Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

impugnacion de la agraviada, la Sala Penal, por resolucion del 19.12.2003, declaro nula la sentencia (fs.136). Posteriormente, con fecha 29.04.2005, se expidio nueva sentencia, esta vez condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rendon, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida y Quinientos Nuevos Soles de reparacion Civil (fs.137/143), no obstante, debido a la impugnacion de la sentenciada, la Sala Penal, por resolucion del 11.01.2006, nuevamente declaro nula la sentencia (fs.144/146). d) Con fecha 20.01.2006, el Juez MORDAZA Wilbert MORDAZA MORDAZA, entonces a cargo del MORDAZA Juzgado Penal, dispuso comunicar a las partes del MORDAZA que el expediente habia bajado de la Sala Penal y ordeno que los autos pasen al Despacho para resolver (fs.459). Con fecha 23.03.2006, la agraviada MORDAZA MORDAZA Gamero presento sus alegatos (fs.460/469), y, por resolucion de fecha 28.03.2006 (fs.471), se senalo el 21.07.2006, para la lectura de sentencia, la cual no se llevo a cabo en la fecha programada. e) Con fecha 04.04.2006, el abogado de la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un recurso de reposicion solicitando la reprogramacion de la lectura de sentencia para una fecha mas proxima (fs.472/473), siendo resuelto por el juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se habia hecho cargo del Despacho en merito a la Resolucion Administrativa N° 150-2006-P-CSJT-PJ, del 07.04.2006, declarando infundada la reposicion y subsistente la fecha de la lectura de sentencia para el 21.07.2006 (segun se aprecia de la resolucion del 28.06.2006, fs.33). f) En la fecha indicada (21.07.2006), no se llevo a cabo la lectura de sentencia por inasistencia de la acusada, segun MORDAZA de fs.34, por lo que mediante resolucion del 31.07.2006, se fijo como nueva fecha para la lectura de sentencia el 19.10.2006 (fs.35). g) El 03.08.2006, debido a que el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumio el referido Juzgado en merito a la Resolucion Administrativa N° 308-2006-P-CSJT-PJ, del 31.07.2006, dispuso que se ponga a conocimiento de las partes su avocamiento y se pongan los autos a Despacho para recalificar (fs.476). h) Con fecha 07.08.2006, se senalo fecha y hora de la lectura de sentencia, sin embargo, el 04.09.2006, se declararon nulos los actos procesales efectuados con posterioridad a la resolucion del 03.08.2006, disponiendose que se efectue una nueva notificacion de esta MORDAZA resolucion (fs.482-vta/483). i) Con fecha 18.12.2006, se declaro fundada la Excepcion de Prescripcion deducida por la procesada MORDAZA MORDAZA Rendon por el delito de Usura (fs.484/489) y, en la misma fecha se fijo como fecha de lectura se sentencia el 09.01.2007 (fs.36), sin embargo, en vista que por Resolucion Administrativa N° 002-2007-P-CSJT-PJ, del 04.01.2007, nuevamente se designo al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal de Tacna, con fecha 08.01.2007, reprogramo la fecha de lectura de sentencia, para el 27.04.2007, notificando a los sujetos procesales bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su captura (fs.37). j) Por recurso del 10.01.2007, la Parte Civil solicito la reprogramacion de la lectura de sentencia para una fecha mas proxima (fs.46/47), pedido que fue admitido por el Juez denunciado, quien por resolucion del 11.01.2007, fijo como nueva fecha para la referida diligencia el 30.01.2007, bajo apercibimiento de declararse a la encausada como reo contumaz (fs.48/49). k) En la fecha indicada no se llevo a cabo la lectura se sentencia por inconcurrencia de la procesada (constancia de fs.50), por lo que el mismo dia se senalo como nueva fecha de lectura de sentencia el 05.03.2007, nuevamente bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz y ordenarse su captura(fs.51). l) Por recurso del 13.02.2007 (recibido en el Juzgado el 05.03.2007), la procesada MORDAZA MORDAZA Rendon, formulo recusacion contra el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicito la reprogramacion de la fecha de lectura de sentencia (fs.497/498), ante lo cual el magistrado denunciado, por resolucion del 05.03.2007, declaro improcedente la recusacion (fs.68/69). m) Posteriormente, mediante recurso del 15.02.2007 (recibida en el Juzgado el 05.03.2007), la misma procesada solicito el uso de la palabra a su abogado defensor para que formule su informe oral (fs.71/72), lo cual fue admitido por resolucion del 05.03.2007 (fs.73). Igualmente, el 07.03.2007, la defensa de la parte civil, solicito el uso de

la palabra para su informe oral (fs.504) y, por resolucion del 08.03.2007, el Juez denunciado concedio cinco minutos para el informe solicitado (fs.504-vta). Ambos informes orales se llevaron a cabo el 08.03.2007, segun la MORDAZA de fs.503. n) En la misma fecha (08.03.2007), la defensa de la procesada presento sus alegatos escritos (fs.505/509) e interpuso recurso de apelacion contra la resolucion que desestimo su recusacion (fs.510), la misma que fue concedida sin efecto suspensivo, segun se aprecia a fs.510-vta, y luego de la fundamentacion de la impugnacion (fs.511/512), con fecha 13.03.2007, se dispuso la remision de los actuados a la Sala Penal correspondiente (fs.512vta). o) Mediante recurso del 12.03.2007, la defensa de la Parte Civil solicito que se fije fecha para la lectura de sentencia (fs.76), sin embargo, con fecha 28.03.2007, se expidio sentencia absolviendo a la acusada MORDAZA MORDAZA Rendon, de la acusacion fiscal por delito de Defraudacion (fs.78/91), y, ante la impugnacion de la parte civil, la Sala Penal por resolucion del 31.07.2007, nuevamente declaro nula la sentencia. p) Con posterioridad a ello, con fecha 30.01.2008, la Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidio resolucion declarando fundada la Excepcion Extraordinaria de Prescripcion de la Accion Penal, por el delito de Defraudacion atribuido a la procesada MORDAZA MORDAZA Rendon, disponiendo el archivo definitivo de los actuados (fs.742/744), la cual ha sido confirmada por auto de la Sala Penal, expedido el 08.07.2008 (fs.745/746) III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al magistrado denunciado la comision de irregularidades punibles en el tramite del MORDAZA Penal N° 2002-1004-0, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la presunta comision de los delitos Contra el Patrimonio en su modalidad de Defraudacion ­ Abuso de Firma en MORDAZA y Contra la Confianza y Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Usura, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomero; especificamente se le imputa haber expedido ilegalmente la Resolucion de fecha 05.03.2007, concediendo 05 minutos para el informe oral solicitado por la acusada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rendon, despues de haberse vencido con exceso el termino para los alegatos de ley y de haber fijado reiteradamente fecha para la diligencia de lectura de sentencia. Asimismo, se le atribuye haber dictado ilegalmente una sentencia (su fecha 28.03.2007), a pesar de estar impedido por encontrarse en tramite de apelacion la recusacion formulada en su contra, mas aun, absolvio a la acusada a pesar de haberla convocado para la lectura de sentencia, lo cual evidenciaba que se dictaria una sentencia condenatoria. Las irregularidades MORDAZA mencionadas serian vulneratorias de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 124, que regula el MORDAZA penal de tramite sumario, modificado por la Ley 28117, asi como el articulo 33° inciso 2) del Codigo de Procedimientos Penales. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. De

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