Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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informo que respecto a la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM, no registra deuda cuya ejecucion se este tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos senalados en el procedimiento Nº 07 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, por lo que corresponde aprobar el cambio de Titular del Permiso de Pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0015-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM, con 132.39 m3 de capacidad de bodega en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 952-2009PRODUCE/DGEPP, en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con la empresa EPESCA MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE-2458-PM otorgado a EPESCA MORDAZA S.A.C.; e incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ESTELITA II" con matricula Nº CE2458-PM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluira la embarcacion pesquera. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-4

Visto el escrito de registro Nº 00094547-2009 de fechas 26 de noviembre del 2009, presentado por el senor MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme los dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, dispone sustituir el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesquera a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta el volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE de fecha 4 de agosto de 2007, se modifico el numeral 37.2 del articulo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual senala "que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0102008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de enero de 2008, se otorgo a favor del senor MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyugue MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, via sustitucion y aplicacion de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PT-12172-CM con 38.28 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA de matricula Nº CO-17713-CM, con 70.15 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y Resolucion Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR respectivamente; Que, asimismo el articulo 10º de la resolucion mencionada en el parrafo precedente, senala que; ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro de los plazos establecidos en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el senor MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral; Que, obra en el expediente administrativo, el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT-30971-CM, en el cual se advierte que el Termino de Construccion de la mencionada embarcacion se efectuo el 10 de noviembre de 2008;

Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010

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