Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
: RC-05-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

413829

Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable

- Solicitudes de rectificacion o incorporacion de documentos de transporte con evaluacion previa, destinadas o no destinadas: Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable Solicitudes automaticamente: de : RC-06-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana. rectificacion aprobadas

Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable

: RC-07-INTA-PG.09.02 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana.

Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico de "Rectificacion de Errores del Manifiesto" (version 02) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000541-2003/SUNAT/A, publicado el 3.1.2004. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Precisase que a las rectificaciones de errores del manifiesto de carga presentadas MORDAZA de la vigencia de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF, se les aplica el procedimiento vigente a la fecha de su presentacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 457568-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 023-2010/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 09 de febrero del 2010 Visto el Expediente N° 231-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², ubicado a la altura del kilometro 23 ­ 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de MORDAZA Imperial y Lunahuana, provincia de Canete, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 334 014,79 m², ubicado a la altura del kilometro 23 ­ 24 de la Carretera a Lunahuana, Sector de Caltopa, distritos de MORDAZA Imperial y Lunahuana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 16 de MORDAZA de 2009 cuyo sustento es el Informe Tecnico N° 6072/2009-SUNARPZ.R.N° IX/OC, la MORDAZA Registral IX ­ Sede MORDAZA, se advirtio que el predio se visualiza parcialmente sobre un area natural protegida, comprendiendo parte del Rio Canete y en MORDAZA donde no se encuentra inscripcion; Que, tomando en consideracion lo expuesto en el considerando precedente se procedio a excluir el area protegida senalada, quedando un area libre de inscripcion de 158 395,39 m²; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 06 de noviembre del 2009, se verifico que el terreno es de topografia plana y se encuentra en su totalidad cubierto de plantas de cana; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 3152001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 032-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 158 395,39 m², ubicado a la altura del kilometro 23 ­ 24 de la

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