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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412766 capacidad de bodega en m3, asimismo solicitó se pronuncie sobre el cambio de nombre y código de matrícula de la embarcación pesquera “LAYDI DIANA” con matrícula N° PL- 17357-CM, no obstante al requerimiento a la administrada, no se ha recibido pronunciamiento por parte de la misma. El ofi cio que fue debidamente notifi cado el 22 de noviembre de 2009, tal como consta en el cargo de notifi cación adjuntando al expediente, Que, el artículo 191° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191° de la Ley N° 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de ésta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Ofi cio N° 7294-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 1241-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “LAYDI DIANA” con matrícula N° PL-17357-CM, presentada por la señora ELIZABETH DIANA BERNAL CASTRO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de la empresa CFG Investment S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 033-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2010 Vistos el escrito de Registro Nº 00104161 de fecha 29 de diciembre de 2009, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 952-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de diciembre de 2009, se aprobó a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 634- 97-PE modifi cado por Resolución Directoral Nº 168-99- PE/DNE, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, en el Portal Institucional se consigna a la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina en el consumo humano indirecto; así mismo, no registra especie alguna para consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicitó cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM, en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa EPESCA PISCO S.A.C.; Que, de acuerdo al Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, se acredita que la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458- PM, tiene una capacidad de bodega de 133.03 m3, la misma que se encuentra dentro del rango de tolerancia establecido por ley; Que, así mismo, de la verifi cación efectuada en la página Web de Registros Públicos de la Partida Nº 50000658, de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, se ha podido corroborar que la empresa EPESCA PISCO S.A.C., fi gura como propietaria de la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM; Que, por otro lado, la administrada ha adjuntado copia del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre la empresa EPESCA PISCO S.A.C., como ASOCIADO y la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., como ASOCIANTE en el cual establecen que queda a cargo de EL ASOCIANTE como parte de la gestión del negocio, la realización de los trámites administrativos que resulten necesarios para la operación de la embarcación pesquera “ESTELITA II” con matrícula Nº CE-2458-PM y/o ejercer el derecho de defensa ante procedimientos sancionadores, la presentación directa de escritos y/o pedidos para trasladar la licencia a su favor, (...); Que, además, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; asimismo ha adjuntado la Declaración Jurada mediante el cual tanto el adquiriente como el transferente señalan que no cuentan con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Finalmente, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante Ofi cio Nº 017-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 7 de enero del 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva