Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

a la gestion y devolucion del expediente N° 54-2007, habiendo utilizado dichos documentos fraudulentos como instrumentales de descargo para desvirtuar la queja que le interpusieron por su presunta responsabilidad en la demora del tramite de la investigacion. Incluso, sobre la base de dichos memorandos cuestionados y conciente de sus irregularidades, el Fiscal Provincial Bedon Marron, solicito que se incluya al Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presunto responsable de los hechos materia de la queja, segun se aprecia del acapite MORDAZA de la seccion MORDAZA de su informe de descargo de fs.29/33, reiterado en su escrito de fs.123/125, propiciando que el organo desconcentrado de Control interno inicie un procedimiento disciplinario contra ambos magistrados (resolucion del 13.06.2008, fs.160/162), en el curso del cual el Fiscal Provincial Bedon Marron, nuevamente presento su informe de descargo, reiterando la supuesta remision de los memorandos MORDAZA mencionados (fs.167/172), logrando determinarse la adulteracion y la falsedad de dichos documentos, segun el caso, cuando el Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su informe de descargo (fs.190/197), adjuntando el original y el cargo del memorando N° 0062007-MP-FPMO, en los que no constaba el agregado "54 ­ 2007" (fs.200 y 2001), asi como la declaracion jurada del Asistente de Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relatando las irregularidades en la entrega y recepcion de los memorandos N° 012-2007-MP-FPMO y 009-2008MP-FPMO (fs.203), con los respectivos documentos de sustento (fs.202, 205/207, 209), debiendo senalarse en este extremo que si bien dicho servidor administrativo ha elaborado un escrito de aclaracion a la declaracion jurada (fs.246) y un informe al Fiscal Provincial Bedon Marron (fs.247), en los que niega haber sido coaccionado por dicho magistrado, sin embargo, en ninguno de estos documentos se retracta de las afirmaciones realizadas respecto de las irregularidades en la entrega y recepcion de los memorandos en cuestion. 12. Por consiguiente, en el presente caso la conducta desarrollada por el Fiscal Provincial denunciado cumple los presupuestos objetivos de configuracion del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, pues adultero un documento y elaboro fraudulentamente otros dos, utilizandolos como si fueran legitimos para sustentar su descargo en la queja funcional presentada en su contra, con lo cual habria afectado el bien juridico protegido en los delitos contra la fe publica, es decir, la seguridad y fiabilidad en el trafico juridico documental, que se consolida con la proteccion de la funcionalidad del documento como medio de garantia, perpetuacion y prueba del autor del documento y la declaracion contenida en el mismo. En el mismo sentido, resulta evidente que el Fiscal Provincial Bedon Marron, actuo dolosamente pues fue el mismo quien adultero y elaboro irregularmente los documentos en cuestion, mas aun los presento como elementos de descargo en investigacion preliminar iniciada en su contra. Finalmente, respecto a la supuesta ausencia de perjuicio material a que hace referencia el Fiscal Provincial denunciado, es preciso senalar que efectivamente el MORDAZA penal contenido en el articulo 427° del Codigo Penal hace referencia un perjuicio, sin embargo, el ambito de proteccion de la MORDAZA no implica la produccion de un perjuicio efectivo como consecuencia de la falsificacion o uso de un documento falsificado, bastando unicamente la posibilidad de que este se produzca, como ocurrio en el presente caso, pues como se ha manifestado, los documentos cuestionados fueron utilizados como elementos materiales de descargo de responsabilidad y contribuyeron a sustentar el inicio de un procedimiento disciplinario en el que se incluyo al Fiscal Adjunto Provincial, por haber hecho caso omiso a los supuestos requerimientos efectuados. En consecuencia, corresponde autorizar el ejercicio de la accion penal contra el Fiscal Provincial MORDAZA Bedon Marron, por la presunta comision del delito de Falsificacion y Uso de Documentos Falsos, previsto en el articulo 427° del Codigo Penal. 13. Respecto al delito de FALSEDAD GENERICA previsto en el articulo 438°, debe tenerse en cuenta que del mismo texto de la MORDAZA ("El que de cualquier otro modo que no este especificado en los Capitulos precedentes, comete falsedad..."), se desprende que se trata de un MORDAZA penal de caracter subsidiario respecto de los demas que integran el Titulo referido a los delitos Contra La Fe Publica, por lo que solo seria de aplicacion unicamente en el caso que la conducta desarrollada no se adecue a alguno de los tipos penales previstos en dicho Titulo. En

tal sentido, en vista que la conducta atribuida al Fiscal Provincial MORDAZA Bedon Marron, por la adulteracion y la elaboracion fraudulenta de los documentos MORDAZA referidos, es constitutiva del delito de Falsificacion y Uso de Documentos Falsos, no podria tipificarse la misma conducta como delito de Falsedad Generica. 14. Sobre el delito de FALSEDAD EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en MORDAZA debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29° de la Ley N° 27444, el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO es el "conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados", de lo cual se deduce que la falsa declaracion a que hace referencia el articulo 411° del Codigo Penal para la configuracion del mencionado delito, debe estar relacionada con la MORDAZA de "declaraciones juradas", "documentos sucedaneos" y la "informacion incluida en los escritos y formularios", sobre hechos o circunstancias que le corresponda probar y con los que se pretenda promover o impulsar un procedimiento administrativo, en ejercicio del derecho de los administrados a la formulacion de denuncias (articulo 105° de la Ley N° 27444), a la peticion administrativa (inciso 20. del articulo 2° de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 106° de la Ley N° 27444), o a la contradiccion administrativa (articulo 109° de la Ley N° 27444), pues en estos supuestos, la falsedad de la informacion contenida en dichos documentos vulnera la presuncion de veracidad que los amparaba preliminarmente, de conformidad con lo establecido en los articulos IV inciso 1.7) del Titulo Preliminar y 42° de la Ley N° 27444. En el presente caso, como se ha detallado en los acapites precedentes, se ha logrado establecer que el Fiscal Provincial MORDAZA Bedon Marron, presento documentacion adulterada y falsa, sin embargo, no lo hizo en el MORDAZA de la promocion de un procedimiento administrativo general, sino en el curso de un procedimiento disciplinario especifico ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico y como un medio de defensa, irregular por MORDAZA, orientado a desvirtuar su responsabilidad en una queja funcional presentada en su contra. Siendo asi, la conducta desarrollada por el Fiscal Provincial investigado, no cumple los presupuestos de configuracion del delito en referencia, correspondiendo desvirtuar la denuncia en este extremo. 15. En lo que atane al delito de COACCION atribuido al investigado por haber presionado al Asistente en Funcion Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que reciba los memorandos N°s 012-2007 y 09-2008, y consigne como fechas de recepcion el 14.09.2007 y 19.03.2008, respectivamente, cuando en realidad fueron recibidos el 13.05.2008, segun indica en su declaracion jurada de fs.203, se aprecia que en el curso de las investigaciones el Fiscal Provincial MORDAZA Bedon Marron ha presentado el documento denominado "Aclaracion Personal a la declaracion jurada presentada en la Queja -.044-2008" (fs.246) y el Informe N° 23-2008-MP-FN-FPMO (fs.247), ambos suscritos por el Asistente en Funcion Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los que se retracta de sus iniciales afirmaciones negando que se MORDAZA utilizado en su contra "coaccion", "violencia fisica", "amenaza grave", "ni otros", no obstante, debe tenerse en cuenta que, con posterioridad a ello, se recibio la declaracion del referido servidor administrativo (fs.264/266), en las que ratifica que el investigado le insistio para que firmara la recepcion de los documentos, a pesar de las irregularidades MORDAZA detalladas, y, al mostrarse dubitativo, aquel se altero y con palabras soeces le insistio para que firmara, optando por hacerlo debido a su fundado temor por su continuidad laboral en vista del cargo, autoridad y posicion de dominio funcional que ejercia el Fiscal Bedon Marron. La version del Asistente en Funcion Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido corroborada por el Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien inicialmente le habria manifestado los hechos, segun refiere en su declaracion de fs.261/263. Siendo asi, los hechos descritos son constitutivos del delito de COACCION, debiendo autorizarse el ejercicio de la accion penal a efectos de que se realice la correspondiente investigacion ante el organo jurisdiccional. 16. En cuanto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por el mismo supuesto de hecho detallado en el acapite anterior,

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