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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412769 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral Nº 794-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de diciembre de 2008 a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por el plazo de un (1) año y por una sola vez, para que culmine la instalación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario Nº 2576 -2580, de la Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. Artículo 2º.- La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de vencimiento de la renovación otorgada. Vencido el plazo de la renovación, la autorización de instalación caduca de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la instalación total de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procederá a declarar la caducidad de la autorización para la instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; debiendo consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-6 Otorgan permiso de pesca a ELMACORP S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de Enero del 2010 Visto: Los escritos con Registro Nº 0000470-2010, y Adjunto 1 de fechas 04 y 14 de enero del 2010 presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ELMACORP S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, en el numeral 6.5 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y normas modifi catorias, establece que podrán acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, asimismo, el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, con los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ELMACORP S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ARIETE”, con matrícula N° P-00-00855, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, en virtud a lo dispuesto en los párrafos precedentes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 033-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ELMACORP S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ARIETE” con matrícula P-00-00855, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACION “ARIETE” P-00-00855 131.60 493 4 1/2 ” R.S.W. Artículo 2°.-El permiso de pesca a que se refi ere el artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de