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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413909 aproximadamente a 131,543.32 TM al año incluyendo los RR.SS. no domiciliarios (comercio, industrias, mercados) y nuestra oferta por la cantidad de Camiones madrina que tenemos únicamente alcanza a transportar 109,500 TM al año que hace un porcentaje de 83.24% b) Actualmente contamos solo con 02 madrinas para el transporte de Disposición fi nal de los RR.SS., circunstancia de la demora del servicio de recolección; toda vez, que las unidades recolectoras tienen que esperar hasta 02 horas la llegada del camión madrina que regresa de Portillo Grande – Lurín. c) La referida falta de sincronización por el reducido número de camiones madrina que tenemos trae como consecuencia que las unidades recolectoras realicen únicamente un viaje en cada zona, atrasándose el servicio, la frecuencia, y problemas en las fechas y horarios de recolección. Que, la falta de servicio promueve en el Distrito el arrojo indiscriminado de RR.SS. a la vía pública, la formación de puntos críticos; y, alto índice de morosidad que al 75%. La Municipalidad tiene especial responsabilidad de salvaguardar el medio ambiente de una manera armónica entre la naturaleza y el hombre con un equilibrio sustentable en el tiempo incorporando tecnología y modernización, la cual esta estipulada por Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; Que, con la intervención se busca brindar un adecuado servicio público, para que la imagen del distrito se vea mejorada ya que es primordial para atraer más inversiones que generen empleo y bienestar en los pobladores de la zona. Mejorando así también las condiciones de hábitat en esta zona en particular y por ende las condiciones de vida, tanto de los trabajadores temporales y permanentes, como peatones y pobladores de la zona y zonas aledañas. Que, dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública se ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos taxativamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que llevarán a cabo la contratación de bienes, necesarios para el cumplimiento de sus funciones, contratándolo directamente; Que, dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20° de la Ley y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar un proceso de selección para llevar a cabo una contratación. Entre estas causales se encuentra la de “DESABASTECIMIENTO DEBIDAMENTE COMPROBADA”; Que, respecto a esta causal, el artículo 22° de la Ley establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”; Que de la citada acepción pueden distinguirse dos elementos que necesariamente deben concurrir para que se confi gure esta causal de exoneración: (i) una situación de ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien; y (ii) que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el primero de los elementos se confi gura cuando la falta o privación de un bien, se debe a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. De esta manera, bastaría la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifi que o resulte procedente una adquisición o contratación en virtud de esta causal de exoneración; Que, el segundo elemento apunta a que la referida ausencia de un bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Sobre el particular, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes, actividades y funciones institucionales, así como a las funciones que por ley expresa han sido atribuidas a las diversas Entidades Públicas, deviniendo en esenciales; Que, analizando el caso en particular, tenemos que una de las obligaciones esenciales de las Municipalidades Distritales es justamente la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos en cuanto a su conducción para su tratamiento y/o disposición fi nal con sujeción a los principios de prevención de impactos negativos y protección de la salud, en aplicación del artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por la Ley Nro. 27314; Que, por consiguiente, si la fi nalidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad es justamente mantener en forma sostenida, oportuna, y efi caz el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos, a fi n de evitar alteraciones que perjudiquen el normal desenvolvimiento de las funciones de la Municipalidad, a través de la adquisición de un Camión Madrina, vía exoneración, evitando así llevar a cabo un proceso de selección cuya espera de los resultados podría generar la no atención de dicho servicio, estaríamos ante el primer elemento para la confi guración de una exoneración; Que, se advierte claramente que LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS SON PROPIAMENTE SERVICIOS ESENCIALES que están relacionados intrínsecamente con las funciones institucionales de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, conforme lo establece la Ley General de Residuos Sólidos, por lo que se estaría confi gurando el segundo elemento para una exoneración; Que, en este orden, resulta evidente que ante la falta de sostenibilidad del servicio, sumados al trámite, requisitos y plazos que deben cumplirse para que quede consentida la buena pro de un proceso de selección destinado justamente a la adquisición de un Camión Madrina, ello originaría una demora excesiva, la misma que perjudicaría de sobremanera el citado servicio, así como traería consigo la falta de capacidad de gestión municipal en inversión y ejecución de obras, debido al incremento en la tasa de morosidad por el pago de arbitrios municipales. Otro punto que cabe precisar es que las exoneraciones constituyen supuestos especiales en los que la normativa de contratación pública artículo 20° de la Ley permite que una Entidad lleve a cabo una contratación directa con el contratista que aquella determine, sin que previamente haya realizado un proceso de selección. Por tanto, la exoneración está referida únicamente a la obligación de realizar el proceso de selección, no así a los actos preparatorios, ni a los reguisitos y formalidades para la celebración del contrato; Que, mediante Informe No. 094-2010-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es de opinión que contando con el Informe Técnico favorable, y contar con la disponibilidad presupuestal, cabe manifestar que desde el punto de vista legal, resulta PROCEDENTE, realizar el procedimiento de exoneración bajo la modalidad de desabastecimiento inminente para la adquisición de un Camión Madrina de 60 m3; Que, el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración, deberá ser publicado en el SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes de su emisión o adopción, según corresponda, conforme al artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, la adquisición del Camión Madrina resultaría ser un acto defi nitivo, toda vez que le daría sostenibilidad al servicio, conforme a lo expresado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, no correspondiendo por ello, realizar un proceso de selección posterior; Que, en aplicación del artículo 22° de la Ley, se deberá disponer en el Acuerdo de Concejo, el inicio de las acciones tendentes a la determinación de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores que generaron la situación de exoneración; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, con la aprobación MAYORITARIA de los regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la adquisición de un (01) Camión Remolcador con Madrina de 60 m3. de capacidad, por el Importe de S/. 550,000.00 Quinientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles, cargados al rubro 7 – FONCOMUN meta 0017 del presupuesto para el ejercicio 2010.