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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413767 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado”; y su Artículo 2, Inciso 2), garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”; e igualmente en su Artículo 191, modifi cado el 07 de Marzo del 2002, establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales y Consejos Municipales, respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones”, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos más afectados por la discriminación”; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a oportunidades, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género, planea lineamientos de políticas públicas, cuya visión es que el Estado garantice “la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones y la efectiva protección de los derechos humanos y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, de manera coordinada y concertada con la Sociedad Civil; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, en su Artículo 6º señala que el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades y en su Artículo 8º, establece, entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el Artículo 60º precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en Julio de 2002 por organizaciones de la Sociedad Civil y el Estado, con carácter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de Julio del 2021, en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Amazonas, contempla en su visión de desarrollo que Amazonas aspira a ser: “Comunidad regional solidaria, democrática, participativa, con equidad entre varones y mujeres, respeto de los derechos humanos y de la diversidad cultural; donde niños, niñas, adolescentes y población en general, acceden a servicios de salud y educación intercultural de calidad; fomenta el empleo y la vivienda digna”; Que, la Ordenanza Regional Nº 242 del Gobierno Regional de Amazonas, del 21 de Setiembre del 2009, aprobó el proceso de construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2021; Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 28 de Diciembre del 2009, mediante Acuerdo Nº 188-2009, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021 (PRIO), el mismo que se adjunta como anexo formando parte integrante de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente General Regional y el Gerente Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Varones 2009- 2021 en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Amazonas, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne un presupuesto para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas. Artículo Cuarto.- CONSTITUIR una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Regional de Igualdad de oportunidades, la misma que será parte integrante del Consejo Regional de Desarrollo Social, en línea de coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que estará integrada por: - Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá. - Un(a) Representante por cada Dirección Regional de: Educación, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Bagua. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Bongará. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Luya - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Una Representante de la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas. - Un(a) Representante de la Red de Promoción de la Mujer de Amazonas. - Un(a) Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Un(a) Representante de la Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 14 días del mes de enero del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los, 20 días del mes de enero del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 456289-1