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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413724 Adecúan concesión otorgada mediante R.M. Nº 153-2000-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2010-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2010. VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 078816 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por el señor ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1056-2001- MTC/15.03, Resolución Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000- MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se otorgó al señor ELVIS CIRINEO LEON MONTERO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la urbanización de Curipata en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, en el departamento de Junín. El contrato de concesión fue suscrito el 6 de junio de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1056- 2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre 2001, se autorizó al concesionario ELVIS CIRINEO LEON MONTERO, la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03. Suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de concesión el 4 de marzo de 2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2002- MTC/03 de fecha 31 de diciembre de 2002, se aprueba la modifi cación del área de concesión establecida mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, comprendiendo la totalidad del distrito de La Oroya y el distrito de Santa Rosa de Sacco, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín. La adenda se suscribió el día 26 de marzo de 2003; Que, mediante Resolución Directoral Nº 196- 2003-MTC/17 del 26 de marzo de 2003, se autorizó al concesionario ELVIS CIRINEO LEON MONTERO, la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1056- 2001-MTC/15.03, habiéndose suscrito la adenda el día 26 de marzo de 2003; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a éste Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1744-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el concesionario ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03, Resolución Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17, al concesionario ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO, al régimen de concesión