Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413901

Financiera, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

457448-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban nueva nomenclatura de las vias locales ubicadas en la MORDAZA 1 de Campoy
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004
San MORDAZA de Lurigancho, 04 de febrero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto la Carta Nº 0003-2009-R-DENS-P-CDU-MDSJL de fecha 30/12/2009 de la Comision de Desarrollo MORDAZA a traves del cual remite el Dictamen Nº 0003-2009 de la indicada Comision, el Oficio Nº 0509-2009-MSJL-SG de fecha 21/12/2009 de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1156-2009-GM/MDSJL de fecha 15/12/2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 545-2009-GAJ/MDSJL de fecha 15/12/2009 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 307-2009-GDU/MDSJL de fecha 26/11/2009 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 04442009-SGPUC/GDU/MSJL de fecha 26/11/2009 y el Informe Nº 111-2009-CRC-SGPUC/GDU/MSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el documento con Registro Nº 06515-C1-2009 de fecha 03/02/2009 y su Anexo Nº 01 de fecha 01/04/2009 asi como el documento con Registro Nº 32098-T1-2008 presentados por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ugaz a nombre del Comite Civico de la Jefatura Distrital de la Policia Nacional del Peru de San MORDAZA de Lurigancho, en relacion a la aprobacion de la nueva nomenclatura de las vias locales ubicadas en esta jurisdiccion distrital; CONSIDERANDO: Que, el Articulo Nº 194 de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tanto el Articulo 195º, inciso 6, de la senalada Carta Magna reconoce que los gobiernos locales promueven el desarrollo local en MORDAZA con las politicas nacionales, consecuentemente planifican el desarrollo MORDAZA de su circunscripcion, incluyendo la zonificacion y el urbanismo; Que, de conformidad con el Articulo 79º, numeral 3, sub numeral 3.4, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes y la numeracion predial; Que, el Articulo 84º, numeral 2, sub numeral 2.1 del indicado cuerpo legal indica que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades; Que, conforme lo dispuesto por el articulo Nº 10 del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y de Areas Recreacionales, los nombres de las vias publicas se agruparan por su naturaleza, tendiendo a identificar un sector MORDAZA mediante el desarrollo de un tema que unifique la nomenclatura de la zona. Asi mismo los Articulos Nº 12º, 14º y 15º del acotado

Decreto Supremo, establecen que los nombres escogidos para la nomenclatura deberan ser debidamente justificados por su importancia y significacion, no pudiendo asignarse nombres de personas MORDAZA, evitandose la repeticion de denominaciones existentes en la misma MORDAZA, ni duplicacion de la nomenclatura; Que, la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR), ha establecido como una de las recomendaciones, realizar actos de reparacion simbolica, que busquen fortalecer la reconciliacion y creen un sentimiento de solidaridad del conjunto de la sociedad hacia las victimas de la violencia politica de 1980 al 2000; Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-PCM "Relacion de Martires del Terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru asi como del personal civil que fallecieron en defensa de la democracia" establece en su Articulo 2º que las municipalidades distritales, a nivel nacional, podran denominar preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demas sitios publicos pertenecientes a su jurisdiccion con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como un reconocimiento permanente de gratitud de la Nacion a su memoria, que revitalizara el MORDAZA civico-patriota en el pais. Que, es prioridad uniformizar la nomenclatura de las principales vias del distrito, debido a las diversas denominaciones existentes, siendo asimismo necesario contar con una Base de Datos Unica de Numeracion de Predios y Plano de Nomenclatura y Numeracion, que disponga oficialmente los Nombres de las Vias Publicas de acuerdo a las Normas Tecnicas senaladas en el Decreto Supremo Nº04-95-MTC del 09-04-1995 que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreacion Publica; Que, mediante Informe Nº 0444-2009-SGPUC/ GDU/MDSJL de fecha 26/11/2009 la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro alcanza la Propuesta de Actualizacion de Nomenclatura Vial de las vias locales del distrito de San MORDAZA de Lurigancho ubicadas en la MORDAZA 1 de Campoy; Que, mediante Informe Nº 307-2009-GDU/MSJL de fecha 26/11/2009 la Gerencia de Desarrollo MORDAZA opina que la Propuesta de Actualizacion de Nomenclatura Vial de las vias locales del distrito de San MORDAZA de Lurigancho ubicadas en la MORDAZA 1 de Campoy presentada por la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro resulta beneficiosa para el distrito, debiendo elevarse los actuados al Pleno del Concejo Municipal para que emita el correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Informe Nº 545-2009-GAJ/MDSJL de fecha 15/12/2009 la Gerencia de Asesoria Juridica luego del correspondiente analisis legal senala que la propuesta de nuevas nomenclaturas se encuentra acorde con el ordenamiento juridico vigente, correspondiendole al Concejo Municipal su aprobacion tal como lo regula el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la nueva nomenclatura de las vias locales ubicadas en la MORDAZA 1 de Campoy y que se senalan en el Anexo 01 del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- Disponer que la Sub Gerencia de Inversion Publica en coordinacion con la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, en merito del Art. 8º de la Ordenanza 341, se encarguen de la correspondiente senalizacion en virtud a la aprobacion de la nueva nomenclatura referida en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Disponer que la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro expida la MORDAZA de Numeracion en forma gratuita a solicitud del administrado para aquellos que hayan efectuado el tramite pertinente con anterioridad a la vigencia del correspondiente Acuerdo de Concejo, adjuntando para ello la MORDAZA o Certificado de Numeracion original Articulo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General haga de conocimiento del presente Acuerdo de

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