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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413770 Artículo Segundo.- APROBAR, el contenido del documento denominado “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021” Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, la responsabilidad en la coordinación, implementación y seguimiento de los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Madre de Dios para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. MANUEL J. HERRERA MENDOZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se registre publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 456250-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional el fortalecimiento de capacidades en gestión de pasivos ambientales mineros en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 001-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de enero del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el numeral 22 del artículo 2 de la misma Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el artículo 113.1 de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes”; Que, el artículo 6 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, el artículo 2 de la Ley 28271 – Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece: “Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”, asimismo el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala respecto a la identifi cación de los responsables de los Pasivos Ambientales: “El Ministerio de Energía y Minas a través de su órgano técnico competente identifi cará a los responsables de la operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. También identifi cará a los titulares de la concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales”; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley 28271 – Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece: “El Gobierno Regional en coordinación con la entidad competente del Ministerio de Energía y Minas promoverá la participación de terceros y de la sociedad civil en la remediación de los pasivos ambientales mineros con arreglo a Ley. Asimismo, fomenta la participación de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la reedición de los pasivos ambientales mineros”; Que, en la Región Tacna existen pasivos ambientales mineros que deben ser objeto de evaluación y de estudios que permitan determinar el riesgo ambiental, y de esta forma priorizar la mitigación y/o remediación correspondiente en benefi cio del ecosistema de la Región Tacna. En ese sentido, la presente norma regional tiene por objeto prevenir, controlar y recuperar la calidad del medio ambiente de la Región, de acuerdo con una de las políticas del Gobierno Regional de Tacna, como es la sostenibilidad en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, con Ofi cio Nº 002-2010-CORRNNyGMA-CR- GOB.REG.TACNA la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita al Consejo Regional, Declarar de Interés Regional el Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros en la Región Tacna”, adjuntando al mismo el Informe Nº 416-2009-DRSEMT/DM y el Informe Nº 03- 2010-DPO-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ambos de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, el Informe Nº 1140-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2010- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y el Ofi cio Nº 043-2010-SGPI-GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, la implementación integral de