Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010 TIPIFICACION DE LA INFRACCION BASE LEGAL

NORMAS LEGALES
Organos competentes para resolver 1ra instancia O.I O.S. GG CD 2da instancia

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1. INCUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE AVISOS, INFORMES, REGISTROS Y OTROS 1.1 Aviso de accidente Art. 9º de la Ley Nº 28964, GFM fatal Art. 31º de la Resolucion CD Nº 2052009-OS/CD, Art. 24º literal e) y Art 123º del RSHM. Articulos 4º y 5º de la Resolucion CD Nº 013-2010-OS/CD. 1.2 Aviso de accidente Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la GFM grave o incapacitante Resolucion CD Nº 205-2009-OS/CD. multiple. Articulos 4º y 5º de la Resolucion CD Nº 013-2010-OS/CD. 1.3 Aviso de accidente Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la GFM ambiental Resolucion CD Nº 205-2009-OS/CD. Articulos 4º y 5º de la Resolucion CD Nº 013-2010-OS/CD. 1.4 Informe detallado de investigacion de accidente fatal o grave Art. 9º de la Ley Nº 28964, Art. 31º de la GFM Resolucion CD Nº 205-2009-OS/CD, Art. 24º literal e) y Art 123º del RSHM. Articulos 4º y 5º de la Resolucion CD Nº 013-2010-OS/CD.

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1.5 Informe detallado Art. 9º de la Ley Nº 28964 y Art. 31º de la GFM de investigacion de Resolucion CD Nº 205-2009-OS/CD. accidente ambiental Articulos 4º y 5º de la Resolucion CD Nº 013-2010-OS/CD.

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graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia. En vista de lo anterior, acorde con la facultad normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, corresponde aprobar el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras. Que, en cumplimiento de los dispuesto en los articulos 8º y 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 137-2009-OS/CD se publico el proyecto de resolucion sobre el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras, siendo que segun el anexo adjunto se ha cumplido con la evaluacion de los comentarios recibidos. Con el presente procedimiento se facilita el cumplimiento de la obligacion de reporte de emergencias por parte de las empresas supervisadas siendo que los formatos a presentar en cada caso son los siguientes: Aviso de accidente fatal, Aviso de accidente grave o incapacitante multiple, Aviso de accidente ambiental; asi como, Informe de investigacion de accidente fatal e Informe de investigacion de accidente ambiental. Finalmente, la Resolucion propone la modificacion del punto 1.2 de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 260-2009-OS-CD, a efectos de incluir en la base legal la presente resolucion de reporte de emergencias. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente resolucion establece el procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. El procedimiento de reporte de emergencias en las actividades mineras debera ser seguido por las empresas supervisadas que se encuentran bajo el ambito de supervision y fiscalizacion del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Definiciones. Para fines de aplicacion de la presente resolucion se consideran las siguientes definiciones: Accidente.- Todo MORDAZA eventual e inesperado que causa lesiones, danos a la salud o muerte, danos materiales, dano ambiental o perdida de produccion. Por los danos a la salud, los accidentes se clasifican en: leve, grave o fatal.

Articulo 4º.La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA institucional del OSINERGMIN. Articulo 5º.La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, para el reporte de emergencias en las actividades mineras las empresas supervisadas solo podran presentar los formatos a que se refiere el articulo 2º. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 013-2010-OS/CD PROCEDIMIENTO PARA REPORTE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES MINERAS DE

Accidente leve.- Es aquel que luego de la evaluacion medica, el accidentado debe volver a sus labores habituales MORDAZA al dia siguiente de ocurrido el accidente. Accidente grave o incapacitante.- Es aquel que luego de la evaluacion medica, se define que no es leve y se determina que se continue el tratamiento al dia siguiente de ocurrido el accidente. Cuando el accidente involucre a mas de un trabajador se considera accidente grave o incapacitante multiple. Accidente fatal.- Es aquel donde el trabajador fallece, sin tomar en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y de la muerte. Cuando el accidente involucre a mas de un trabajador se considera accidente fatal multiple. Dano ambiental.- Es todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposicion juridica y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Desastre.- MORDAZA de tal severidad y magnitud que resulta en muerte de personas, danos graves a la propiedad y/ o al medio ambiente.

Conforme a la Ley Nº 28964 OSINERGMIN asumio la competencia para la supervision y fiscalizacion de las actividades mineras relacionadas a la seguridad e higiene minera, asi como a la conservacion y proteccion del ambiente. Dicha ley establece la obligacion de comunicar a OSINERGMIN los accidentes fatales, asi como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, dentro de las 24 horas de ocurridos. Asimismo, segun las disposiciones contenidas en los articulos 24º inciso e) del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, los titulares de actividades mineras deben reportar los accidentes fatales y situaciones de emergencias. Que, asimismo, el articulo 31º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas estan obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes

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