Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Que, en ese orden de ideas, de conformidad con lo senalado en el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es decir que el permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un ano contado a partir de la acreditacion del termino de construccion de la embarcacion, y teniendo en cuenta que la solicitud de permiso de pesca fue presentada el 26 de noviembre de 2009, consideramos pertinente declarar inadmisible la presente solicitud de permiso de pesca por extemporanea, toda vez que el plazo MORDAZA para solicitar dicho permiso vencia el 10 de noviembre de 2009; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, solicito permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PT30971-CM; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA II con matricula PT-30971-CM, no ha sido presentada dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion; por lo que se declara INADMISIBLE el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0010-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera denominada MORDAZA II de matricula PT30971-CM, presentado por el senor MORDAZA QUIROGA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA QUEREVALU DE QUIROGA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-5

un (1) ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 794-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2008, debidamente notificada el 18 de diciembre de 2008, se otorgo a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 2576 ­ 2580 de la Provincia Constitucional del Callao, Departamento de MORDAZA, en virtud al Contrato de Asociacion en Participacion suscrito de una parte por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. ­ CORMAR como la ASOCIADA y de la otra parte PESQUERA EXALMAR S.A., como la ASOCIANTE, mediante el cual, la ASOCIADA da en aporte el usufructo del citado inmueble, con las siguientes capacidades : Congelado : 264 t/dia Almacenamiento : 6,000 t Que, asimismo, en el Articulo 4º de la referida Resolucion Directoral, se otorgo a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion del establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado con una capacidad de 264 t/dia; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la renovacion del plazo de autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 794-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2008; Que, a traves de la inspeccion tecnica efectuada a las instalaciones del proyecto de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ubicada en la Av. Prolongacion Centenario Nº 2576 ­ 2580 de la Provincia Constitucional del Callao, Departamento de MORDAZA, se ha podido determinar un avance de mas del cincuenta por ciento (50%) en la implementacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, cuya autorizacion de instalacion fuera otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 794-2008PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion adjuntada por la administrada, se ha acreditado una inversion sustantiva superior al 50% para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 004-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y respectiva ampliacion; y con la opinion de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º, y los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y el Procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Renuevan autorizacion de instalacion otorgada a Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00099117 y Adjunto 1 de fecha 11 de diciembre del 2009 y 12 de enero del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorizacion de instalacion con una vigencia no mayor de

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