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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413781 para la evaluación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico, a fi n de eliminar aquellas situaciones que ponen en peligro la seguridad pública; Que, considerando el tiempo transcurrido desde la vigencia del “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, deviene en necesario actualizarlo teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la atención de las solicitudes formuladas por las empresas concesionarias y otros, considerando las observaciones y propuestas derivadas de la labor de supervisión por parte de esta entidad. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a paralizaciones@osinerg.gob. pe dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La señora María Luisa Guillén será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ANTE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, OSINERGMIN estableció el procedimiento, requisitos y los criterios básicos empleados para la evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas concesionarias o terceros ante una situación de riesgo eléctrico grave. Así, a pesar que con dicho procedimiento se mejoró la tramitación de las solicitudes presentadas por las concesionarias y los administrados en general, OSINERGMIN ha detectado inconvenientes y omisiones en aspectos del procedimiento relativos a precisar el criterio técnico para identifi car una situación de riesgo eléctrico grave, la forma de realizar las comunicaciones a OSINERGMIN ante casos de riesgos identifi cados, establecer mecanismos dinámicos para que los involucrados e interesados comuniquen a la entidad la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave, ampliar las medidas a ser dispuestas en estos casos, verifi car el cumplimiento de la medida dispuesta y establecer el procedimiento para solicitar el levantamiento de la referida medida. En ese sentido, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha elaborado el Proyecto de modifi cación del procedimiento denominándolo “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”. El proyecto de modifi cación establece un cambio en la denominación del procedimiento motivado por el énfasis de la labor que OSINERGMIN realiza en estos casos. En efecto, en el nuevo esquema del procedimiento se detalla la labor que OSINERGMIN realizará en cada etapa del procedimiento desde el momento en que se toma conocimiento de la situación del riesgo eléctrico, la disposición de la medida, la labor de coordinación con las entidades involucradas y el permanente seguimiento de OSINERGMIN en cada caso. Uno de los aspectos que se ha considerado necesario establecer en el nuevo procedimiento tiene que ver con delimitar terminológicamente el concepto técnico de riesgo eléctrico grave. En ese sentido, el proyecto lo califi ca como una posibilidad intolerable, en la medida que se busca incidir en el carácter severo del riesgo generado y por ende en la necesidad de actuar inmediatamente ante él. Así, el riesgo eléctrico grave no sólo se presenta cuando en las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción y en el desarrollo de determinadas actividades se incumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad - Suministro, sino que también se confi gura cuando se verifi ca casos de arcos eléctricos o incendios de instalaciones eléctricas. Sin embargo, en vista que a futuro podrían presentarse nuevos supuestos que sean pasibles de ser califi cados como riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN se reserva la facultad de califi car como tal un supuesto que no se encuentre expresamente previsto. Asimismo, el proyecto de modifi cación establece que los interesados podrán informar la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave no sólo a OSINERGMIN y a la empresa concesionaria, sino también a sus autoridades locales y regionales, esto en atención a que se pretende que en las zonas que se encuentran alejadas de las principales ciudades del país el procedimiento sea aplicado efectivamente, por lo que se incluye que las autoridades locales y regionales participen en colaboración con OSINERGMIN cuando el caso lo requiera, observando también la normativa vigente previa al otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventuales obras propias o de terceros. Por otro lado, a fi n de dinamizar la comunicación sobre la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave el proyecto de modifi cación establece que esta información podrá ser comunicada no solo mediante un documento escrito, sino también utilizando el correo electrónico. En lo que respecta a la disposición de medidas dispuestas por OSINERGMIN, se ha visto por conveniente incrementar el retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para supuestos en los cuales el incumplimiento de las distancias de seguridad sean ocasionados por paneles publicitarios u otras instalaciones similares. El proyecto de modifi cación incorpora la obligación de OSINERGMIN de efectuar una inspección, a fi n de constatar el cumplimiento de la medida dispuesta. En ese sentido, sobre la base de la información que se obtenga en esta inspección se procederá a poner en conocimiento del Ministerio Público la situación de riesgo eléctrico grave y la omisión de cumplir con la medida dispuesta por OSINERGMIN en la que incurra el infractor, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151. A su vez, el nuevo procedimiento establece los requisitos y el procedimiento que debe seguir el interesado que solicite el levantamiento de la medida dispuesta por OSINERGMIN. Finalmente, en lo que respecta a los recursos de impugnación este proyecto establece que sólo podrán ser formulados contra las medidas dispuestas por OSINERGMIN, es decir, el recurso tiene como requisito previo la existencia de un documento que contenga una de las medidas establecidas en el procedimiento. En ese sentido, una respuesta por parte de OSINERGMIN en la cual se consigne que no se ha identifi cado una situación de riesgo eléctrico grave, no podrá ser pasible de ser impugnada. En conclusión, debemos señalar que con las modifi caciones propuestas en el proyecto de modifi cación del procedimiento, se logrará mejorar la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave y se otorgará mayor efi cacia a la labor de OSINERGMIN en estos casos. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ANTE SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE 1.- OBJETIVO Atender las comunicaciones cursadas ante situaciones de riesgo eléctrico grave, y disponer las medidas para prevenir, reducir o eliminar el riesgo identifi cado. PROYECTO El Peruano