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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413773 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme lo dispone el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, a nivel provincial y distrital se han emitido diversas normas en materia urbanística como la Ordenanza Nº 920- MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mirafl ores y la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; Que, sin embargo, existen vacíos normativos en aspectos urbanísticos que requieren ser regulados, a fi n de tener claramente defi nidos todos los parámetros mínimos necesarios para ejecutar edifi caciones y realizar actividades compatibles de acuerdo a la zonifi cación; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Norma A. 020, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, publicado el 9 de junio de 2006, los tipos de viviendas que pueden edifi carse son: unifamiliar, edifi cio multifamiliar, conjunto residencial y quinta; Que, para el caso de quintas es necesario reglamentar o precisar parámetros como usos, áreas libres, estacionamientos, azoteas entre otros; Que, a fi n de defi nir los parámetros se debe considerar las generalidades establecidas en la Norma A. 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como lo dispuesto en la Sección Tercera del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; Que, conforme lo dispone el artículo 131º, del aludido Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno; Que, en atención a la última norma citada, queda claro que en el caso de las quintas, puede realizarse cualquier tipo de actividad siempre y cuando sea compatible con la zonifi cación; no obstante ello y a fi n de garantizar la tranquilidad y bienestar de los vecinos residentes de las quintas, se deben establecer ciertas restricciones y condiciones para el desarrollo de actividades comerciales en las áreas de propiedad exclusiva; Que, en este orden de ideas, resulta procedente establecer Parámetros Específi cos para el uso y edifi cación de Quintas, en el distrito de Mirafl ores; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA EL USO Y EDIFICACIÓN DE QUINTAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer parámetros específi cos para el uso y edifi cación de quintas, complementando de esta forma las normas en materia urbanística y edifi catoria vigentes. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente norma son de aplicación para las edifi caciones tipo quinta, así como para aquellos inmuebles que forman parte de ella, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. Artículo 3º.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS 1. PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN TIPO QUINTA Sólo podrán ejecutarse obras nuevas de edifi cación tipo quinta para uso de vivienda y considerando los siguientes parámetros: 1.1 Área Mínima de Lotes para cada unidad de vivienda que conforman la Quinta: El área mínima de lote será la que permita la edifi cación del área mínima por unidad de vivienda, correspondiente a la zona donde se ubica, más el 35% de dicho lote destinado para área libre. 1.2 Área Mínima de Unidades de Vivienda: La que corresponde según las áreas mínimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la norma vigente sobre la materia. 1.3 Área Libre de la Quinta: El área libre total de la quinta esta conformado por la suma de las áreas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las áreas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio común y retiros municipales. No podrá ser menor al 35% del área total del lote donde se ubica la quinta. 1.4 Área Libre de las Unidades de Vivienda que conforman la Quinta: 35% del área de los lotes propios de cada unidad de vivienda. 1.5 Altura de Edifi cación de las Viviendas que conforman la Quinta (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 1.6 Usos Permitidos: Vivienda. 1.7 Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial. 1.8 Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A.130 y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia. 1.9 Azotea: No se permitirá el uso de azotea. 1.10 Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. A las viviendas del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 1.11 Voladizos: No se permitirán balcones, voladizos, ni aleros que invadan el patio común. 2. PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS DE REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN QUINTAS EXISTENTES Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifi ca su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específi cos, los equivalentes a las características de las edifi caciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modifi cación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específi cos: