Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412771

cumplimiento de la Resolucion Numero CINCO del 26 de octubre del 2006 y Resolucion Numero SIETE de fecha 04 de diciembre del 2006 y del mandato judicial reiterado mediante Oficio Nº 1412-06 1PJ/VES del 30 de enero del 2007, y bajo plena responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo el permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MONIK" de matricula CO-1445-CM y de 79.05 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y el empleo de redes de cerco de tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extraccion de los recurso jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MONIK" de matricula CO-1445-CM; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la citada empresa se observo lo siguiente: (i) no existe correspondencia entre el contenido del Certificado de Matricula cuyo codigo alfanumerico es CO-1445-PM y el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 096-2007-PE/DGEPP que registra el codigo alfanumerico CO-1445-CM, (ii) el Certificado de Matricula no consigna la refrenda vigente, (iii) falta la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio o los datos de publicidad registral (Nº de Partida o Ficha Registral y Oficina Registral) de la embarcacion pesquera "MONIK" de matricula CO-1445-PM; Que, mediante el Oficio Nº 7176-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de noviembre del 2009, se requirio a la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. iniciar el procedimiento de Modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula (Procedimiento Nº 20 del TUPA), MORDAZA del Certificado de Matricula con refrenda vigente, y el Certificado Compendioso de Dominio o los datos de publicidad registral (Nº de Partida o Ficha Registral y Oficina Registral) de la embarcacion pesquera "MONIK" de matricula CO-1445-PM; por lo que se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario se procedera a declarar improcedente la solicitud presentada; Que, en tal virtud, la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C., no ha cumplido con subsanar hasta la fecha la observacion anotada en Oficio Nº 7176-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, dentro del plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notificada; en tal sentido, la administrada no cumple con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1353-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, complementario del Informe Nº 1228-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la

embarcacion pesquera "MONIK" de matricula CO-1445CM, presentada por la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-8

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 038-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de Enero del 2010 Visto los escritos de Registros Nº 00056587-2009, adjuntos Nº 01 y 02, de fechas 15 de MORDAZA, 22 de setiembre y 12 de noviembre del 2009 respectivamente, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA HERENIA MORDAZA CHULLI. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que de conformidad con lo establecido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 359-98PE/DNE, de fecha 04 de diciembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "JESUS SOBRE LAS AGUAS" con matricula Nº CO-18073CM y 53.30 m3 de capacidad de bodega, construido en el ano de 1996, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologico jurel, caballa, machete y MORDAZA con destino al consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 051-2002PE/DNEPP, de fecha 15 de febrero del 2002, se declaro fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion

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