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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413829 Código : RC-05-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Solicitudes de rectifi cación o incorporación de documentos de transporte con evaluación previa, destinadas o no destinadas: Código : RC-06-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Solicitudes de rectifi cación aprobadas automáticamente: Código : RC-07-INTA-PG.09.02 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co de “Rectifi cación de Errores del Manifi esto” (versión 02) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/A, publicado el 3.1.2004. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto supremo Nº 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Precísase que a las rectifi caciones de errores del manifi esto de carga presentadas antes de la vigencia de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto supremo Nº 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, se les aplica el procedimiento vigente a la fecha de su presentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 457568-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 023-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 09 de febrero del 2010 Visto el Expediente N° 231-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², ubicado a la altura del kilómetro 23 – 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de Nuevo Imperial y Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 334 014,79 m², ubicado a la altura del kilómetro 23 – 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de Nuevo Imperial y Lunahuana, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 16 de julio de 2009 cuyo sustento es el Informe Técnico N° 6072/2009-SUNARPZ.R.N° IX/OC, la Zona Registral IX – Sede Lima, se advirtió que el predio se visualiza parcialmente sobre un área natural protegida, comprendiendo parte del Río Cañete y en zona donde no se encuentra inscripción; Que, tomando en consideración lo expuesto en el considerando precedente se procedió a excluir el área protegida señalada, quedando un área libre de inscripción de 158 395,39 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de noviembre del 2009, se verifi có que el terreno es de topografía plana y se encuentra en su totalidad cubierto de plantas de caña; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315- 2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 032-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², ubicado a la altura del kilómetro 23 – 24 de la