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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412770 explotación o por el incumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación peruana, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por Grupo Palma S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 037-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de enero del 2010 Visto el Escrito de Registro Nro. 00086010 de fecha 02 de noviembre del 2009, presentado por la empresa GRUPO PALMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 302-97-PE/ DNE de fecha 19 de junio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera “CECILIA” de matrícula CO- 1445-CM, de 64.02 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-99-PE/ DNE de fecha 07 de diciembre de 1999, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 302-97-PE, que otorgó permiso de pesca, entre otros, al armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, para operar la embarcación pesquera “CECILIA” de matrícula CO-1445-CM, de 64.02 m3 de capacidad de bodega, ampliándose el destino de la extracción de los recursos subexplotados jurel y caballa al consumo humano indirecto adicionalmente al consumo humano directo inicialmente autorizado, manteniéndose las demás características técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2000-PE/ DNE del 19 de abril del 2000, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ contra la Resolución Directoral Nº 282-99-PE/DNE respecto al recurso anchoveta, e infundado en cuanto a la modifi cación del destino del recurso sardina, al no acreditar que la embarcación pesquera “CECILIA” de matrícula CO-1445- CM haya ejercido esfuerzo de pesca signifi cativo dentro de los niveles permisibles de captura de dicho recurso; y se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 302-97-PE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 282-99-PE/DNE complementada por Resolución Directoral Nº 024-2000-PE/DNE en el extremo referido al armador CARLOS MEDARDO QUEVEDO VASQUEZ, entendiéndose otorgado el permiso de pesca para la citada embarcación, con el uso de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina para el consumo humano directo adicionalmente al consumo humano directo, fuera de las cinco (05) y diez (10) millas costeras según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de octubre del 2001, se dejó sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 073-2000-PE/DNE, ampliada por Resolución Vice-Ministerial Nº 010-2001-PE, para operar la embarcación pesquera “CECILIA” (actualmente MONIK) con matrícula CO-1445-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 096-2007- PE/DGEPP de fecha 15 de febrero del 2007, en estricto