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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413901 Financiera, Gerencia de Tecnologías de la Información, y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 457448-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban nueva nomenclatura de las vías locales ubicadas en la Zona 1 de Campoy ACUERDO DE CONCEJO Nº 004 San Juan de Lurigancho, 04 de febrero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto la Carta Nº 0003-2009-R-DENS-P-CDU-MDSJL de fecha 30/12/2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano a través del cual remite el Dictamen Nº 0003-2009 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0509-2009-MSJL-SG de fecha 21/12/2009 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1156-2009-GM/MDSJL de fecha 15/12/2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 545-2009-GAJ/MDSJL de fecha 15/12/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 307-2009-GDU/MDSJL de fecha 26/11/2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0444- 2009-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 26/11/2009 y el Informe Nº 111-2009-CRC-SGPUC/GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el documento con Registro Nº 06515-C1-2009 de fecha 03/02/2009 y su Anexo Nº 01 de fecha 01/04/2009 así como el documento con Registro Nº 32098-T1-2008 presentados por la Sra. Gladys Tintaya Rodríguez Vda. de Ugaz a nombre del Comité Cívico de la Jefatura Distrital de la Policía Nacional del Perú de San Juan de Lurigancho, en relación a la aprobación de la nueva nomenclatura de las vías locales ubicadas en esta jurisdicción distrital; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tanto el Artículo 195º, inciso 6, de la señalada Carta Magna reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en armonía con las políticas nacionales, consecuentemente planifi can el desarrollo urbano de su circunscripción, incluyendo la zonifi cación y el urbanismo; Que, de conformidad con el Artículo 79º, numeral 3, sub numeral 3.4, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes y la numeración predial; Que, el Artículo 84º, numeral 2, sub numeral 2.1 del indicado cuerpo legal indica que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades; Que, conforme lo dispuesto por el artículo Nº 10 del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Áreas Recreacionales, los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza, tendiendo a identifi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifi que la nomenclatura de la zona. Así mismo los Artículos Nº 12º, 14º y 15º del acotado Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberán ser debidamente justifi cados por su importancia y signifi cación, no pudiendo asignarse nombres de personas vivas, evitándose la repetición de denominaciones existentes en la misma ciudad, ni duplicación de la nomenclatura; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), ha establecido como una de las recomendaciones, realizar actos de reparación simbólica, que busquen fortalecer la reconciliación y creen un sentimiento de solidaridad del conjunto de la sociedad hacia las víctimas de la violencia política de 1980 al 2000; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-PCM “Relación de Mártires del Terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú así como del personal civil que fallecieron en defensa de la democracia” establece en su Artículo 2º que las municipalidades distritales, a nivel nacional, podrán denominar preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos pertenecientes a su jurisdicción con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como un reconocimiento permanente de gratitud de la Nación a su memoria, que revitalizará el espíritu cívico-patriota en el país. Que, es prioridad uniformizar la nomenclatura de las principales vías del distrito, debido a las diversas denominaciones existentes, siendo asimismo necesario contar con una Base de Datos Única de Numeración de Predios y Plano de Nomenclatura y Numeración, que disponga ofi cialmente los Nombres de las Vías Públicas de acuerdo a las Normas Técnicas señaladas en el Decreto Supremo Nº04-95-MTC del 09-04-1995 que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública; Que, mediante Informe Nº 0444-2009-SGPUC/ GDU/MDSJL de fecha 26/11/2009 la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro alcanza la Propuesta de Actualización de Nomenclatura Vial de las vías locales del distrito de San Juan de Lurigancho ubicadas en la Zona 1 de Campoy; Que, mediante Informe Nº 307-2009-GDU/MSJL de fecha 26/11/2009 la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que la Propuesta de Actualización de Nomenclatura Vial de las vías locales del distrito de San Juan de Lurigancho ubicadas en la Zona 1 de Campoy presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro resulta benefi ciosa para el distrito, debiendo elevarse los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que emita el correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 545-2009-GAJ/MDSJL de fecha 15/12/2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de nuevas nomenclaturas se encuentra acorde con el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación tal como lo regula el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la nueva nomenclatura de las vías locales ubicadas en la Zona 1 de Campoy y que se señalan en el Anexo 01 del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Inversión Pública en coordinación con la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en mérito del Art. 8º de la Ordenanza 341, se encarguen de la correspondiente señalización en virtud a la aprobación de la nueva nomenclatura referida en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro expida la Constancia de Numeración en forma gratuita a solicitud del administrado para aquellos que hayan efectuado el trámite pertinente con anterioridad a la vigencia del correspondiente Acuerdo de Concejo, adjuntando para ello la Constancia o Certifi cado de Numeración original Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General haga de conocimiento del presente Acuerdo de