-MDP/A y ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 548 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre del 2009; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Pachacámac establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes de las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente; Que, estando a lo expuesto, y con el voto por UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN LAS DENOMINADAS “ZONAS ESPECIALES” EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar Benefi cios Tributarios para incentivar a los contribuyentes que tienen predios de uso casa habitación y giros menores en las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales, para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010 respectivamente. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase como “zonas especiales” y que serán sujetas a este benefi cio las que se detallan a continuación: Asociación Las Lomas de Conchán Asociación de Productores Agropecuarios Los Lucumos Av. Maria Reiche Casica – El Olivar Clubes de Playa Conchán El Platanal El Santuario Huertos de Lurín Huertos de Pachacámac Huertos de Villena Julio C. Tello La Pradera Las Palmas Residencial Villa Las Palmas Programa de Vivienda Las Flores de Pachacámac I Etapa Programa de Vivienda Las Flores de Pachacámac II Etapa Programa de Vivienda Los Ángeles de Pachacámac Agrupación de Vivienda Las Palmas Los Ángeles Mamacona Olivar Pampa Grande Rinconada de Puruhuay Sector A Rinconada de Puruhuay Sector B San Antonio San Camilo Santísimo Salvador Las Palmas Villa Alejandro II Ampliación Villa Libertad II Etapa Villa Poeta José Gálvez Asociación de Moradores Las Lomas de José Gálvez AA. HH. Ampliación Las Dunas Upis San José Villa Alejandro I Etapa Asociación de Pobladores Las Brisas de Pachacámac Las Orquídeas Las Huertas de Pachacámac AA. HH. Alberto Fujimori Buena Vista Las Laderas de Pachacámac Sector A Las Viñas de José Gálvez Martha Milagros Nicolás Arturo Moreyra Quebrada Jazmín Llanavilla – Conchán Zona Avícola Pecuaria Industrial José Gálvez Lotización Agro Ganadera Mamacona Alta Agrupación de Vivienda Vista Alegre CPR Villa Libertad Asociación de Vivienda Villa Laureles El Olivar Agrupación de Familias Los Cipreses de Pachacámac José Gálvez Programa de Vivienda Los Jardines de Pachacámac Asoc. De Posesionarios y Promot. Con Proy. Agrop Pachacámac (APIPAP) Residencial Villa Las Palmas VI Etapa Residencial Villa Las Palmas VII Etapa Residencial Clara Luisa de Pachacámac – PICVUSAC Programa de Vivienda Residencial Villa Las Palmas I Etapa Programa de Vivienda Residencial Villa Las Palmas II Etapa Artículo Tercero.- TASA ESPECIAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES Reducir hasta un ochenta por ciento (80%) las tasas de Arbitrios Municipales tanto del ejercicio fiscal 2007, 2008, 2009 como del Ejercicio 2010 aprobada mediante Ordenanza Nº 066-2009-MDP/A y ratificada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 548 publicado el 31 de Diciembre del 2009; para las denominadas “zonas especiales” establecidas en el artículo segundo de la presente, equivalente con los siguientes importes: Residuos Sólidos S/. 0.42, Parques y Jardines S/. 0.28 y Serenazgo S/. 0.80 respectivamente. Artículo Cuarto.- DERECHO DE EMISIÓN Establézcase para las denominadas “zonas especiales” el derecho de emisión anual, actualización, emisión mecanizada y distribución de los arbitrios municipales, en S/. 1.20 (Un y 20/100 Nuevos Soles), por predio. Artículo Quinto: VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2010. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero: ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Ofi cina de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como la incorporación de nuevos sectores en las Zonas Especiales. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 453199-1