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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413780 CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA FACTOR APLICA UIT VIGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS I II 01-257 Por producir ruidos o vibraciones nocivas o molestas sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, cohetes, petardos y otros que sobrepasen los límites máximos permisibles de acuerdo a cada zona). G 0.5 0.8 Clausura defi nitiva en caso de reincidencia y/ o retención del objeto emisor de ruidos, cuando corresponda. 01-258 Funcionamiento de industrias en zonas de vivienda que produzcan ruidos o vibraciones que excedan los 60db en horario de 7:00h a 22:00h y 50db en horario de 22:00h a 7:00h G 0.5 0.8 Acondicionamiento acústico. 01-259 Exceder en los locales comerciales la producción de 70db en horario de 7:00h a 22:00h y de 60db en horario de 22:00h a 7:00h. G 0.5 0.8 Acondicionamiento acústico o clausura. 01-260 Producir contaminación sonora en zonas de protección especial (centros de salud, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, albergues) 50db de 7:00h a 22:00h y 40db de 22:00h a 7:00h G 0.5 0.8 Acondicionamiento acústico. [ver RASA] Reincidencia (se sanciona al infractor sin perjuicio de poner el hecho de conocimiento ante la fi scalía de turno del Ministerio Público, de ser el caso). G 1.0 1.0 Cancelación de la autorización y clausura. CALIDAD AMBIENTAL SONORA EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Llamar a los pasajeros a viva voz (conductor y/o cobrador). [Fuente: N30 Ord. Nº 1338-2009-MML] L 0.1 0.1 CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA FACTOR APLICA UIT VIGENTE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS I II Prestar el servicio de transporte público utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. [Fuente: N44 Ord. Nº 1338-2009- MML]. L 0.1 0.1 No contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. [Fuente: N48 Ord. Nº 1338-2009-MML] L 0.1 0.1 Artículo 18. Exceptúese de las sanciones contempladas en el artículo precedente a las personas que conduzcan unidades motorizadas que deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, como es el caso de ambulancias, vehículos de bomberos o vehículos utilizados por la Policía Nacional del Perú, dentro de los límites establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 19. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 20. Deróguese cualquier disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 456323-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 014-2010-OS/CD Lima, 28 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1635-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la prepublicación del “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, es función de OSINERGMIN fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 735-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, el cual establece los criterios básicos