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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413523 III. CARGOS IMPUTADOS 4. Se atribuye al magistrado denunciado haber presentado su informe de descargo en la Queja Nº 044- 2008, adjuntando como sustento los memorandos Nº 006- 2007, 012-2007 y 09-2008, las mismas que acusan las siguientes irregularidades: a) Memorando Nº 006-2007, de fecha 30.05.2007 (fs. 50), requiriendo la devolución de algunos Expedientes, el mismo que habría sido adulterado pues difi ere del que obra en poder del Fiscal Álvaro Rodas Farro (según la copia certifi cada que a su vez presentara en su informe de descargo, fs. 201), en cuya relación no aparece el expediente N° 054-2007. b) Memorando Nº 012-2007, de fecha 14.09.2007 (fs. 52), mediante el cual habría exigido la devolución del Expediente. Nº 054-2007, el mismo que habría sido elaborado con posterioridad, pues en la fecha que se consigna, el investigado Bedón Marrón estaba haciendo uso de su periodo vacacional, siendo precisamente el Fiscal Adjunto Rodas Farro, quien se encontraba a cargo del Despacho. c) Memorando Nº 09-2008, del 18.03.2008, solicitando al Fiscal Adjunto Rodas Farro, la devolución del Exp. 054- 2007, el mismo que también habría sido elaborado con posterioridad pues en la fecha de su supuesta recepción (19.03.2008), el Asistente de Función Fiscal, Gilmer Paúl Sánchez Ramos, se encontraba de vacaciones. d) En el caso de los dos últimos memorandos reseñados, el Fiscal Provincial Teófi lo Marron Bedón, habría coaccionado al Asistente de Función Fiscal Gilmer Paúl Sánchez Ramos, obligándolo a recibir los memorandos en fecha distinta a la consignada en las respectivas constancias de recepción. IV. DELITOS ATRIBUIDOS 5. El delito de COACCIÓN, previsto en el artículo 151º del Código Penal, reprime al que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o lo impide hacer lo que ella no prohíbe. De otro lado el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, normado en el artículo 376º del mismo ordenamiento legal, sanciona al funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, con lo cual busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. En tanto el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, recogido en el artículo 427º del mismo Código, castiga al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento; Por su parte el delito de FALSEDAD GENÉRICA, consagrado en el artículo 438º de la acotada norma legal, penaliza al que de cualquier otro modo que no éste especifi cado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido, o viceversa. Mientras, el delito de FALSEDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipifi cado en el artículo 411º del acotado Código, condena al que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por la ley. V. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN 6. El investigado Teófi lo Adrian Marron Bedón en su en su informe de descargo de fs. 203/209, alega que los memorandos N°s 06-2007, 012-2007 y 09-2008 no son falsos, pues los suscribió en el marco de su función de Coordinador con la fi nalidad que el Fiscal Adjunto Álvaro Rodas Farro, cumpla con los plazos legales y devuelva oportunamente, entre otros expedientes, la Carpeta Fiscal Nº 054-2007, y, si bien dichos documentos fueron entregados en fecha distinta, ello no puede constituir delito porque cumplieron con su fi nalidad y no ha causado perjuicio a persona alguna. Asimismo, afi rma que los memorandums 012-2007 y 09-2008 han sido entregados al doctor Álvaro Rodas a través de su asistente de función Fiscal Gilmer Sánchez Ramos, contra quien no hubo ninguna coacción, es más, si el memorandum 012- 2007 fue suscrito en periodo de vacaciones, como reitera ha sido dentro de su desempeño como coordinador principalmente por tratarse de una documentación de carácter interno y co una fi nalidad específi ca, no habiendo actuado con dolo ni ocasionando perjuicio, por lo que ello no puede constituir delito alguno. 7. Respecto al delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, de la revisión de los actuados se aprecia que con fecha 19.05.2008, el Fiscal denunciado presentó su informe de descargo en la Queja funcional N° 044-2008, adjuntando, entre otros documentos los memorandos N° 06-2007-MP- FPMO, con fecha de recepción el 30.05.2008 (fs.50), 012- 2007-MP-FPMO del 14.09.2007 (fs.25) y 09-2008-MP- FPMO del 18.03.2008 (fs.54), con la fi nalidad de acreditar que la demora en el trámite del Expediente N° 054-2007 (que motivó la queja), no le era atribuible, pues había sido encomendado al Fiscal Adjunto Provincial Álvaro Rodas Farro, quien no cumplió oportunamente con el referido trámite ni con la devolución de los actuados a pesar de los reiterados requerimientos. 8. No obstante en el curso de las investigaciones se logró establecer que el Memorando N° 06-2007- MP-FPMO, mediante el cual el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón Teófi lo Bedón Marrón requirió al Fiscal Adjunto Provincial Alvaro Rodas Farro, la devolución de una serie de expedientes, había sido adulterado, agregándose en la relación de causas requeridas, el número “54 – 2007”, con lo cual se pretendía hacer creer que cumplió con exigir la tramitación y devolución oportuna de dicho expediente, cuando no fue así pues en el original que fuera recibido el 30.05.2007, no consta dicho número, según se aprecia de la copia autenticada de fs. 201 y que fuera presentada por el Fiscal Adjunto Provincial. 9. En cuando al Memorando N° 012-2007-MP-FPMO del 14.09.2007 y constancia de recepción de la misma fecha, se ha logrado establecer que fue elaborado por el Fiscal Provincial Rodas Farro, con posterioridad a la data consignada, pues en el mes de setiembre de 2007 dicho magistrado no se encontraba en ejercicio de sus funciones como titular del Despacho por encontrarse de vacaciones, siendo precisamente el Fiscal Adjunto Provincial Alvaro Rodas Farro, quien en esa época se encontraba a cargo de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, en mérito a la Resolución de Decanato Superior de Huaura N° 397-2007- MP-DS-HUAURA de fecha 29.08.2007 (fs.202). Además, el referido documento (Memorando N° 012-2007), no habría podido ser elaborado y recibido el 14.09.2007, como se consigna, pues en autos obra el Memorando inmediatamente anterior, N° 11-2007-MP-FPMO (fs.208), que tiene como fecha el 22.10.2007, es decir posterior al memorando cuestionado y, también se ha adjuntado otro memorando N° 12-2007-MP-FPMO pero de fecha 30.10.2007, que, a diferencia del documento presentado por el Fiscal provincial investigado, es temporalmente correlativo con el anterior. A todo ello debe agregarse que el Asistente en Función Fiscal Gilmer Sánchez Ramos, quien suscribió la constancia de recepción del documento controvertido, ha señalado que en realidad lo recibió el 13.05.2008, colocando una fecha distinta por insistencia del Fiscal Provincial investigado (según en la declaración jurada de fs.203). 10. Similar es el caso del Memorando N° 009-2008- MP-FPMO, del 18.03.2008, en el que obra la constancia de recepción suscrita por el mismo Asistente en Función Fiscal Gilmer Sánchez Ramos, sin embargo, esta comunicación no habría sido entregada ni recibida en la fecha consignada (19.03.2008), pues en aquella época dicho servidor administrativo se encontraba haciendo uso de su periodo vacacional, autorizado por Resolución de Decanato Superior de Huaura N° 013-2008-MP-DS-H del 08.01.2008 (fs.205/206), siendo realmente recibida también el 13.05.2008, consignándose una fecha distinta por insistencia del Fiscal Provincial investigado, según indica el referido Asistente en Función Fiscal en su declaración jurada de fs.203. 11. Siendo así, en autos se ha logrado establecer que el Fiscal Provincial Teófi lo Bedón Marrón, adulteró un memorando y elaboró subrepticiamente dos más, con la fi nalidad de acreditar un hecho inexistente, específi camente, el presunto requerimiento al Fiscal Adjunto Provincial Alvaro Rodas Farro, para que proceda