Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-7

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

explotacion o por el incumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionada a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion peruana, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe

Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera presentada por Grupo MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 037-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de enero del 2010 Visto el Escrito de Registro Nro. 00086010 de fecha 02 de noviembre del 2009, presentado por la empresa GRUPO MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE/ DNE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "CECILIA" de matricula CO1445-CM, de 64.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/ DNE de fecha 07 de diciembre de 1999, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE, que otorgo permiso de pesca, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "CECILIA" de matricula CO-1445-CM, de 64.02 m3 de capacidad de bodega, ampliandose el destino de la extraccion de los recursos subexplotados jurel y caballa al consumo humano indirecto adicionalmente al consumo humano directo inicialmente autorizado, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 073-2000-PE/ DNE del 19 de MORDAZA del 2000, se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/DNE respecto al recurso anchoveta, e infundado en cuanto a la modificacion del destino del recurso sardina, al no acreditar que la embarcacion pesquera "CECILIA" de matricula CO-1445CM MORDAZA ejercido esfuerzo de pesca significativo dentro de los niveles permisibles de captura de dicho recurso; y se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 302-97-PE modificada por la Resolucion Directoral Nº 282-99-PE/DNE complementada por Resolucion Directoral Nº 024-2000-PE/DNE en el extremo referido al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entendiendose otorgado el permiso de pesca para la citada embarcacion, con el uso de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para el consumo humano directo adicionalmente al consumo humano directo, fuera de las cinco (05) y diez (10) millas costeras segun corresponda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 292-2001PE/DNEPP de fecha 26 de octubre del 2001, se dejo sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 073-2000-PE/DNE, ampliada por Resolucion Vice-Ministerial Nº 010-2001-PE, para operar la embarcacion pesquera "CECILIA" (actualmente MONIK) con matricula CO-1445-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 096-2007PE/DGEPP de fecha 15 de febrero del 2007, en estricto

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