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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413775 construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado”; competencia que de acuerdo al artículo 59º, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 303-MM, corresponde a la Subgerencia de Deporte y Recreación; Que, a fi n de administrar efi cientemente las instalaciones y espacios deportivos y recreativos de propiedad o bajo la administración de la Municipalidad de Mirafl ores, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Uso de Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Mirafl ores, propuesto por la Subgerencia de Deporte y Recreación, en donde se establecen criterios y modalidades que permiten brindar un servicio deportivo y recreativo de calidad y seguro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Uso de la Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Mirafl ores”, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Deporte y Recreación el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento que el presente decreto de alcaldía aprueba. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación efectuar las modifi caciones pertinentes en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en Mirafl ores a los ocho días del mes de enero del dos mil diez. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 456460-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL