TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413828 13. Si la evaluación de la solicitud resulta procedente, el funcionario aduanero designado registra el resultado de su evaluación en el sistema y dirige comunicación al buzón electrónico del interesado mediante notifi cación SOL, concluyéndose automáticamente el expediente. 14. Si la solicitud resulta improcedente, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolución y lo remite al jefe del área para la notifi cación al interesado. B. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES O INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE AL MANIFIESTO DE CARGA 1. En las intendencias de aduana donde no se realiza la transmisión electrónica ni el registro en el portal web de la SUNAT, o cuando ésta no se pueda realizar por tratarse de operadores no regulares, el transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional se sujetan al proceso de presentación del expediente de rectifi cación de errores o incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, previsto en la presente sección. 2. La solicitud de rectifi cación de errores o incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga suscrita por el operador de comercio exterior debe contener los fundamentos correspondientes, adjuntando copia del documento de transporte y de los documentos que la sustentan, sin enmiendas, debidamente foliados. 3. En el caso de solicitudes de rectifi cación de errores del manifi esto sujetas a evaluación previa se puede adjuntar la documentación que se detalla de manera referencial en el siguiente cuadro, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda requerir otros. DATOS A RECTIFICAR DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS Consignatario Si se trata de un error de transcripción respecto a alguna(s) letra(s): - Documento de identidad, De tratarse de un cambio total en el nombre del consignatario: - Factura comercial o declaración jurada, cuando no corresponda factura; carta del embarcador y/o del proveedor en origen y/o documento de identidad. Etiquetas o marcas Factura, lista de empaque, comunicación del embarcador o proveedor y/o nota de tarja. Diferencia de peso Nota de tarja, volante de despacho, ticket de balanza o de movimiento de contenedores del terminal portuario, ticket de peso de depósito autorizado, tarja al detalle, copia de la declaración autenticada por la agencia de aduana, acta de recono- cimiento previo y/o certifi cado de peso de corresponder. Descripción Factura o declaración jurada suscrita por el importador o exportador, cuando no cuente con factura y/o contrato de compraventa. Cantidad de bultos Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador cuando no cuente con factura, lista de empaque, nota de tarja o tarja al detalle, volante de despacho para el caso de mercancía a granel, guía de remisión para el manifi esto de salida y/o acta de reconocimiento previo. Número de contenedor Volante de despacho emitido por el depósito temporal, ticket de balanza o de movimiento de contenedores y/o nota de tarja. Puerto Carta del embarcador y/o documento de transporte. Precinto Volante de despacho y/o nota de tarja. Número de documento de transporte Comunicación de origen del transportista y/o copia del documento de transporte. Otros Para la rectifi cación de otros datos no de- scritos se debe adjuntar la documentación que la sustente. 4. En el caso de solicitudes de incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga sujetas a evaluación previa se puede adjuntar la siguiente documentación, que se detalla de manera referencial, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda requerir otros: - Comunicación de origen del embarcador. - Factura comercial. - Nota de tarja. - Otros. Califi cación de las solicitudes 5. Los expedientes de rectifi cación de errores o incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga, son califi cados como de aprobación automática o de evaluación previa observando los criterios señalados en los numerales 4, 5 y 6 del literal A de la presente Sección. Evaluación y resolución de las solicitudes 6. El funcionario aduanero designado verifi ca que la solicitud se encuentre debidamente sustentada, foliada, fi rmada por el representante legal del operador de comercio exterior y que haya sido presentada dentro del plazo establecido en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento, siendo de aplicación en lo que corresponda, lo señalado en el literal A de la presente Sección. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Rectifi caciones automáticas del manifi esto de ingreso o salida por dato modifi cado: Código : RC-01-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Rectifi caciones con evaluación previa del manifi esto de ingreso o salida, datados y no datados: Código : RC-02-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Incorporaciones automáticas del manifi esto de ingreso o salida: Código : RC-03-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Incorporaciones con evaluación previa del manifi esto de ingreso o salida: Código : RC-04-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Rectifi caciones o incorporaciones con multa: