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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413782 2.- ALCANCE Comprenden las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de acceso público, así como aquellas acciones que OSINERGMIN realice ante el riesgo identifi cado. 3.- BASE LEGAL - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (artículo 2º). - Ley Nº 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (artículo 2º y Segunda Disposición Complementaria). - Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME. - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, y modifi catorias. 4.- LINEAMIENTOS GENERALES 4.1 Riesgo eléctrico grave es la posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto accidental con partes energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica. Se considera como tal: a) El incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad, establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro, desde conductores desnudos y/ o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías, plazas, parques, etc., a las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción o montaje. b) El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u otras instalaciones, cuya ubicación con respecto a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro. c) Otras situaciones que OSINERGMIN califi que como riesgo eléctrico grave. 4.2 Las situaciones de riesgo eléctrico grave identifi cadas por las concesionarias serán informadas a OSINERGMIN. Las referidas situaciones también pueden ser informadas por cualquier persona natural o jurídica a OSINERGMIN o a la concesionaria de electricidad para ser remitida a este Organismo. 4.3 OSINERGMIN evaluará la información recibida, efectuará una inspección para califi car riesgo eléctrico grave cuando corresponda y dispondrá al infractor el cumplimiento de una o más medidas previstas en el numeral 6.1. 4.4 Asimismo, verifi cará el cumplimiento de la disposición de medida. En caso de incumplimiento, este organismo comunicará al Ministerio Público. 4.5 Ante el requerimiento del levantamiento de la disposición de medida, OSINERGMIN evaluará si la información es confi able, efectuará una inspección si fuera necesario y procederá a efectuar el levantamiento de la disposición de medida, si corresponde. 5.- INFORMACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE 5.1 Para que OSINERGMIN disponga una o más medidas, la información enviada debe contener lo siguiente: a) La ubicación de la construcción, proyecto de construcción o instalación que genera el riesgo eléctrico grave y, de ser necesario, adjuntar el croquis de ubicación u otra referencia. b) Descripción de la situación de riesgo eléctrico grave. La información enviada por las concesionarias, además, debe contener fotografías o esquemas con indicación de las distancias de seguridad vertical u horizontal incumplidas a las instalaciones eléctricas. c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo eléctrico grave, la dirección a la que será notifi cado, de ser posible un número telefónico. d) Nombre del informante, dirección, teléfono o correo electrónico. 5.2 La información puede ser presentada por escrito en las ofi cinas de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la dirección paralizaciones@osinerg.gob.pe. 5.3 Para los casos presentados por una autoridad o persona natural o jurídica, OSINERGMIN evaluará la información y si fuera necesario, efectuará la inspección para califi car el riesgo eléctrico grave. 6.- DISPOSICIÓN DE MEDIDA 6.1 Al determinar la situación de riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN dispondrá en un plazo de cinco (5) días hábiles algunas de las siguientes medidas: a) La suspensión de la actividad que origina el riesgo identifi cado. b) El corte del servicio eléctrico. c) El retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público. d) La paralización de construcciones que generen riesgo eléctrico, a fi n que puedan efectuarse las modifi caciones a los proyectos respectivos. 6.2 Las medidas señaladas en el numeral 6.1 serán dispuestas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y por quien ella designe en las regiones del país. 6.3 OSINERGMIN comunicará a la autoridad correspondiente para que adopte las acciones que le correspondan. 7.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA Dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haberse dispuesto la suspensión de la actividad que originó el riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN efectuará una inspección de verifi cación del cumplimiento de la disposición. En caso el infractor no haya cumplido con la disposición de medida, OSINERGMIN informará al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 8.- LEVANTAMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA 8.1 La concesionaria, autoridades, propietario o responsable de la actividad que ha generado el riesgo eléctrico grave, podrán solicitar el levantamiento de la disposición mediante vistas fotográfi cas y/o esquemas que demuestren que la situación de riesgo eléctrico grave ha sido subsanada. 8.2 OSINERGMIN evaluará la justifi cación de la solicitud, de ser necesario efectuará la inspección de verifi cación con participación de la concesionaria, y si fue subsanado el riesgo eléctrico grave, comunicará el levantamiento de la disposición de medida. 9.- RECURSOS ADMNISTRATIVOS La medida dispuesta podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 10.- EFICACIA, EJECUTORIEDAD, SILENCIO ADMINISTRATIVO E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS 10.1 La disposición emitida por OSINERGMIN ante una situación de riesgo eléctrico grave, tiene carácter ejecutario. 10.2 La interposición de recursos administrativos no suspenderá la efi cacia y ejecutoriedad de la medida dispuesta por OSINERGMIN. 10.3 Los recursos administrativos estarán sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1.2 y 215º de la Ley Nº 27444. 10.4. La primera instancia administrativa la constituye la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o quien ella designe, mientras que la segunda y última instancia administrativa es la Gerencia General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los procedimientos en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente Procedimiento. 456321-1 PROYECTO