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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413519 - Número y monto de las multas aplicadas. Código : RC-04-INTA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Reclamaciones declaradas procedentes. Código : RC-05-INTA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. XI. DEFINICIONES - FUNCIONARIO ADUANERO: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. - MEDIDA DE SEGURIDAD VIOLENTADA: Son los precintos u otros artículos de seguridad colocados en el contenedor y declarados en el manifi esto de carga, que arriben rotos, cambiados, inexistentes o tengan indicios visibles y notorios de haber sido objeto de algún daño o manipulación. - VUELOS NO REGULARES: Aquellos vuelos de transportistas que no cuentan con representante legal ni domicilio legal en el país. - ALIJAR: Aligerar la carga de una embarcación mediante la transferencia a otra u otras embarcaciones. - CONVOY FLUVIAL: Es el equipo conformado por: una unidad impulsadora y una o más unidades de impulso. - EQUIPAMIENTO DE LA NAVE: Considérese como tal a todo aquella maquinaria, equipo, vehículo y demás elementos que se declaren en el manifi esto de la nave, teniendo como único fi n realizar las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba. - DOCUMENTO DE TRANSPORTE MÁSTER.- Es el documento emitido por el transportista o su representante en el país cuando realiza el transporte de las mercancías consolidadas. - DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO.- Es el documento emitido por el agente de carga internacional a quien se le ha encargado el transporte de la mercancía. XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). 1. Manifi esto de Carga 2. Tarja al Detalle 3. Reporte del Término de la Descarga / Término del Embarque 4. Constancia de Recepción del Medio de Transporte y de los Documentos 5. Relación de bultos sobrantes, faltantes y actas de inventario 6. Acta de Operaciones Usuales Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento General de “Manifi esto de Carga” (versión 03) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000541-2003/SUNAT/A, publicado el 03.01.2004. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF, con excepción de los incisos c) al i) del numeral 1 del literal A y numerales 1, 3 e incisos c) al i) del numeral 5 del literal B de la Sección VII, que entrarán en vigencia el 1° de enero de 2011, por lo que hasta antes de la fecha indicada los transportistas o sus representantes en el país deberán cumplir con lo señalado en los literales C y D de la Sección VII del presente procedimiento, según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Precísase que a los sub procesos correspondientes a los manifi estos de carga numerados antes de la vigencia de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 319- 2009-EF, se les aplica el procedimiento vigente a la fecha de su numeración. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 455414-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 243-2010-MP-FN Lima, 4 febrero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 1102-2008-MP-ODCI-DJMT remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua y Tacna, elevando el Expediente Nº 046-2007-MP-ODCI- DJMT, que contiene la investigación seguida contra el magistrado Raúl Caballero Laura en su condición de Juez Penal Provisional del entonces Segundo Juzgado Penal de Tacna, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 05-2008-ODCI- DJMT con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 05.07.2007, la ciudadana Silvia María Lozada Gomero, formuló denuncia penal contra el magistrado Raúl Caballero Laura en su condición de Juez Penal Provisional del entonces Segundo Juzgado Penal de Tacna, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Examinada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tacna, por Resolución N° 073-2007-MP- ODCI-Tacna del 06.07.2007 (fs.96) dispuso el inicio de la investigación preliminar, en el curso de la cual el denunciado ha presentado su respectivo informe de descargo (fs 103- 107) y se han recabado copias certifi cadas del Expediente Judicial N° 2002-1004-0, seguido contra Lourdes Cecilia Lozada Rendón, por delito de Defraudación y Usura, en agravio de Silvia María Lozada Gamero, luego de lo cual, el 16.12.2008, el referido Órgano de Control emitió el Informe 005-2008-MP-ODCI-DJMT, opinando porque se declare fundada la denuncia (fs.253/257), elevándose los actuados a este Despacho. II. HECHOS 2. De la revisión de los antecedentes del Proceso Penal Proceso Penal Nº 2002-1004-0, se aprecia que: a)Con fecha 25.04.2002, el representante del Ministerio Público formalizó la Denuncia Penal N° 196-2002-MP- 3FPM-Tacna, contra Lourdes Cecilia Lozada Rendón, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación en la modalidad de Abuso de Firma en Blanco y Usura, en agravio de Silvia María Lozada Gamero (fs. 120). b) Con fecha 30.04.2002 el Juez del Tercer Juzgado Penal de Tacna Ramiro Bermejo Ríos, expidió el auto apertorio de instrucción, con lo que se inició el proceso penal correspondiente en la vía sumaria (fs. 121/122). c) Concluido el proceso, con fecha 21.07.2003 se expidió sentencia absolviendo a la acusada de los cargos formulados (fs.127/135), sin embargo, ante la