TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413908 Que, mediante Informe Nº 0100-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del proyecto del CAP sustentado mediante su respectivo Informe Técnico, elaborado por la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización, se corrobora que el mismo cumple con lo parámetros y criterios establecidos en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; por lo que, esta Gerencia es de opinión que se proceda a elevar a la consideración del Concejo Municipal para su eventual aprobación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 40º con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores de acuerdo al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Póngase en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Contraloría General de la República la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en la página web de la Municipalidad www.munisjm.gob.pe. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 457756-1 Disponen levantar en forma temporal la zona rígida del Pasaje Máximo Abril regulado por la Ordenanza N° 002-97, con motivo de feria escolar ORDENANZA N° 000143-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 9 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción de Orden del Día presentada por los Regidores Córdova, Soto, Adriazola Castillo, Olaya, Santiago, García y Valencia; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 3.6.4 inciso 1) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es función específi ca de las municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, mediante Ordenanza Nº 02-97, de fecha 31 de enero de 1997, se declaró zona rígida para el comercio informal varias vías de la jurisdicción con la fi nalidad de resguardar su carácter urbanístico en benefi cio del vecindario; Que, la Municipalidad con la intención de mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito, viene realizando y proyectando con diversas instituciones públicas y privadas, actividades de índole económica y/o social y/o cultural que permiten y permitirán brindar trabajo temporal, benefi cios económicos y/o cultura a las familias del distrito; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por votación MAYORITARIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Levantar la zona rígida del Pasaje Máximo Abril regulado por la Ordenanza No. 002-97 con motivo de realizar una feria escolar en dicha zona por el plazo de 60 días calendario. Artículo 2º.- La presente Ordenanza empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 457758-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de camión remolcador con madrina ACUERDO DE CONCEJO N° 000013–2010/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 9 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum No. 105-2010-MDSJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe No. 015-2010-MDSJM-GSC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorandum No. 058-2010-SGPYR-GP-MDSJM de la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización, el Informe No. 094-2010- MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que el informe No. 015-2010-GSC-MDSJM emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad señala que actualmente, el Centro de Operaciones del Sistema de Limpieza Pública radica en la Planta de Transferencia y los camiones Madrina; toda vez, que el trabajo del transporte para su disposición fi nal tiene que estar sincronizado con los camiones recolectores de las diferentes zonas del Distrito; es ahí donde radica el problema siguiente: a) La Generación de RR.SS. para el año 2010 de acuerdo al PIGARS 2009 y el índice poblacional de SJM alcanza