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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412767 informó que respecto a la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM, no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos señalados en el procedimiento Nº 07 del TUPA del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde aprobar el cambio de Titular del Permiso de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0015-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM, con 132.39 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 952-2009- PRODUCE/DGEPP, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM otorgado a EPESCA PISCO S.A.C.; e incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE- 2458-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se incluirá la embarcación pesquera. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-4 Declaran inadmisible solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 034-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00094547-2009 de fechas 26 de noviembre del 2009, presentado por el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARÍA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme los dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesquera a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta el volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE de fecha 4 de agosto de 2007, se modifi có el numeral 37.2 del artículo 37º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Reglamento de la Ley General de Pesca, la cual señala “que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 010- 2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de enero de 2008, se otorgó a favor del señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y conyugue MARIA PAULINA QUEREVALU DE QUIROGA, autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación de 108.43 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas, MIGUEL ANGEL de matrícula Nº PT-12172-CM con 38.28 m3 de capacidad de bodega y JORGE de matrícula Nº CO-17713-CM, con 70.15 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante Resolución Directoral Nº 054-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR y Resolución Directoral Nº 055-98-CTAR-DIREPE-DR respectivamente; Que, asimismo el artículo 10º de la resolución mencionada en el párrafo precedente, señala que; ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro de los plazos establecidos en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARÍA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral; Que, obra en el expediente administrativo, el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera JORGE II de matrícula PT-30971-CM, en el cual se advierte que el Término de Construcción de la mencionada embarcación se efectuó el 10 de noviembre de 2008;