Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion de instalacion otorgada con Resolucion Directoral Nº 794-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre de 2008 a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por el plazo de un (1) ano y por una sola vez, para que culmine la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongacion Centenario Nº 2576 -2580, de la Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. Articulo 2º.- La licencia de operacion debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovacion otorgada. Vencido el plazo de la renovacion, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la instalacion total de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procedera a declarar la caducidad de la autorizacion para la instalacion otorgada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; debiendo consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-6

Otorgan permiso de pesca a ELMACORP S.A. para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL N° 036-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de Enero del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 0000470-2010, y Adjunto 1 de fechas 04 y 14 de enero del 2010 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa ELMACORP S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, en el numeral 6.5 del Articulo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y normas

modificatorias, establece que podran acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, asimismo, el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, con los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, en representacion de la empresa ELMACORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ARIETE", con matricula N° P-00-00855, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, en virtud a lo dispuesto en los parrafos precedentes; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 033-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ELMACORP S.A., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "ARIETE" con matricula P-00-00855, la cual cuenta con caracteristicas que se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral.
NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO DE SISTEMA DE MATRICULA EMBARCACION NETO (m3) MALLA PRESERVACION "ARIETE" P-00-00855 131.60 493 4 1/2 " R.S.W.

Articulo 2°.-El permiso de pesca a que se refiere el articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de

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