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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413896 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Suspenden de forma excepcional el otorgamiento de licencias de funcionamiento para establecimientos comerciales en los que se expendan bebidas alcohólicas para el consumo en su interior y otros afines ORDENANZA N° 232-MDA Ate, 3 de febrero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Febrero de 2010, visto el Dictamen N° 002-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo previsto en el numeral 22, del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según el artículo 59° de la Constitución Política del Perú, se establece que: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numerales 3.6 – 3.6.4 establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, de una interpretación literal de estas disposiciones no sólo se infi ere que faculta a la regulación de las condiciones relativas a la apertura de los establecimientos comerciales, sino también a la dación de normas que regulen algunos aspectos que, según el caso, puedan estar relacionadas con la apertura y funcionamiento de establecimientos de su jurisdicción, como es el caso de regular la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y, Funcionamiento Defi nitivas y Temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Ate, cuyo giro comercial esté destinado al desarrollo de actividades de Peñas, Prostíbulos, Night Club, Salones de Baile, Bingos, Centros Nocturnos, Cantinas, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares y otros de similar naturaleza en los que se expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el interior; Que, la Corporación advierte la necesidad de tomar medidas que permitan revertir la situación de inseguridad y desorden urbano que aquejan al distrito. Tanto más, si se tiene en consideración los ruidos – contaminación acústica – de considerable magnitud, que se originan como consecuencia de lo antes descrito y se manifi estan por lo menos a través de tres factores: (i) Los elevados ruidos procedentes de la música de los establecimientos, pubs, discotecas y de otros señalados en la presente ordenanza. (ii) Por el difícil desplazamiento de los concurrentes a los establecimientos de la zona de restricción y la evacuación de los mismos, y (iii) los ruidos que se ocasionan por los actos violentos, peleas campales, riñas, insultos, entre los concurrentes de estos establecimientos, los cuales salen a la vía pública afectando directamente el interés público con incidencia en la seguridad ciudadana y la salud pública. Toda vez que se producen espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, aunando al consumo de licor por menores de edad, el consumo de drogas, entre otros factores, lo que provoca inseguridad ciudadana, tal como se infi ere de los informes N° 052-2010-MDA/GDU- SGC y N° 021-2010-MDA/GSF-SGFM, remitidos por las Sub Gerencia de Comercialización y Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, respectivamente, los cuales se pronuncian favorablemente por la suspensión temporal y de carácter excepcional al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento Municipal y por la revisión de las Licencias de Funcionamiento otorgadas por parte de la Sub Gerencia de Comercialización; Que, el interés público es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la comunidad, siendo ésta, una manifestación de intereses sociales cuya naturaleza emana del cumplimiento de las normas de orden público, que tiene como fi nalidad el orden dentro de la jurisdicción del Distrito, procurando el interés general de la comunidad; Que, la Corporación Edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos, quienes a través de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta de bebidas alcohólicas y el otorgamiento de nuevas licencias, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra el derecho a un medio ambiente adecuado, a la tranquilidad, a la seguridad, el derecho a la salud, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y otros, siendo estos derechos consagrados en la Constitución Política del Perú; Que, la Licencia de Funcionamiento como tal, viene a ser un acto administrativo que es pasible de nulidad tal como lo establece el artículo 51° de la Ordenanza N° 159-MDA, Ordenanza que regula Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate. Por lo tanto procede contra ésta la nulidad de ofi cio y la nulidad judicial de encontrarse causal; Que, según el numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, así mismo el numeral 202.4 del citado artículo establece que, en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDE EXCEPCIONALMENTE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LOS QUE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO EN SU INTERIOR Y OTROS AFINES Artículo Primero.- DISPONER la Suspensión de forma excepcional por el período de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de los procedimientos administrativos tendientes al otorgamiento de Licencias de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas y Temporales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción de Ate, cuyo giro comercial esté destinado al desarrollo de actividades de Peñas, Prostíbulos, Night Club, Salones de Baile, Bingos, Centros Nocturnos,