TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413768 Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 249 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Enero del 2010, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional: VISTO: La Propuesta para Constituir la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín – La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, establece que dos o más Gobierno Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí y que la Ley determinará esos mecanismos; que el literal f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “Dictar normas inherentes a la Gestión Regional” y que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº. 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el Artículo 4º, de los principios, señala que la descentralización “constituye una política permanente de Estado (...)”; asimismo en el Artículo 28º defi ne: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente; que comparten distintas circunscripciones se constituyen y organizan en Gobiernos Regionales”; y que en su Artículo 30º, inciso 30.2, entre otros, se señala: “La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas en base a un sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos” (...)”. Que, el artículo 18º, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr un crecimiento económico regional conforme a Ley. Este mismo dispositivo legal. En el artículo 45º, literal b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad mantienen una relación de amistad y hermandad, así como de integración histórica, cultural y económica, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado. Que, sin embargo la gran extensión territorial de nuestras regiones carentes de integración, articulación, por razones geográfi cas y por una evidente ausencia de decisión en el tiempo por parte de las autoridades, no permiten descentralizar estos procesos y por ende la optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumado a la falda de participación, así como el desconocimiento y sensibilización sobre la inexistencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administración plena que fomente la conformación de Mancomunidades Regionales. Que, la autonomía política, administrativa y económica que tiene cada Gobierno Regional, no implica que esté desarticulado, aislado y/o disperso, sin redes ni propuestas concretas de Integración para asumir mancomunadamente problemáticas similares, algunas afrontando problemas de gestión por carecer de recursos sufi cientes para atender la creciente demanda social y otras por no contar con administraciones sólidas que le permita afrontar adecuadamente los nuevos requerimientos del proceso descentralizador. Que, en la Declaración de Chachapoyas, suscrita por los Consejeros Regionales de Amazonas San Martín, del 22 de Agosto del 2009, con la participación de los Consejeros Regionales de La Libertad, acordaron constituir, a partir de la fecha la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San Martín, y con la integración posterior del Gobierno Regional de la Libertad, formalizada en la Ciudad de Trujillo. Que, en Acta del II Encuentro Interregional de Presidentes y Consejeros Regionales de fecha 2 de setiembre del 2009, en la ciudad de Moyabamba del Departamento de San Martín, se acordó realizar la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, en la Ciudad de Trujillo. Que, asimismo mediante Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre suscrito en la Ciudad de Trujillo por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas – San Martín y La Libertad, se declaró la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín y La Libertad, para impulsar el proceso de integración bajo la modalidad de Mancomunidad, la cual se institucionalizará mediante Norma Legal y estructurará la Organización del trabajo mancomunado para dinamizar la labor. Que, la Mancomunidad Regional, tiene como fi nalidad asociar a los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional, buscando el mejoramiento cualitativo, vialidad, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de integración regional. Que, corresponde a nuestros Gobiernos Regionales la iniciativa de Constituir la Mancomunidad Regional AMAZONAS –SAN MARTÍN – LA LIBERTAD, contando con acuerdos regionales en el marco del proceso de descentralización que reafi rman su voluntad política de integración. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 002, de fecha 20 de Enero del 2010, mediante Acuerdo Nº 018-2010-GRA/CR-SO, en concordancia con el Art. 38º de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- CONSTITUIR, La Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención. Artículo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, efi ciencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional. Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Especial Interregional Amazonas – San Martín – La Libertad para que gestione ante el Congreso de la República la