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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412768 Que, en ese orden de ideas, de conformidad con lo señalado en el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, es decir que el permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un año contado a partir de la acreditación del término de construcción de la embarcación, y teniendo en cuenta que la solicitud de permiso de pesca fue presentada el 26 de noviembre de 2009, consideramos pertinente declarar inadmisible la presente solicitud de permiso de pesca por extemporánea, toda vez que el plazo máximo para solicitar dicho permiso vencía el 10 de noviembre de 2009; Que, mediante el escrito del visto, el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARÍA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, solicitó permiso de pesca de la embarcación pesquera JORGE II de matrícula PT- 30971-CM; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación JORGE II con matrícula PT-30971-CM, no ha sido presentada dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción; por lo que se declara INADMISIBLE el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0010-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera denominada JORGE II de matrícula PT- 30971-CM, presentado por el señor TEOFILO QUIROGA RUMICHE y cónyuge MARÍA PAULINA QUEREVALÚ DE QUIROGA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-5 Renuevan autorización de instalación otorgada a Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00099117 y Adjunto 1 de fecha 11 de diciembre del 2009 y 12 de enero del 2010, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establecen las condiciones para el otorgamiento de una autorización de instalación con una vigencia no mayor de un (1) año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 794-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2008, debidamente notifi cada el 18 de diciembre de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 2576 – 2580 de la Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, en virtud al Contrato de Asociación en Participación suscrito de una parte por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. – CORMAR como la ASOCIADA y de la otra parte PESQUERA EXALMAR S.A., como la ASOCIANTE, mediante el cual, la ASOCIADA da en aporte el usufructo del citado inmueble, con las siguientes capacidades : Congelado : 264 t/día Almacenamiento : 6,000 t Que, asimismo, en el Artículo 4º de la referida Resolución Directoral, se otorgó a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado con una capacidad de 264 t/día; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita la renovación del plazo de autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos otorgada mediante Resolución Directoral Nº 794-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 12 de diciembre del 2008; Que, a través de la inspección técnica efectuada a las instalaciones del proyecto de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ubicada en la Av. Prolongación Centenario Nº 2576 – 2580 de la Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, se ha podido determinar un avance de más del cincuenta por ciento (50%) en la implementación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, cuya autorización de instalación fuera otorgada mediante Resolución Directoral Nº 794-2008- PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la documentación adjuntada por la administrada, se ha acreditado una inversión sustantiva superior al 50% para la instalación del establecimiento industrial pesquero, asimismo, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 004-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y respectiva ampliación; y con la opinión de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE - Reglamento de la Ley General de Pesca y el Procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;