Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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aproximadamente a 131,543.32 TM al ano incluyendo los RR.SS. no domiciliarios (comercio, industrias, mercados) y nuestra oferta por la cantidad de Camiones madrina que tenemos unicamente alcanza a transportar 109,500 TM al ano que hace un porcentaje de 83.24% b) Actualmente contamos solo con 02 madrinas para el transporte de Disposicion final de los RR.SS., circunstancia de la demora del servicio de recoleccion; toda vez, que las unidades recolectoras tienen que esperar hasta 02 horas la llegada del camion madrina que regresa de Portillo Grande ­ Lurin. c) La referida falta de sincronizacion por el reducido numero de camiones madrina que tenemos trae como consecuencia que las unidades recolectoras realicen unicamente un viaje en cada MORDAZA, atrasandose el servicio, la frecuencia, y problemas en las fechas y horarios de recoleccion. Que, la falta de servicio promueve en el Distrito el arrojo indiscriminado de RR.SS. a la via publica, la formacion de puntos criticos; y, alto indice de morosidad que al 75%. La Municipalidad tiene especial responsabilidad de salvaguardar el medio ambiente de una manera armonica entre la naturaleza y el hombre con un equilibrio sustentable en el tiempo incorporando tecnologia y modernizacion, la cual esta estipulada por Ley Organica de Municipalidades No. 27972; Que, con la intervencion se busca brindar un adecuado servicio publico, para que la imagen del distrito se vea mejorada ya que es primordial para atraer mas inversiones que generen empleo y bienestar en los pobladores de la zona. Mejorando asi tambien las condiciones de habitat en esta MORDAZA en particular y por ende las condiciones de MORDAZA, tanto de los trabajadores temporales y permanentes, como peatones y pobladores de la MORDAZA y zonas aledanas. Que, dentro del ambito de aplicacion de la normativa de contratacion publica se ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos taxativamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de realizar un MORDAZA de seleccion para determinar al proveedor con el que llevaran a cabo la contratacion de bienes, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, contratandolo directamente; Que, dichos supuestos se encuentran establecidos en el articulo 20° de la Ley y constituyen las causales de exoneracion de la obligacion de realizar un MORDAZA de seleccion para llevar a cabo una contratacion. Entre estas causales se encuentra la de "DESABASTECIMIENTO DEBIDAMENTE COMPROBADA"; Que, respecto a esta causal, el articulo 22° de la Ley establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial"; Que de la citada acepcion pueden distinguirse dos elementos que necesariamente deben concurrir para que se configure esta causal de exoneracion: (i) una situacion de ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien; y (ii) que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el primero de los elementos se configura cuando la falta o privacion de un bien, se debe a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. De esta manera, bastaria la presencia de una necesidad que no podra ser atendida si se espera los resultados del MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una adquisicion o contratacion en virtud de esta causal de exoneracion; Que, el MORDAZA elemento apunta a que la referida ausencia de un bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Sobre el particular, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que estan relacionados con el cumplimiento de los fines, actividades y funciones institucionales, asi como a las funciones que por ley expresa han sido atribuidas a las diversas Entidades Publicas, deviniendo en esenciales; Que, analizando el caso en particular, tenemos que una de las obligaciones esenciales de las Municipalidades

Distritales es justamente la prestacion de los servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos en cuanto a su conduccion para su tratamiento y/o disposicion final con sujecion a los principios de prevencion de impactos negativos y proteccion de la salud, en aplicacion del articulo 10° de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado por la Ley Nro. 27314; Que, por consiguiente, si la finalidad de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA es justamente mantener en forma sostenida, oportuna, y eficaz el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de los residuos solidos, a fin de evitar alteraciones que perjudiquen el normal desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad, a traves de la adquisicion de un Camion Madrina, via exoneracion, evitando asi llevar a cabo un MORDAZA de seleccion cuya espera de los resultados podria generar la no atencion de dicho servicio, estariamos ante el primer elemento para la configuracion de una exoneracion; Que, se advierte claramente que LOS SERVICIOS DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS SON PROPIAMENTE SERVICIOS ESENCIALES que estan relacionados intrinsecamente con las funciones institucionales de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, conforme lo establece la Ley General de Residuos Solidos, por lo que se estaria configurando el MORDAZA elemento para una exoneracion; Que, en este orden, resulta evidente que ante la falta de sostenibilidad del servicio, sumados al tramite, requisitos y plazos que deben cumplirse para que quede consentida la buena pro de un MORDAZA de seleccion destinado justamente a la adquisicion de un Camion Madrina, ello originaria una demora excesiva, la misma que perjudicaria de sobremanera el citado servicio, asi como traeria consigo la falta de capacidad de gestion municipal en inversion y ejecucion de obras, debido al incremento en la tasa de morosidad por el pago de arbitrios municipales. Otro punto que cabe precisar es que las exoneraciones constituyen supuestos especiales en los que la normativa de contratacion publica articulo 20° de la Ley permite que una Entidad lleve a cabo una contratacion directa con el contratista que aquella determine, sin que previamente MORDAZA realizado un MORDAZA de seleccion. Por tanto, la exoneracion esta referida unicamente a la obligacion de realizar el MORDAZA de seleccion, no asi a los actos preparatorios, ni a los reguisitos y formalidades para la celebracion del contrato; Que, mediante Informe No. 094-2010-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica senala que es de opinion que contando con el Informe Tecnico favorable, y contar con la disponibilidad presupuestal, cabe manifestar que desde el punto de vista legal, resulta PROCEDENTE, realizar el procedimiento de exoneracion bajo la modalidad de desabastecimiento inminente para la adquisicion de un Camion Madrina de 60 m3; Que, el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion, debera ser publicado en el SEACE dentro de los diez dias habiles siguientes de su emision o adopcion, segun corresponda, conforme al articulo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la adquisicion del Camion Madrina resultaria ser un acto definitivo, toda vez que le MORDAZA sostenibilidad al servicio, conforme a lo expresado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, no correspondiendo por ello, realizar un MORDAZA de seleccion posterior; Que, en aplicacion del articulo 22° de la Ley, se debera disponer en el Acuerdo de Concejo, el inicio de las acciones tendentes a la determinacion de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores que generaron la situacion de exoneracion; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley No. 27972, Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, con la aprobacion MAYORITARIA de los regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente, para la adquisicion de un (01) Camion Remolcador con Madrina de 60 m3. de capacidad, por el Importe de S/. 550,000.00 Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles, cargados al rubro 7 ­ FONCOMUN meta 0017 del presupuesto para el ejercicio 2010.

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