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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413520 impugnación de la agraviada, la Sala Penal, por resolución del 19.12.2003, declaró nula la sentencia (fs.136). Posteriormente, con fecha 29.04.2005, se expidió nueva sentencia, esta vez condenando a Lourdes Cecilia Lozada Rendón, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida y Quinientos Nuevos Soles de reparación Civil (fs.137/143), no obstante, debido a la impugnación de la sentenciada, la Sala Penal, por resolución del 11.01.2006, nuevamente declaró nula la sentencia (fs.144/146). d) Con fecha 20.01.2006, el Juez Jorge Wilbert Arteta Castillo, entonces a cargo del Segundo Juzgado Penal, dispuso comunicar a las partes del proceso que el expediente había bajado de la Sala Penal y ordenó que los autos pasen al Despacho para resolver (fs.459). Con fecha 23.03.2006, la agraviada Silvia Lozada Gamero presentó sus alegatos (fs.460/469), y, por resolución de fecha 28.03.2006 (fs.471), se señaló el 21.07.2006, para la lectura de sentencia, la cual no se llevó a cabo en la fecha programada. e) Con fecha 04.04.2006, el abogado de la agraviada Silvia Lozada Gomero presentó un recurso de reposición solicitando la reprogramación de la lectura de sentencia para una fecha más próxima (fs.472/473), siendo resuelto por el juez Raúl Caballero Laura, quien se había hecho cargo del Despacho en mérito a la Resolución Administrativa N° 150-2006-P-CSJT-PJ, del 07.04.2006, declarando infundada la reposición y subsistente la fecha de la lectura de sentencia para el 21.07.2006 (según se aprecia de la resolución del 28.06.2006, fs.33). f) En la fecha indicada (21.07.2006), no se llevó a cabo la lectura de sentencia por inasistencia de la acusada, según constancia de fs.34, por lo que mediante resolución del 31.07.2006, se fi jó como nueva fecha para la lectura de sentencia el 19.10.2006 (fs.35). g) El 03.08.2006, debido a que el Juez Manuel Vicente Aguilar, asumió el referido Juzgado en mérito a la Resolución Administrativa N° 308-2006-P-CSJT-PJ, del 31.07.2006, dispuso que se ponga a conocimiento de las partes su avocamiento y se pongan los autos a Despacho para recalifi car (fs.476). h) Con fecha 07.08.2006, se señaló fecha y hora de la lectura de sentencia, sin embargo, el 04.09.2006, se declararon nulos los actos procesales efectuados con posterioridad a la resolución del 03.08.2006, disponiéndose que se efectúe una nueva notifi cación de esta última resolución (fs.482-vta/483). i) Con fecha 18.12.2006, se declaró fundada la Excepción de Prescripción deducida por la procesada Lourdes Lozada Rendón por el delito de Usura (fs.484/489) y, en la misma fecha se fi jó como fecha de lectura se sentencia el 09.01.2007 (fs.36), sin embargo, en vista que por Resolución Administrativa N° 002-2007-P-CSJT-PJ, del 04.01.2007, nuevamente se designó al denunciado Raúl Caballero Laura, como Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal de Tacna, con fecha 08.01.2007, reprogramó la fecha de lectura de sentencia, para el 27.04.2007, notifi cando a los sujetos procesales bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura (fs.37). j) Por recurso del 10.01.2007, la Parte Civil solicitó la reprogramación de la lectura de sentencia para una fecha más próxima (fs.46/47), pedido que fue admitido por el Juez denunciado, quien por resolución del 11.01.2007, fi jó como nueva fecha para la referida diligencia el 30.01.2007, bajo apercibimiento de declararse a la encausada como reo contumaz (fs.48/49). k) En la fecha indicada no se llevó a cabo la lectura se sentencia por inconcurrencia de la procesada (constancia de fs.50), por lo que el mismo día se señaló como nueva fecha de lectura de sentencia el 05.03.2007, nuevamente bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz y ordenarse su captura(fs.51). l) Por recurso del 13.02.2007 (recibido en el Juzgado el 05.03.2007), la procesada Lourdes Lozada Rendón, formuló recusación contra el Juez Raúl Caballero Laura y solicitó la reprogramación de la fecha de lectura de sentencia (fs.497/498), ante lo cual el magistrado denunciado, por resolución del 05.03.2007, declaró improcedente la recusación (fs.68/69). m) Posteriormente, mediante recurso del 15.02.2007 (recibida en el Juzgado el 05.03.2007), la misma procesada solicitó el uso de la palabra a su abogado defensor para que formule su informe oral (fs.71/72), lo cual fue admitido por resolución del 05.03.2007 (fs.73). Igualmente, el 07.03.2007, la defensa de la parte civil, solicitó el uso de la palabra para su informe oral (fs.504) y, por resolución del 08.03.2007, el Juez denunciado concedió cinco minutos para el informe solicitado (fs.504-vta). Ambos informes orales se llevaron a cabo el 08.03.2007, según la constancia de fs.503. n) En la misma fecha (08.03.2007), la defensa de la procesada presentó sus alegatos escritos (fs.505/509) e interpuso recurso de apelación contra la resolución que desestimó su recusación (fs.510), la misma que fue concedida sin efecto suspensivo, según se aprecia a fs.510-vta, y luego de la fundamentación de la impugnación (fs.511/512), con fecha 13.03.2007, se dispuso la remisión de los actuados a la Sala Penal correspondiente (fs.512- vta). o) Mediante recurso del 12.03.2007, la defensa de la Parte Civil solicitó que se fi je fecha para la lectura de sentencia (fs.76), sin embargo, con fecha 28.03.2007, se expidió sentencia absolviendo a la acusada Lourdes Lozada Rendón, de la acusación fi scal por delito de Defraudación (fs.78/91), y, ante la impugnación de la parte civil, la Sala Penal por resolución del 31.07.2007, nuevamente declaró nula la sentencia. p) Con posterioridad a ello, con fecha 30.01.2008, la Juez Irma Tito Palacios, expidió resolución declarando fundada la Excepción Extraordinaria de Prescripción de la Acción Penal, por el delito de Defraudación atribuido a la procesada Lourdes Lozada Rendón, disponiendo el archivo defi nitivo de los actuados (fs.742/744), la cual ha sido confi rmada por auto de la Sala Penal, expedido el 08.07.2008 (fs.745/746) III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al magistrado denunciado la comisión de irregularidades punibles en el trámite del Proceso Penal N° 2002-1004-0, seguido contra Lourdes Cecilia Lozada Gomero por la presunta comisión de los delitos Contra el Patrimonio en su modalidad de Defraudación – Abuso de Firma en Blanco y Contra la Confi anza y Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Usura, en agravio de Silvia María Lozada Gomero; específi camente se le imputa haber expedido ilegalmente la Resolución de fecha 05.03.2007, concediendo 05 minutos para el informe oral solicitado por la acusada Lourdes Cecilia Lozada Rendón, después de haberse vencido con exceso el término para los alegatos de ley y de haber fi jado reiteradamente fecha para la diligencia de lectura de sentencia. Asimismo, se le atribuye haber dictado ilegalmente una sentencia (su fecha 28.03.2007), a pesar de estar impedido por encontrarse en trámite de apelación la recusación formulada en su contra, más aún, absolvió a la acusada a pesar de haberla convocado para la lectura de sentencia, lo cual evidenciaba que se dictaría una sentencia condenatoria. Las irregularidades antes mencionadas serían vulneratorias de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 124, que regula el proceso penal de trámite sumario, modificado por la Ley 28117, así como el artículo 33° inciso 2) del Código de Procedimientos Penales. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifi estamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento de la administración de justicia”, en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido. De