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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413892 CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 25º.- Inscripción provisional de candidatos Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestión Electoral, la Secretaría General elaborará un informe fi nal sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 8º del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitirá la Resolución Jefatural con la relación provisional de candidatos inscritos disponiendo su publicación. Artículo 26º.- Inscripción defi nitiva de candidatos Transcurrido el período de tachas o resueltas las tachas o impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE, emitirá la Resolución Jefatural con la relación defi nitiva de candidatos inscritos para el presente proceso, disponiendo su publicación. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS Y UBICACIÓN DE CANDIDATOS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO Artículo 27º.- De los sorteos Se realizarán dos sorteos en la sede de la ONPE: el de asignación de números a cada candidato y el sorteo de ubicación, de los candidatos inscritos, en la cédula de sufragio. Ambos sorteos se realizarán teniendo en cuenta que son dos elecciones: la del Consejero de los Colegios de Abogados, en el que se asignarán números impares, y la de los Consejeros de los demás Colegios Profesionales, en el que se asignarán números pares. En ambos casos, se llevarán a cabo los pasos descritos en los artículos siguientes. Artículo 28º.- Procedimiento de asignación de números a candidatos 1. Se utilizarán tantos bolillos como candidatos participen en las elecciones, identifi cando a cada bolillo con un número impar, en el caso de la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados, y con un número par en el caso de la Elección de los Consejeros de los demás Colegios Profesionales. 2. Teniendo en cuenta los apellidos y nombres de cada candidato, se obtendrá una lista de candidatos ordenada alfabéticamente. 3. Se introducen los bolillos en el bolillero, en presencia del notario público y los asistentes. 4. Se extraen los bolillos uno a uno, correspondiendo el número del primer bolillo extraído al candidato que ocupa la primera ubicación en la lista ordenada alfabéticamente, luego el número del segundo bolillo corresponderá al candidato que ocupa la segunda ubicación en la lista ordenada alfabéticamente y así sucesivamente hasta completar la asignación de números para todos los candidatos participantes. 5. El Notario Público dará conformidad al procedimiento realizado en acto público. 6. Los funcionarios de la ONPE registrarán los resultados. Artículo 29º.- Procedimiento de asignación de ubicación de candidatos en la cédula de sufragio 1. Se utilizarán tantos bolillos como candidatos participen en las elecciones. 2. Los bolillos se identifi carán con los números que fueron asignados a cada candidato, en el sorteo que se realizó previamente. 3. Se introducen los bolillos en el bolillero, en presencia del notario público y los asistentes. 4. Se extraen los bolillos uno a uno. El número del candidato correspondiente al primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la cédula de votación, el número del candidato correspondiente al segundo bolillo extraído ocupará el segundo lugar y así sucesivamente hasta completar la ubicación, mediante sorteo, de todos los candidatos participantes. 5. En caso se declare la procedencia de una tacha a alguna candidatura en fecha posterior al sorteo, se debe correr la ubicación de los candidatos de tal manera que no queden espacios en blanco. 6. El Notario Público dará conformidad al procedimiento realizado en acto público. 7. Los funcionarios de la ONPE, registrarán los resultados. Artículo 30º.- Difusión y elaboración de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace público el número de cada candidato y su ubicación en la cédula de sufragio. Se levantará el acta respectiva, entregándose un ejemplar al representante de cada organismo electoral, así como a los personeros presentes que lo soliciten. TÍTULO IV ESCRUTINIO DE VOTOS Artículo 31º.- Reglas para el escrutinio en la elección de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados En la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados del país, los miembros de mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como voto válido la intersección del aspa (x) o cruz (+) dentro del recuadro de uno o hasta dos candidatos. 2. Se cuentan como dos votos en blanco la cédula que no tiene marca alguna. 3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o cuando se marca por más de dos candidatos. Artículo 32º.- Conteo de votos en la elección de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados El conteo de votos de una cédula de sufragio se realizará de la siguiente manera: 1. Si la cédula contiene una marca emitida correctamente, se cuenta esa marca como un voto válido. 2. Si la cédula contiene dos marcas emitidas correctamente, esas marcas se cuentan como dos votos válidos. 3. Si la cédula contiene una marca emitida correctamente y carece de otra marca, se cuenta como un voto válido y un voto en blanco. 4. Si la cédula contiene una marca emitida correctamente y una marca emitida incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, se cuenta como un voto válido y un voto nulo. 5. Si la cédula contiene más de dos marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. 6. Si la cédula no contiene marca alguna, se cuentan como dos votos en blanco. Artículo 33º.- Reglas para el escrutinio en la elección de Consejeros por los miembros de los demás Colegios Profesionales En la elección de los Consejeros por los demás Colegios Profesionales, los miembros de mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como voto válido la intersección del aspa (x) o cruz (+) dentro del recuadro de uno o hasta cuatro candidatos. 2. Se cuenta como cuatro votos en blanco la cédula que no tiene marca alguna. 3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) está fuera del recuadro; o cuando se marca por más de cuatro candidatos. Artículo 34º.- Conteo de votos en la elección de Consejeros por miembros de los demás Colegios Profesionales El conteo de votos de una cédula de sufragio se realizará de la siguiente manera: 1. Si la cédula contiene una marca emitida correctamente, se cuenta esa marca como un voto válido. 2. Si la cédula contiene dos, tres o hasta cuatro marcas