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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413779 Artículo 6. RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE GENEREN RUIDOS DE MANERA CONTINUA Los establecimientos que generen ruidos de manera continua deberán instalar adecuados Sistemas de Aislamientos Acústicos Normalizado – SAAN, en función de los niveles de ruidos producidos y horarios de funcionamiento. Deben observar los siguientes criterios a fi n de proteger la calidad sonora de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. Para este efecto se observará lo siguiente: ACTIVIDAD SAAN 1 Las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares 2 Los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos y de maquinarias pesadas, talleres de confección y similares 65dba 3 Los cines, bingos, salones de juego, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica, madereras y similares 4 Los centros educativos del distrito, sean éstos públicos o privados (evitarán el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos y/o nocivos). 70dba 5 Los locales destinados a bares con música, pubs, night club, discotecas, salas de baile, alquiler para eventos y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo 75dba Artículo 7. RUIDOS PRODUCIDOS EN CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIONES Los propietarios, previamente a la ejecución de obras de construcción o demolición, deberán: a) Solicitar la autorización a Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Construir o demoler observando lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza. c) Instalar los instrumentos y maquinarias de construcción que generen ruido lo más alejado posible de los predios vecinos. TÍTULO III NORMAS DE CONTROL Artículo 8. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Los límites máximos permisibles (LMP) tienen su referente en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruidos y son: ZONA HORARIO Día 7:00h a 22:00h Noche 22:00 a 7:00h Zonas de protección especial Hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, albergues, entre otros. 50db 40db Zonas urbanas Vivienda. 60db 50db Zonas comerciales Actividades comerciales y servicios. 70db 60db Zonas industriales Actividades industriales. 80db 70db Zonas mixtas Residencial-comercial, comercial- industrial, residencial-industrial o residencial-comercial-industrial. Prevalece el menor rango Prevalece el menor rango Artículo 9. PUNTO DE REFERENCIA DE LAS MEDICIONES Las mediciones del ruido se harán desde la vereda aledaña al local emisor o, de ser el caso, desde el inmueble vecino afectado, a un metro (1m) de distancia y a un metro y medio (1.5m) de altura del piso. En el caso de ruidos producto en viviendas sujetas a régimen de copropiedad, el punto de referencia de las mediciones se ubicará en los interiores del edifi cio, vivienda, o local aledaños al local productor del ruido. Artículo 10. FISCALIZACIÓN La fi scalización y cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, quienes podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y el Ministerio Público. Artículo 11. PARTICIPACIÓN VECINAL Todo vecino que detecte la transgresión de la presente Ordenanza podrá denunciarlo por escrito o por teléfono a la autoridad municipal competente. El personal de Serenazgo acudirá de inmediato ante la denuncia del vecino y solicitará, de ser necesario, el apoyo de el especialista de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental y la Policía Nacional de Perú para el cumplimiento de la presente Ordenanza. TÍTULO IV NORMAS DE SANCIÓN Artículo 12. PROHIBICIONES Se prohíbe el uso de todo instrumento o equipo emisor de ruidos molestos o nocivos que causen o puedan causar problemas a la salud y el bienestar de las personas. En el Distrito de San Luis está prohibido lo siguiente: a) Emitir ruidos molestos hacia el exterior del recinto donde se desarrollan actividades deportivas, sociales, culturales o similares mediante el uso de altoparlantes, radios o instrumentos musicales. b) Emitir ruidos nocivos hacia el exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. c) Producir ruidos molestos a través del uso de megáfonos, silbatos, cornetas u otro instrumento sonoro. d) Producir ruidos molestos derivados de la crianza de animales domésticos, que debido a su cautiverio produzcan ruidos que sobrepasen los límites máximos permitidos. e) Producir ruidos molestos mediante el uso de bocinas y cláxones para llamar pasajeros o clientes de taxis, buses urbanos, tanto en la vía pública como en las cocheras o playas de estacionamiento privados. f) Reventar cohetes, petardos o todo material detonante durante todo el año. g) Utilizar máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha. h) Llamar a los pasajeros a viva voz. [Fuente: N30 Ord. Nº 1338-2009-MML]. i) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. [Fuente: N44 Ord. Nº 1338-2009-MML]. j) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. [Fuente: N48 Ord. Nº 1338-2009-MML] Artículo 13. ACCION MUNICIPAL ANTE LA INFRACCIÓN Verifi cada la infracción por la autoridad municipal conminará al infractor para que atenúe o elimine los ruidos producidos por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. El cese del ruido deberá hacerse en el momento de detectarse la infracción; de no acatarse lo dispuesto en el acto de verifi cación, se procederá a imponer la notifi cación correspondiente, según la gravedad de los hechos y/o el cierre del establecimiento, contando, de ser el caso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14. CLAUSURA TEMPORAL La clausura temporal del establecimiento comercial será por un plazo de tres (3) días. Transcurrido este período se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria. Artículo 15. REINCIDENCIA La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal del infractor. En el caso de venta ambulatoria, además de las multas establecidas en la presente Ordenanza se procederá a retener el artefacto del emisor del ruido. Artículo 16. RESPONSABILIDAD La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de la presente Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios. TÍTULO INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 17. Inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis las infracciones descritas en el cuado siguiente: