Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

413612

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES, relacionado al cambio del titular de la licencia de operacion otorgada al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) por Resolucion Directoral N° 165-2003PRODUCE/DNEPP, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de congelado con una capacidad instalada de 8 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa MORDAZA N° 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 455410-8

concluye que su Planta de Congelado ubicada en la Provincia Constitucional del Callao cuenta con licencia de operacion otorgada con Resolucion Directoral N° 408-2005-PRODUCE/DNEPP y ademas contaba con Ocho (08) embarcaciones pesqueras al momento de la MORDAZA de su solicitud que podian abastecer con recursos hidrobiologicos dedicados al consumo humano al haber suscrito el Convenio de Garantia Fiel y Cabal cumplimiento de la Resolucion Ministerial N° 150-2001PE; Que, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al poseer flota propia (que ademas esta destinada a extraer jurel y caballa), se encuentra fuera del regimen de excepcion para la habilitacion del permiso de pesca de jurel y caballa sin sustitucion de igual capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe N° 427-2009-PRODUCE/DGEPPDch del 11 de agosto del 2009, y de acuerdo con la opinion de la instancia legal pertinente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N°010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. para acogerse al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2007PRODUCE. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 455410-9

Declaran improcedente solicitud presentada por Tecnologica de Alimentos S.A. para acogerse al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa
RESOLUCION DIRECTORAL N° 053-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de enero del 2010 Visto el escrito con Registro N° 90076 del 28 de diciembre de 2007 presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 que aprueba la Ley General de Pesca establece en su articulo 2° que constituye patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias; asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m³ de bodega de la capacidad que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, mediante el escrito del visto, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita acogerse al MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. se

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL N° 054-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00088673-2009 y Adjunto 1 de fechas 6 de noviembre y 16 de diciembre del 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.