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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413612 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES, relacionado al cambio del titular de la licencia de operación otorgada al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) por Resolución Directoral N° 165-2003- PRODUCE/DNEPP, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad instalada de 8 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa Hermosa N° 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-8 Declaran improcedente solicitud presentada por Tecnológica de Alimentos S.A. para acogerse al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 053-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto el escrito con Registro N° 90076 del 28 de diciembre de 2007 presentado por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977 que aprueba la Ley General de Pesca establece en su artículo 2° que constituye patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias; asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m³ de bodega de la capacidad que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que, mediante el escrito del visto, TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita acogerse al segundo párrafo de la Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, de la evaluación efectuada al expediente de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. se concluye que su Planta de Congelado ubicada en la Provincia Constitucional del Callao cuenta con licencia de operación otorgada con Resolución Directoral N° 408-2005-PRODUCE/DNEPP y además contaba con Ocho (08) embarcaciones pesqueras al momento de la presentación de su solicitud que podían abastecer con recursos hidrobiológicos dedicados al consumo humano al haber suscrito el Convenio de Garantía Fiel y Cabal cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 150-2001- PE; Que, TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., al poseer fl ota propia (que además está destinada a extraer jurel y caballa), se encuentra fuera del régimen de excepción para la habilitación del permiso de pesca de jurel y caballa sin sustitución de igual capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 427-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch del 11 de agosto del 2009, y de acuerdo con la opinión de la instancia legal pertinente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N°010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. para acogerse al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y Caballa, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2007- PRODUCE. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-9 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00088673-2009 y Adjunto 1 de fechas 6 de noviembre y 16 de diciembre del 2009, presentado por la señora JUANA ISABEL BERNAL CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;