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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413774 2.1 Área Mínima de Lotes para cada Unidad que conforman la Quinta: El área mínima de cada lote será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. 2.2 Área Mínima de Unidades: La existente. 2.3 Área Libre de la Quinta: La existente. 2.4 Área Libre de las Unidades que conforman la Quinta: La existente. 2.5 Altura de Edifi cación de las Unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 2.6 Usos Permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por el Índice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en el artículo 4º y el artículo 5º de la presente Ordenanza. 2.7 Estacionamientos: El número de estacionamientos requeridos será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el número de estacionamientos requeridos señalados en el párrafo anterior, podrá resolverse en la vía pública, previa autorización municipal, así como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, considerando las especifi caciones establecidas en la Ordenanza Nº 11-MM. 2.8 Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A.130 y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto. 2.9 Azotea: No se permitirá el uso de azotea. 2.10 Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 2.11 Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros. Artículo 4º.- Restricciones de Uso En concordancia con lo establecido en el numeral 15.7 del artículo 15º de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto (residencial y comercial), así sean compatibles con la zonifi cación, el desarrollo de los giros siguientes: 1. Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. 2. Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos infl amables y/o peligrosos para la salud. 3. Panaderías y pastelerías. 4. Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. Artículo 5º.- Requisitos para obtener licencia de obra y/o funcionamiento En concordancia con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley Nº 27157, para ejecutar obras en una quinta o en un inmueble que forma parte de una quinta con el fi n de adecuarlo al uso comercial, el administrado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes y además presentar un acta donde conste la aprobación para desarrollar el giro comercial, de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Asimismo, en caso de no requerir la ejecución de obras en el inmueble para desarrollar actividades comerciales, para el trámite de Licencia de Funcionamiento deberá de presentarse el acta de aprobación anteriormente señalada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier disposición o normatividad municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Entiéndase que para todo lo que no regula la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 en lo pertinente. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Autorización y Control el cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 456460-2 Aprueban el “Reglamento de Uso de la Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Miraflores” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2010-ALC/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; Visto el Informe Nº 486-2009-GDS/MM mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Uso de Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, asimismo, el numeral 18 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 prescribe que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, “normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la