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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413769 aprobación del Proyecto de la Ley de Mancomunidad Regional, para la posterior institucionalización de la Mancomunidad Regional conforme a ley y elabore el estatuto y/o reglamento. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, para que realice las coordinaciones sobre las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mención mediante Convenio hasta su institucionalización conforme a Ley. Artículo Quinto.- INCENTIVOS. Para efectos de los incentivos para la integración, los Gobiernos Regionales destinan parte de sus presupuestos participativos a la Mancomunidad Regional. Artículo Sexto.- DE LA ORGANIZACIÓN. Se establecerá en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de enero del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de Enero del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 456286-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de interés regional los “Lineamientos de Política Agraria - Madre de Dios 2010-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2009-GOREMAD-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de Diciembre de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28273, Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, disponen que la transferencia de funciones sectoriales desde el nivel central a los gobiernos descentralizados exige a los Gobiernos Regionales que cumplan con un conjunto de “Requisitos Generales y Específi cos” para que se inicie el correspondiente proceso de Certifi cación, Acreditación y Efectivizacion. Uno de los Requisitos Generales requiere que el Gobierno Regional presente los Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales. Que, los Lineamientos de Política Sectorial Regional, a nivel de cada Región, se constituyen en las orientaciones estratégicas que deben guiar el ejercicio de las funciones sectoriales a ser asumidas por el Gobierno Regional, con miras a asegurar que contribuyan de manera efi caz y efectiva a lograr gradualmente los objetivos de desarrollo integral de la Región del mediano y largo plazo, o dicho de otro modo, los Lineamientos de Política Sectorial Regional constituyen las orientaciones que deben guiar el desarrollo de un sector en una Región, siendo que Éstos sirven de base y de contexto para el ejercicio de las funciones específi cas de cada Gobierno Regional. Que, en el marco de la Constitución Política del Perú; la Ley Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Orgánica de Municipalidades; Ley sobre el Sistema de Acreditación; así como, los decretos supremos sobre planes anuales de transferencia de competencias y funciones, se formulan los Lineamientos de Política Sectorial Regional, para cada Región, en concordancia con la política nacional sectorial y local correspondientes, recogiendo las características y potencialidades particulares de la región. Que, los lineamientos de Política Sectorial Regional, constituyen las orientaciones que deben guiar el desarrollo de un sector en el ámbito del gobierno regional, y sirven de base y de contexto para el ejercicio de las funciones específi cas de cada dependencia sectorial del Gobierno Regional. Que, a todo lo dicho en precedencia, está probado que la formulación de lineamientos de política sectorial regional, en este caso los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”, constituye una oportunidad para introducir en la gestión del Gobierno Regional de Madre de Dios, el enfoque territorial superando las visiones sectorizadas y de compartimentos. En este sentido, es necesario superar el enfoque administrativista y formal en el proceso de transferencia de funciones sectoriales y promover el enfoque territorial y sinérgico para promover el desarrollo integral con equidad y competitividad en las regiones. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM por el que se “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política “EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN”, en el numeral 1.4) Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales. Que, mediante Dictamen Legal Nº 111-2009- GOREMAD-GRDE/DRA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza. Que, mediante Ofi cio Nº 179-2009.GOREMAD/ GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Proyecto de Ordenanza Regional sobre los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA - MADRE DE DIOS 2,010 – 2,021”, solicitando su aprobación, documento que fue derivado a conocimiento de la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonia. Que, mediante Dictamen Nº 010-2009-GOREMAD/ CAMAYA, la Comisión de Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado Proyecto. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”.