Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Suspenden de forma excepcional el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcoholicas para el consumo en su interior y otros afines
ORDENANZA N° 232-MDA
Ate, 3 de febrero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Febrero de 2010, visto el Dictamen N° 002-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y su modificatoria mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo previsto en el numeral 22, del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, segun el articulo 59° de la Constitucion Politica del Peru, se establece que: El Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad publica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada MORDAZA de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, numerales 3.6 ­ 3.6.4 establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, de una interpretacion literal de estas disposiciones no solo se infiere que faculta a la regulacion de las condiciones relativas a la apertura de los establecimientos comerciales, sino tambien a la dacion de normas que regulen algunos aspectos que, segun el caso, puedan estar relacionadas con la apertura y funcionamiento de establecimientos de su jurisdiccion, como es el caso de regular la suspension de los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y, Funcionamiento Definitivas y Temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdiccion de Ate, cuyo giro comercial este destinado al desarrollo de actividades de Penas, Prostibulos, Night Club, Salones de Baile, Bingos, Centros Nocturnos, Cantinas, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerias y Bares y otros de similar naturaleza en los que se expendan bebidas alcoholicas para su consumo en el interior; Que, la Corporacion advierte la necesidad de tomar medidas que permitan revertir la situacion de inseguridad y desorden MORDAZA que aquejan al distrito. Tanto mas, si se tiene en consideracion los ruidos ­ contaminacion acustica ­ de considerable magnitud, que se originan como consecuencia de lo MORDAZA descrito y se manifiestan por lo menos a traves de tres factores: (i) Los elevados ruidos

procedentes de la musica de los establecimientos, pubs, discotecas y de otros senalados en la presente ordenanza. (ii) Por el dificil desplazamiento de los concurrentes a los establecimientos de la MORDAZA de restriccion y la evacuacion de los mismos, y (iii) los ruidos que se ocasionan por los actos violentos, peleas campales, rinas, insultos, entre los concurrentes de estos establecimientos, los cuales salen a la via publica afectando directamente el interes publico con incidencia en la seguridad ciudadana y la salud publica. Toda vez que se producen espectaculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, aunando al consumo de licor por menores de edad, el consumo de drogas, entre otros factores, lo que provoca inseguridad ciudadana, tal como se infiere de los informes N° 052-2010-MDA/GDUSGC y N° 021-2010-MDA/GSF-SGFM, remitidos por las Sub Gerencia de Comercializacion y Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, respectivamente, los cuales se pronuncian favorablemente por la suspension temporal y de caracter excepcional al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Municipal y por la revision de las Licencias de Funcionamiento otorgadas por parte de la Sub Gerencia de Comercializacion; Que, el interes publico es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad, siendo esta, una manifestacion de intereses sociales cuya naturaleza emana del cumplimiento de las normas de orden publico, que tiene como finalidad el orden dentro de la jurisdiccion del Distrito, procurando el interes general de la comunidad; Que, la Corporacion MORDAZA a efectos de recoger el sentir de los vecinos, quienes a traves de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta de bebidas alcoholicas y el otorgamiento de nuevas licencias, ha decidido dar el MORDAZA legal a su politica destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra el derecho a un medio ambiente adecuado, a la tranquilidad, a la seguridad, el derecho a la salud, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y otros, siendo estos derechos consagrados en la Constitucion Politica del Peru; Que, la Licencia de Funcionamiento como tal, viene a ser un acto administrativo que es pasible de nulidad tal como lo establece el articulo 51° de la Ordenanza N° 159-MDA, Ordenanza que regula Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate. Por lo tanto procede contra esta la nulidad de oficio y la nulidad judicial de encontrarse causal; Que, segun el numeral 202.3 del articulo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, asi mismo el numeral 202.4 del citado articulo establece que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion ordinaria de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS QUE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL CONSUMO EN SU INTERIOR Y OTROS AFINES Articulo Primero.- DISPONER la Suspension de forma excepcional por el periodo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y Funcionamiento Definitivas y Temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdiccion de Ate, cuyo giro comercial este destinado al desarrollo de actividades de Penas, Prostibulos, Night Club, Salones de Baile, Bingos, Centros Nocturnos,

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