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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412771 cumplimiento de la Resolución Número CINCO del 26 de octubre del 2006 y Resolución Número SIETE de fecha 04 de diciembre del 2006 y del mandato judicial reiterado mediante Ofi cio Nº 1412-06 1PJ/VES del 30 de enero del 2007, y bajo plena responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó el permiso de pesca al señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL para operar la embarcación pesquera de madera “MONIK” de matrícula CO-1445-CM y de 79.05 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recurso jurel y caballa; Que, mediante el escrito del visto, la empresa GRUPO PALMA S.A.C. debidamente representado por el señor JOSE MARVIN PALMA MENDOZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445-CM; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la citada empresa se observó lo siguiente: (i) no existe correspondencia entre el contenido del Certifi cado de Matrícula cuyo código alfanumérico es CO-1445-PM y el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 096-2007-PE/DGEPP que registra el código alfanumérico CO-1445-CM, (ii) el Certifi cado de Matrícula no consigna la refrenda vigente, (iii) falta la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio o los datos de publicidad registral (Nº de Partida o Ficha Registral y Ofi cina Registral) de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445-PM; Que, mediante el Ofi cio Nº 7176-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 11 de noviembre del 2009, se requirió a la empresa GRUPO PALMA S.A.C. iniciar el procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (Procedimiento Nº 20 del TUPA), presentación del Certifi cado de Matrícula con refrenda vigente, y el Certifi cado Compendioso de Dominio o los datos de publicidad registral (Nº de Partida o Ficha Registral y Ofi cina Registral) de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445-PM; por lo que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procederá a declarar improcedente la solicitud presentada; Que, en tal virtud, la empresa GRUPO PALMA S.A.C., no ha cumplido con subsanar hasta la fecha la observación anotada en Ofi cio Nº 7176-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, dentro del plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada; en tal sentido, la administrada no cumple con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1353-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, complementario del Informe Nº 1228-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MONIK” de matrícula CO-1445- CM, presentada por la empresa GRUPO PALMA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 038-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de Enero del 2010 Visto los escritos de Registros Nº 00056587-2009, adjuntos Nº 01 y 02, de fechas 15 de julio, 22 de setiembre y 12 de noviembre del 2009 respectivamente, presentados por el señor FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y su cónyuge JUANA HERENIA TUME CHULLI. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 359-98- PE/DNE, de fecha 04 de diciembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores FERNANDO BASILIO CHAPILLIQUEN CALDERON y AGUSTIN TEMOCHE CHUNGA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “JESUS SOBRE LAS AGUAS” con matrícula Nº CO-18073- CM y 53.30 m3 de capacidad de bodega, construido en el año de 1996, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológico jurel, caballa, machete y lisa con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 051-2002- PE/DNEPP, de fecha 15 de febrero del 2002, se declaró fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución