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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413778 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Ordenanza que promueve la calidad ambiental sonora ORDENANZA Nº 101-MDSL San Luis, 30 de enero de 2010 Contando con el Dictamen Nº 001-2010- MDSL-CSSA del 21 .01.2010, favorable, de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, el Concejo Municipal de San Luis ha aprobado por Unanimidad, con al dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA CALIDAD AMBIENTAL SONORA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. OBJETIVOS La presente Ordenanza determina las normas para la promoción de la calidad ambiental, mediante la prevención, control y sanción por la generación de ruidos y vibraciones molestas. Artículo 2. ALCANCE El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Luis y todo ciudadano que circule por el mismo. Artículo 3. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 26842, Ley General de Salud. d) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. e) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido. f) Ordenanza Nº 1338-2009 MML Artículo 4. DEFINICIONES a) Acondicionamiento acústico: consiste en controlar la energía sonora refl ejada en las paredes de un local para reducir la reverberación, mejorar la acústica y en general, disminuir el nivel sonoro medio y global del local. b) Acústica: energía mecánica captada como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. c) Aislamiento: conjunto de procedimientos empleados para reducir o evitar la transmisión de ruidos de un local a otro y del exterior hacia un local o viceversa, con el fi n de obtener una calidad acústica determinada. d) Barreras acústicas: dispositivos que interrumpen la propagación del sonido entre la fuente emisora y el receptor, evitando su incidencia directa al receptor. e) Contaminación sonora: presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. f) Decibel (db): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel se usa para describir los niveles de presión, potencia o intensidad acústica. g) Decibel A (dba): unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. h) Emisión: nivel de presión acústica producido por una fuente existente en el ambiente exterior. i) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: son los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior. Los cuales, a fi n de proteger la salud humana, no deben excederse. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. j) Horario diurno y nocturno: el día será dividido en dos períodos denominados diurno y nocturno. El horario diurno comprendido entre las 07:00h y las 22:00h y el horario nocturno entre las 22:00h y las 07:00h del día siguiente. k) Incisión: nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos. l) Material absorbente: todo material capaz de absorber la energía de las ondas sonoras que incidan sobre él, transformándola en calor, por ejemplo materiales blandos y porosos como: lana de vidrio, espuma de poliuretano, alfombras gruesas, cortinas pesadas con muchos pliegues y los plafones o baldosas de fi bra vegetal. m) Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifi quen la calidad del entorno. n) Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A: es el nivel de presión sonora constante expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (t), contiene la misma energía total que el sonido medido. o) Reverberación de sonidos: es cuando se produce rebote de las vibraciones sonoras en las paredes de un local. Se mide en segundos. p) Ruido en ambiente exterior: todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. q) Ruido: sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. r) Sistema de Aislamiento Acústico Normalizado- SAAN: es el conjunto de procedimientos interrelacionados entre sí y que contribuyen a lograr el aislamiento de un local que produce desordenadas notas de ruido de manera que el SAAN impide la transmisión o propagación del sonido, estabilizándolo a niveles normales de dba, que según el Manual Práctico del Ruido de Leonardo Parma se ubica entre los 60dba (conversación normal en casa) y 80dba (conversación normal en calle). s) Sonido: energía que es transmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. t) Tiempo de reverberación: es el tiempo que se requiere, en un espacio cerrado, para que un sonido de una frecuencia o banda de frecuencia determinada disminuya su nivel de presión sonora a 60db, después de haber cesado la fuente. u) Zona comercial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios. v) Zona de protección especial: es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección diferenciada contra el ruido tales como las áreas donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, entre otros. w) Zona industrial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades fabriles. x) Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones, por ejemplo residencial-comercial, comercial-industrial, residencial-industrial o residencial-comercial-industrial. y) Zona residencial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso de viviendas que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TÍTULO II NORMAS DE PREVENCIÓN Artículo 5. RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS Los establecimientos dedicados a la industria o comercio que se instalen en el distrito, que superen los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza, deberán adoptar las medidas de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones expresas que determine Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, Inspectores de Transporte de acuerdo al Convenio con la Municipalidad de Lima y cuando sea necesario, previa evaluación en cada caso de acuerdo a las normas técnicas existentes, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA.