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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (07/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413447 DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008- VIVIENDA. Modifíquense los artículos 4 y 6, el numeral 7.1 del artículo 7, el artículo 8, el literal d) del artículo 9, los numerales 10.2, 10.3 y 10.4 del artículo 10, el literal a) del numeral 11.1 y los literales c) y e) del numeral 11.2 y el numeral 11.3 del artículo 11, los literales c) y d) del numeral 12.2 y los numerales 12.4, 12.5 y 12.6 del artículo 12, y el artículo 14 del Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-VIVIENDA, los que en adelante quedarán redactados conforme a lo siguiente: “Artículo 4.- Alcances de la Verifi cación Administrativa y Técnica 4.1 La Verifi cación Administrativa, a cargo de la Municipalidad respectiva, se efectuará sobre el cien por ciento (100%) de los expedientes presentados bajo la Modalidad A establecida en el artículo 10° de la Ley, y para los expedientes presentados bajo las Modalidades B, C y D, se aplicará lo previsto en el artículo 32° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2 La Verifi cación Técnica, a cargo de la Municipalidad respectiva y realizada por los supervisores de obra, se efectuará obligatoriamente sobre el cien por ciento (100%) de las obras comprendidas en las cuatro modalidades establecidas para la obtención de licencias en el artículo 10° de la Ley.” “Artículo 6.- De los Colegios Profesionales De conformidad con sus estatutos y demás normas aplicables, los Colegios Profesionales deberán iniciar de ofi cio o a solicitud de los administrados afectados y/o las Municipalidades, los procesos de investigación e imposición de la sanción que pudiera corresponder a sus agremiados, por las posibles infracciones cometidas en su desempeño como profesionales proyectistas, responsables de obra, constructores, o Supervisores de Obra o cargos similares en los proyectos presentados y/o autorizados.” “Artículo 7.- Verifi cación Administrativa 7.1 La Verifi cación Administrativa es aquella actividad, dentro de la atribución municipal de fi scalización posterior, que consiste en comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados por el administrado, la verifi cación de que el expediente y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables. (…)” “Artículo 8.- Verifi cación Técnica La Verifi cación Técnica es aquella actividad, de acuerdo a la función municipal de fi scalización y control, que consiste en comprobar que las obras sean ejecutadas de conformidad con el proyecto y especifi caciones técnicas aprobados y cumpliendo con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y demás normas aplicables. De constatarse que las obras se ejecutan sin respetar el proyecto, especifi caciones técnicas; y no cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edifi catorios y/o demás normas aplicables; las municipalidades podrán disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución de acuerdo al numeral 6 del artículo 10º de la Ley.” “Artículo 9.- Inventario de Proyectos y Obras (…) d) Tipo de proyecto, uso de la edifi cación y número de pisos. (…).” “Artículo 10.- Supervisor de Obra (…). 10.2 Cada Municipalidad deberá tener a su cargo profesionales que se desempeñen como Supervisores de Obra, quienes deberán contar como mínimo con Título Profesional de Arquitecto o Ingeniero Civil, estar colegiado, encontrarse hábil en el ejercicio de la profesión y estar acreditado por el Colegio Profesional respectivo para efectuar la Supervisión de Obra de acuerdo a la complejidad, especialización y magnitud de la obra. 10.3 No podrán ejercer como Supervisor de Obra quienes en el ejercicio de su profesión: a) Hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por el respectivo colegio profesional. b) Hayan sido sentenciados por la comisión de delito doloso 10.4 Los Supervisores de Obra no podrán efectuar la Verifi cación Técnica en los siguientes casos: a) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad del Supervisor de Obra o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. b) Cuando las obras se ejecuten en predios de propiedad de una persona jurídica de la cual el Supervisor de Obra sea socio o tenga algún vínculo laboral o contractual. c) Cuando el Supervisor de Obra, su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, intervenga como proyectista, constructor y/o responsable de obra del mismo proyecto.” (…).” “Artículo 11.- Procedimiento de Verifi cación Administrativa 11.1 Oportunidad de la Verifi cación Administrativa a) En los casos referidos en la Modalidad A, la Municipalidad contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al otorgamiento de la respectiva licencia para la verifi cación administrativa del 100% de los expedientes. Para los casos referidos en la Modalidad B, C y D, la verifi cación administrativa se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 sobre fi scalización posterior. (…). 11.2 La Verifi cación Administrativa del expediente para solicitar Licencia de Habilitación Urbana y/o Licencia de edifi cación, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) c) En el caso de los expedientes presentados en las Modalidades A y B del artículo 10° de la Ley, si el Informe de Verifi cación Administrativa contiene observaciones, el órgano de control urbano municipal, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, notifi cará por escrito al administrado en el domicilio señalado por éste, adjuntando copia del referido Informe y disponiendo la paralización inmediata de las obras en los casos de los expedientes presentados en la Modalidad A. (…) e) El administrado tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas en el Informe de Verifi cación Administrativa, estando facultado para solicitar la ampliación de dicho plazo hasta por cinco (05) días hábiles; dicha solicitud será atendida por el órgano de control urbano municipal en el plazo de cinco (05) días hábiles, transcurrido el cual la solicitud se tendrá por aceptada. (…). 11.3 La Verifi cación Administrativa de la Recepción de Obras y/o Conformidad de Obra, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación. (…).” “Artículo 12.- Procedimiento de Verifi cación Técnica