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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (09/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413522 contenido del artículo 243° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General -. En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tacna a fs. 253/257 y a tenor de lo previsto por el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; avocándose el suscrito al conocimiento de la presente investigación en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009- 2010-MP-FN-JFS del 29.01.2010. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra el magistrado Raúl Caballero Laura en su condición de Juez Penal Provisional del entonces Segundo Juzgado Penal de Tacna, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, en agravio del Estado, e INFUNDADA la denuncia respecto de la comisión del delito de RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Remítase los actuados al Fiscal competente, a efecto que proceda al ejercicio de la acción penal en el extremo correspondiente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua - Tacna, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 455655-1 Autorizan el ejercicio de la acción penal contra magistrado por presunta comisión de delitos de falsificación de documentos en general y de coacción DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 001-2010-MP-FN Lima, 4 de febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 303-2009-MP-ODCI- Huaura remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, elevando el Expediente Nº 131-2008-ODCI- Huaura, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD GENÉRICA, COACCIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 02-2009-ODCI-Huaura con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. En el trámite de la Queja Nº 044-2008 seguida contra los magistrados Álvaro Rodas Farro, Fiscal Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón y Teófi lo Bedón Marrón, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón por presunta Inconducta Funcional, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, mediante resolución del 11.08.2008 (fs.217/221), declaró fundada la Queja contra el Fiscal Bedón Marrón, y, al estimar que hechos tenían contenido penal, ordenó se expida copias certifi cadas de los actuados a efecto de iniciar las investigaciones respectivas. 2. Por Resolución del 01.10.2008 (fs. 222/224), se dispuso abrir la investigación preliminar contra el magistrado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, FALSEDAD GENÉRICA, COACCIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD Y FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En el curso de las indagaciones el denunciado ha presentado su respectivo informe de descargo (fs. 230/238), luego de lo cual, con fecha 30.01.2008 el Órgano de Control emitió el Informe Nº 02-2009-ODCI Huaura, opinando porque se declare fundada la denuncia por los ilícitos penales denunciados (fs. 279/287), elevándose los actuados a este Despacho, instancia ante la cual el defensor del investigado realizó su informe oral el 21.07.2009, el mismo que se encuentra trascrito a fs. 335/339. II. HECHOS 3. De los antecedentes de la investigación practicada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Mediante Según el recurso de fs. 01/04, el representante de la Municipalidad Distrital de Pachangara, Provincia de Oyón, formuló Queja por Incumplimiento de Deberes Funcionales y por Retardo Injustifi cado de Administración de Justicia contra el Fiscal Provincial Teófi lo Adrían Bedón Marrón, debido a la injustifi cada inobservancia de los plazos establecidos para resolver la Investigación Preparatoria de la denuncia Nº 054-2007 seguida contra Toribio Fernández Villanueva por el delito de Falsedad Genérica en agravio de la municipalidad Distrital de Pachangara – Churin. b) Con fecha 21.04.2008, se inició la investigación preliminar contra el referido magistrado (fs.21/22), quien procedió a presentar su informe de descargo de fs. 29/33 sosteniendo sostuvo que la denuncia en cuestión fue encomendada para su trámite y diligenciamiento al Fiscal Adjunto Álvaro Rodas Farro, quien no dio cuenta sobre el estadio procesal de la denuncia a pesar de habérselo requerido en varias oportunidades a través de reiterados Memorandos, como los N°s 005-2007 del 09.04.2007, 006- 2007 recibido el 30.05.2007, 009-2007 del 09.07.2007, 12-2007 del 14.09.2007, 014-2007 del 31.10.2007 y 09- 2008 del 18.03.2008, copia de los cuales fueron anexados a su escrito. c) Con fecha 13.06.2008, el Órgano de Control dispone el inicio de un proceso disciplinario contra los Fiscales Teófi lo Adrian Marron Bedón y Álvaro Bernardo Rodas Farro, por inconducta funcional. En el curso de este procedimiento, el Fiscal Adjunto Provincial Rodas Farro, presentó su informe de descargo (fs 190/197), responsabilizando de la inobservancia de los plazos a su codenunciado Bedón Marrón, precisando, sobre la presunta negativa de devolución de la carpeta, que solo se adjuntó a la notifi cación del inicio de investigación, los memorandos Nºs 06 y 12 del 2007 y 09 del 2008, el primero de los cuales habría sido adulterado pues difi ere de la copia que obraba en su poder y los demás nunca le fueron entregados, apreciándose la fi rma de recepción del Asistente Gilmer Paúl Sánchez Ramos, quien admitió haberlos recibido en fecha distinta a la consignada y por presión del Fiscal Provincial. d) Concluida la investigación de la queja funcional, con fecha 11.08.2008, el Órgano de Control emitió la Resolución de fs. 217/221,declarando infundada la queja contra el Fiscal Adjunto Provincial Álvaro Rodas Farro, y fundada contra el Fiscal Provincial Teófi lo Bedón Marrón por Inconducta Funcional, imponiéndose la Medida Disciplinaria de multa en el 5 % de su remuneración mensual; y, ante la existencia de indicios de la presunta comisión de delitos, por la supuesta presentación de documentos falsos, se dispuso la expedición de copias certifi cadas para que el mismo órgano de Control proceda conforme a sus atribuciones. e) Es en ese contexto que la Jefatura de la Ofi cina descentralizada de Control Interno, por Resolución del 01.10.2008 (fs. 222/224), dispuso el inicio de la investigación preliminar contra el magistrado Teófi lo Adrián Bedón Marrón, por la presunta comisión de los delitos de Falsifi cación de Documentos, Falsedad Genérica, Coacción, Abuso de Autoridad y Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo.