TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413879 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BASE LEGAL Órganos competentes para resolver 1ra instancia 2da instancia O.I O.S. 1. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS Y OTROS 1.1 Aviso de accidente fatal Art. 9º de la Ley Nº 28964, Art. 31º de la Resolución CD Nº 205- 2009-OS/CD, Art. 24º literal e) y Art 123º del RSHM. Artículos 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD. GFM GG CD 1.2 Aviso de accidente grave o incapacitante múltiple. Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD. Artículos 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD. GFM GG CD 1.3 Aviso de accidente ambiental Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD. Artículos 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD. GFM GG CD 1.4 Informe detallado de investigación de accidente fatal o grave Art. 9º de la Ley Nº 28964, Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD, Art. 24º literal e) y Art 123º del RSHM. Artículos 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD. GFM GG CD 1.5 Informe detallado de investigación de accidente ambiental Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la Resolución CD Nº 205-2009-OS/CD. Artículos 4º y 5º de la Resolución CD Nº 013-2010-OS/CD. GFM GG CD Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para el reporte de emergencias en las actividades mineras las empresas supervisadas sólo podrán presentar los formatos a que se refi ere el artículo 2º. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 013-2010-OS/CD PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Conforme a la Ley Nº 28964 OSINERGMIN asumió la competencia para la supervisión y fi scalización de las actividades mineras relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente. Dicha ley establece la obligación de comunicar a OSINERGMIN los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, dentro de las 24 horas de ocurridos. Asimismo, según las disposiciones contenidas en los artículos 24º inciso e) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, los titulares de actividades mineras deben reportar los accidentes fatales y situaciones de emergencias. Que, asimismo, el artículo 31º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia. En vista de lo anterior, acorde con la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, corresponde aprobar el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras. Que, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 137-2009-OS/CD se publicó el proyecto de resolución sobre el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, siendo que según el anexo adjunto se ha cumplido con la evaluación de los comentarios recibidos. Con el presente procedimiento se facilita el cumplimiento de la obligación de reporte de emergencias por parte de las empresas supervisadas siendo que los formatos a presentar en cada caso son los siguientes: Aviso de accidente fatal, Aviso de accidente grave o incapacitante múltiple, Aviso de accidente ambiental; así como, Informe de investigación de accidente fatal e Informe de investigación de accidente ambiental. Finalmente, la Resolución propone la modifi cación del punto 1.2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 260-2009-OS-CD, a efectos de incluir en la base legal la presente resolución de reporte de emergencias. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente resolución establece el procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras deberá ser seguido por las empresas supervisadas que se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN. Artículo 3º.- Defi niciones. Para fi nes de aplicación de la presente resolución se consideran las siguientes defi niciones: Accidente.- Todo suceso eventual e inesperado que causa lesiones, daños a la salud o muerte, daños materiales, daño ambiental o pérdida de producción. Por los daños a la salud, los accidentes se clasifi can en: leve, grave o fatal. Accidente leve.- Es aquel que luego de la evaluación médica, el accidentado debe volver a sus labores habituales máximo al día siguiente de ocurrido el accidente. Accidente grave o incapacitante.- Es aquel que luego de la evaluación médica, se defi ne que no es leve y se determina que se continúe el tratamiento al día siguiente de ocurrido el accidente. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente grave o incapacitante múltiple. Accidente fatal.- Es aquel donde el trabajador fallece, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y de la muerte. Cuando el accidente involucre a más de un trabajador se considera accidente fatal múltiple. Daño ambiental.- Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Desastre.- Suceso de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de personas, daños graves a la propiedad y/ o al medio ambiente.