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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413771 la presente Ordenanza Regional, dentro del marco legal vigente. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de enero del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiséis de enero del año dos mil diez. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 456961-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS y VIH/ SIDA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º establece que son funciones en materia de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros. Que, la persona humana es el eje de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo y la vida plena de todos nuestros ciudadanos. El Ministerio de la Salud tiene la misión de promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención integral de todos los habitantes del país que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política de corto, mediano y largo plazo, en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. Que, mediante Ley Nº 26626, modifi cada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés publico, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842, en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a presentaciones de salud. Que, así también, artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades trasmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Que, el Derecho a la Salud al ser una norma jus cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter publico e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que esta directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona. Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 005- 2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, que existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica de la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso del los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y coordinación de entre la sociedad civil y estado para desarrollar el proyecto Fondo Mundial. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y orienta las acciones necesarias par prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción. Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales normas asuntos de carácter general, la