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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413524 a la gestión y devolución del expediente N° 54-2007, habiendo utilizado dichos documentos fraudulentos como instrumentales de descargo para desvirtuar la queja que le interpusieron por su presunta responsabilidad en la demora del trámite de la investigación. Incluso, sobre la base de dichos memorandos cuestionados y conciente de sus irregularidades, el Fiscal Provincial Bedón Marrón, solicitó que se incluya al Fiscal Adjunto Provincial Alvaro Rodas Farro, como presunto responsable de los hechos materia de la queja, según se aprecia del acápite cuarto de la sección segunda de su informe de descargo de fs.29/33, reiterado en su escrito de fs.123/125, propiciando que el órgano desconcentrado de Control interno inicie un procedimiento disciplinario contra ambos magistrados (resolución del 13.06.2008, fs.160/162), en el curso del cual el Fiscal Provincial Bedón Marrón, nuevamente presentó su informe de descargo, reiterando la supuesta remisión de los memorandos antes mencionados (fs.167/172), logrando determinarse la adulteración y la falsedad de dichos documentos, según el caso, cuando el Fiscal Adjunto Provincial Alvaro Rodas Farro, presentó su informe de descargo (fs.190/197), adjuntando el original y el cargo del memorando N° 006- 2007-MP-FPMO, en los que no constaba el agregado “54 – 2007” (fs.200 y 2001), así como la declaración jurada del Asistente de Función Fiscal Gilmer Sánchez Ramos, relatando las irregularidades en la entrega y recepción de los memorandos N° 012-2007-MP-FPMO y 009-2008- MP-FPMO (fs.203), con los respectivos documentos de sustento (fs.202, 205/207, 209), debiendo señalarse en este extremo que si bien dicho servidor administrativo ha elaborado un escrito de aclaración a la declaración jurada (fs.246) y un informe al Fiscal Provincial Bedón Marrón (fs.247), en los que niega haber sido coaccionado por dicho magistrado, sin embargo, en ninguno de estos documentos se retracta de las afi rmaciones realizadas respecto de las irregularidades en la entrega y recepción de los memorandos en cuestión. 12. Por consiguiente, en el presente caso la conducta desarrollada por el Fiscal Provincial denunciado cumple los presupuestos objetivos de confi guración del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, pues adulteró un documento y elaboró fraudulentamente otros dos, utilizándolos como si fueran legítimos para sustentar su descargo en la queja funcional presentada en su contra, con lo cual habría afectado el bien jurídico protegido en los delitos contra la fe pública, es decir, la seguridad y fi abilidad en el tráfi co jurídico documental, que se consolida con la protección de la funcionalidad del documento como medio de garantía, perpetuación y prueba del autor del documento y la declaración contenida en el mismo. En el mismo sentido, resulta evidente que el Fiscal Provincial Bedón Marrón, actuó dolosamente pues fue el mismo quien adulteró y elaboró irregularmente los documentos en cuestión, más aún los presentó como elementos de descargo en investigación preliminar iniciada en su contra. Finalmente, respecto a la supuesta ausencia de perjuicio material a que hace referencia el Fiscal Provincial denunciado, es preciso señalar que efectivamente el tipo penal contenido en el artículo 427° del Código Penal hace referencia un perjuicio, sin embargo, el ámbito de protección de la norma no implica la producción de un perjuicio efectivo como consecuencia de la falsifi cación o uso de un documento falsifi cado, bastando únicamente la posibilidad de que éste se produzca, como ocurrió en el presente caso, pues como se ha manifestado, los documentos cuestionados fueron utilizados como elementos materiales de descargo de responsabilidad y contribuyeron a sustentar el inicio de un procedimiento disciplinario en el que se incluyó al Fiscal Adjunto Provincial, por haber hecho caso omiso a los supuestos requerimientos efectuados. En consecuencia, corresponde autorizar el ejercicio de la acción penal contra el Fiscal Provincial Teófi lo Bedón Marrón, por la presunta comisión del delito de Falsifi cación y Uso de Documentos Falsos, previsto en el artículo 427° del Código Penal. 13. Respecto al delito de FALSEDAD GENÉRICA previsto en el artículo 438°, debe tenerse en cuenta que del mismo texto de la norma (“El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad…”), se desprende que se trata de un tipo penal de carácter subsidiario respecto de los demás que integran el Título referido a los delitos Contra La Fe Pública, por lo que sólo sería de aplicación únicamente en el caso que la conducta desarrollada no se adecue a alguno de los tipos penales previstos en dicho Título. En tal sentido, en vista que la conducta atribuida al Fiscal Provincial Teófi lo Bedón Marrón, por la adulteración y la elaboración fraudulenta de los documentos antes referidos, es constitutiva del delito de Falsifi cación y Uso de Documentos Falsos, no podría tipifi carse la misma conducta como delito de Falsedad Genérica. 14. Sobre el delito de FALSEDAD EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en principio debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley N° 27444, el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO es el “conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”, de lo cual se deduce que la falsa declaración a que hace referencia el artículo 411° del Código Penal para la confi guración del mencionado delito, debe estar relacionada con la presentación de “declaraciones juradas”, “documentos sucedáneos” y la “información incluida en los escritos y formularios”, sobre hechos o circunstancias que le corresponda probar y con los que se pretenda promover o impulsar un procedimiento administrativo, en ejercicio del derecho de los administrados a la formulación de denuncias (artículo 105° de la Ley N° 27444), a la petición administrativa (inciso 20. del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 106° de la Ley N° 27444), o a la contradicción administrativa (artículo 109° de la Ley N° 27444), pues en estos supuestos, la falsedad de la información contenida en dichos documentos vulnera la presunción de veracidad que los amparaba preliminarmente, de conformidad con lo establecido en los artículos IV inciso 1.7) del Título Preliminar y 42° de la Ley N° 27444. En el presente caso, como se ha detallado en los acápites precedentes, se ha logrado establecer que el Fiscal Provincial Teófi lo Bedón Marrón, presentó documentación adulterada y falsa, sin embargo, no lo hizo en el marco de la promoción de un procedimiento administrativo general, sino en el curso de un procedimiento disciplinario específi co ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público y como un medio de defensa, irregular por cierto, orientado a desvirtuar su responsabilidad en una queja funcional presentada en su contra. Siendo así, la conducta desarrollada por el Fiscal Provincial investigado, no cumple los presupuestos de confi guración del delito en referencia, correspondiendo desvirtuar la denuncia en este extremo. 15. En lo que atañe al delito de COACCIÓN atribuido al investigado por haber presionado al Asistente en Función Fiscal, Gilmer Paúl Sánchez Ramos para que reciba los memorandos N°s 012-2007 y 09-2008, y consigne como fechas de recepción el 14.09.2007 y 19.03.2008, respectivamente, cuando en realidad fueron recibidos el 13.05.2008, según indica en su declaración jurada de fs.203, se aprecia que en el curso de las investigaciones el Fiscal Provincial Teófi lo Bedón Marrón ha presentado el documento denominado “Aclaración Personal a la declaración jurada presentada en la Queja -.044-2008” (fs.246) y el Informe N° 23-2008-MP-FN-FPMO (fs.247), ambos suscritos por el Asistente en Función Fiscal, Gilmer Paúl Sánchez Ramos, en los que se retracta de sus iniciales afi rmaciones negando que se haya utilizado en su contra “coacción”, “violencia física”, “amenaza grave”, “ni otros”, no obstante, debe tenerse en cuenta que, con posterioridad a ello, se recibió la declaración del referido servidor administrativo (fs.264/266), en las que ratifi ca que el investigado le insistió para que fi rmara la recepción de los documentos, a pesar de las irregularidades antes detalladas, y, al mostrarse dubitativo, aquel se alteró y con palabras soeces le insistió para que fi rmara, optando por hacerlo debido a su fundado temor por su continuidad laboral en vista del cargo, autoridad y posición de dominio funcional que ejercía el Fiscal Bedón Marrón. La versión del Asistente en Función Fiscal, Gilmer Paúl Sánchez Ramos, ha sido corroborada por el Fiscal Adjunto Provincial Alvaro Rodas Farro, a quien inicialmente le habría manifestado los hechos, según refi ere en su declaración de fs.261/263. Siendo así, los hechos descritos son constitutivos del delito de COACCIÓN, debiendo autorizarse el ejercicio de la acción penal a efectos de que se realice la correspondiente investigación ante el órgano jurisdiccional. 16. En cuanto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD, por el mismo supuesto de hecho detallado en el acápite anterior,