Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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III. CARGOS IMPUTADOS 4. Se atribuye al magistrado denunciado haber presentado su informe de descargo en la Queja Nº 0442008, adjuntando como sustento los memorandos Nº 0062007, 012-2007 y 09-2008, las mismas que acusan las siguientes irregularidades: a) Memorando Nº 006-2007, de fecha 30.05.2007 (fs. 50), requiriendo la devolucion de algunos Expedientes, el mismo que habria sido adulterado pues difiere del que obra en poder del Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA (segun la MORDAZA certificada que a su vez presentara en su informe de descargo, fs. 201), en cuya relacion no aparece el expediente N° 054-2007. b) Memorando Nº 012-2007, de fecha 14.09.2007 (fs. 52), mediante el cual habria exigido la devolucion del Expediente. Nº 054-2007, el mismo que habria sido elaborado con posterioridad, pues en la fecha que se consigna, el investigado Bedon Marron estaba haciendo uso de su periodo vacacional, siendo precisamente el Fiscal Adjunto MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba a cargo del Despacho. c) Memorando Nº 09-2008, del 18.03.2008, solicitando al Fiscal Adjunto MORDAZA MORDAZA, la devolucion del Exp. 0542007, el mismo que tambien habria sido elaborado con posterioridad pues en la fecha de su supuesta recepcion (19.03.2008), el Asistente de Funcion Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba de vacaciones. d) En el caso de los dos ultimos memorandos resenados, el Fiscal Provincial MORDAZA Marron Bedon, habria coaccionado al Asistente de Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obligandolo a recibir los memorandos en fecha distinta a la consignada en las respectivas constancias de recepcion. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 5. El delito de COACCION, previsto en el articulo 151º del Codigo Penal, reprime al que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no MORDAZA o lo impide hacer lo que MORDAZA no prohibe. De otro lado el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, normado en el articulo 376º del mismo ordenamiento legal, sanciona al funcionario publico que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, con lo cual busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. En tanto el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, recogido en el articulo 427º del mismo Codigo, castiga al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento; Por su parte el delito de FALSEDAD GENERICA, consagrado en el articulo 438º de la acotada MORDAZA legal, penaliza al que de cualquier otro modo que no este especificado en los capitulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa. Mientras, el delito de FALSEDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado en el articulo 411º del acotado Codigo, condena al que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncion de veracidad establecida por la ley. V. ANALISIS Y EVALUACION 6. El investigado MORDAZA MORDAZA Marron Bedon en su en su informe de descargo de fs. 203/209, alega que los memorandos N°s 06-2007, 012-2007 y 09-2008 no son falsos, pues los suscribio en el MORDAZA de su funcion de Coordinador con la finalidad que el Fiscal Adjunto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpla con los plazos legales y devuelva oportunamente, entre otros expedientes, la Carpeta Fiscal Nº 054-2007, y, si bien dichos documentos fueron entregados en fecha distinta, ello no puede constituir delito porque cumplieron con su finalidad y no ha causado perjuicio a persona alguna. Asimismo, afirma que los memorandums 012-2007 y 09-2008 han sido entregados

al doctor MORDAZA MORDAZA a traves de su asistente de funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra quien no hubo ninguna coaccion, es mas, si el memorandum 0122007 fue suscrito en periodo de vacaciones, como reitera ha sido dentro de su desempeno como coordinador principalmente por tratarse de una documentacion de caracter interno y co una finalidad especifica, no habiendo actuado con dolo ni ocasionando perjuicio, por lo que ello no puede constituir delito alguno. 7. Respecto al delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, de la revision de los actuados se aprecia que con fecha 19.05.2008, el Fiscal denunciado presento su informe de descargo en la Queja funcional N° 044-2008, adjuntando, entre otros documentos los memorandos N° 06-2007-MPFPMO, con fecha de recepcion el 30.05.2008 (fs.50), 0122007-MP-FPMO del 14.09.2007 (fs.25) y 09-2008-MPFPMO del 18.03.2008 (fs.54), con la finalidad de acreditar que la demora en el tramite del Expediente N° 054-2007 (que motivo la queja), no le era atribuible, pues habia sido encomendado al Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no cumplio oportunamente con el referido tramite ni con la devolucion de los actuados a pesar de los reiterados requerimientos. 8. No obstante en el curso de las investigaciones se logro establecer que el Memorando N° 06-2007MP-FPMO, mediante el cual el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon MORDAZA Bedon Marron requirio al Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la devolucion de una serie de expedientes, habia sido adulterado, agregandose en la relacion de causas requeridas, el numero "54 ­ 2007", con lo cual se pretendia hacer creer que cumplio con exigir la tramitacion y devolucion oportuna de dicho expediente, cuando no fue asi pues en el original que fuera recibido el 30.05.2007, no consta dicho numero, segun se aprecia de la MORDAZA autenticada de fs. 201 y que fuera presentada por el Fiscal Adjunto Provincial. 9. En cuando al Memorando N° 012-2007-MP-FPMO del 14.09.2007 y MORDAZA de recepcion de la misma fecha, se ha logrado establecer que fue elaborado por el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA, con posterioridad a la data consignada, pues en el mes de setiembre de 2007 dicho magistrado no se encontraba en ejercicio de sus funciones como titular del Despacho por encontrarse de vacaciones, siendo precisamente el Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en esa epoca se encontraba a cargo de la Fiscalia Provincial Mixta de Oyon, en merito a la Resolucion de Decanato Superior de Huaura N° 397-2007MP-DS-HUAURA de fecha 29.08.2007 (fs.202). Ademas, el referido documento (Memorando N° 012-2007), no habria podido ser elaborado y recibido el 14.09.2007, como se consigna, pues en autos obra el Memorando inmediatamente anterior, N° 11-2007-MP-FPMO (fs.208), que tiene como fecha el 22.10.2007, es decir posterior al memorando cuestionado y, tambien se ha adjuntado otro memorando N° 12-2007-MP-FPMO pero de fecha 30.10.2007, que, a diferencia del documento presentado por el Fiscal provincial investigado, es temporalmente correlativo con el anterior. A todo ello debe agregarse que el Asistente en Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio la MORDAZA de recepcion del documento controvertido, ha senalado que en realidad lo recibio el 13.05.2008, colocando una fecha distinta por insistencia del Fiscal Provincial investigado (segun en la declaracion jurada de fs.203). 10. Similar es el caso del Memorando N° 009-2008MP-FPMO, del 18.03.2008, en el que obra la MORDAZA de recepcion suscrita por el mismo Asistente en Funcion Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo, esta comunicacion no habria sido entregada ni recibida en la fecha consignada (19.03.2008), pues en aquella epoca dicho servidor administrativo se encontraba haciendo uso de su periodo vacacional, autorizado por Resolucion de Decanato Superior de Huaura N° 013-2008-MP-DS-H del 08.01.2008 (fs.205/206), siendo realmente recibida tambien el 13.05.2008, consignandose una fecha distinta por insistencia del Fiscal Provincial investigado, segun indica el referido Asistente en Funcion Fiscal en su declaracion jurada de fs.203. 11. Siendo asi, en autos se ha logrado establecer que el Fiscal Provincial MORDAZA Bedon Marron, adultero un memorando y elaboro subrepticiamente dos mas, con la finalidad de acreditar un hecho inexistente, especificamente, el presunto requerimiento al Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que proceda

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