Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

CAPITULO III DE LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 25º.Inscripcion provisional de candidatos Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia de Gestion Electoral, la Secretaria General elaborara un informe final sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el articulo 8º del Reglamento. La Jefatura Nacional de la ONPE emitira la Resolucion Jefatural con la relacion provisional de candidatos inscritos disponiendo su publicacion. Articulo 26º.- Inscripcion definitiva de candidatos Transcurrido el periodo de tachas o resueltas las tachas o impugnaciones; la Jefatura Nacional de la ONPE, emitira la Resolucion Jefatural con la relacion definitiva de candidatos inscritos para el presente MORDAZA, disponiendo su publicacion. TITULO III PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACION DE NUMEROS Y UBICACION DE CANDIDATOS EN LA CEDULA DE SUFRAGIO Articulo 27º.- De los sorteos Se realizaran dos sorteos en la sede de la ONPE: el de asignacion de numeros a cada candidato y el sorteo de ubicacion, de los candidatos inscritos, en la cedula de sufragio. Ambos sorteos se realizaran teniendo en cuenta que son dos elecciones: la del Consejero de los Colegios de Abogados, en el que se asignaran numeros impares, y la de los Consejeros de los demas Colegios Profesionales, en el que se asignaran numeros pares. En ambos casos, se llevaran a cabo los pasos descritos en los articulos siguientes. Articulo 28º.- Procedimiento de asignacion de numeros a candidatos 1. Se utilizaran tantos bolillos como candidatos participen en las elecciones, identificando a cada bolillo con un numero impar, en el caso de la Eleccion del Consejero de los Colegios de Abogados, y con un numero par en el caso de la Eleccion de los Consejeros de los demas Colegios Profesionales. 2. Teniendo en cuenta los apellidos y nombres de cada candidato, se obtendra una lista de candidatos ordenada alfabeticamente. 3. Se introducen los bolillos en el bolillero, en presencia del notario publico y los asistentes. 4. Se extraen los bolillos uno a uno, correspondiendo el numero del primer bolillo extraido al candidato que ocupa la primera ubicacion en la lista ordenada alfabeticamente, luego el numero del MORDAZA bolillo correspondera al candidato que ocupa la MORDAZA ubicacion en la lista ordenada alfabeticamente y asi sucesivamente hasta completar la asignacion de numeros para todos los candidatos participantes. 5. El Notario Publico MORDAZA conformidad al procedimiento realizado en acto publico. 6. Los funcionarios de la ONPE registraran los resultados. Articulo 29º.- Procedimiento de asignacion de ubicacion de candidatos en la cedula de sufragio 1. Se utilizaran tantos bolillos como candidatos participen en las elecciones. 2. Los bolillos se identificaran con los numeros que fueron asignados a cada candidato, en el sorteo que se realizo previamente. 3. Se introducen los bolillos en el bolillero, en presencia del notario publico y los asistentes. 4. Se extraen los bolillos uno a uno. El numero del candidato correspondiente al primer bolillo extraido ocupara el primer lugar en la cedula de votacion, el numero del candidato correspondiente al MORDAZA bolillo extraido ocupara el MORDAZA lugar y asi sucesivamente hasta completar la ubicacion, mediante sorteo, de todos los candidatos participantes. 5. En caso se declare la procedencia de una tacha a alguna candidatura en fecha posterior al sorteo, se debe correr la ubicacion de los candidatos de tal manera que no queden espacios en blanco. 6. El Notario Publico MORDAZA conformidad al procedimiento realizado en acto publico.

7. Los funcionarios de la ONPE, registraran los resultados. Articulo 30º.- Difusion y elaboracion de actas de los resultados del sorteo Una vez obtenido el resultado de los sorteos mencionados, se hace publico el numero de cada candidato y su ubicacion en la cedula de sufragio. Se levantara el acta respectiva, entregandose un ejemplar al representante de cada organismo electoral, asi como a los personeros presentes que lo soliciten. TITULO IV ESCRUTINIO DE VOTOS Articulo 31º.- Reglas para el escrutinio en la eleccion de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados En la Eleccion del Consejero de los Colegios de Abogados del MORDAZA, los miembros de mesa seguiran las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como MORDAZA valido la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) dentro del recuadro de uno o hasta dos candidatos. 2. Se cuentan como dos votos en MORDAZA la cedula que no tiene MORDAZA alguna. 3. Se cuenta como MORDAZA nulo el realizado con una MORDAZA diferente a un aspa (x) o MORDAZA (+); o cuando la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) esta fuera del recuadro; o cuando se MORDAZA por mas de dos candidatos. Articulo 32º.- Conteo de votos en la eleccion de Consejeros por los miembros de los Colegios de Abogados El conteo de votos de una cedula de sufragio se realizara de la siguiente manera: 1. Si la cedula contiene una MORDAZA emitida correctamente, se cuenta esa MORDAZA como un MORDAZA valido. 2. Si la cedula contiene dos MORDAZA emitidas correctamente, esas MORDAZA se cuentan como dos votos validos. 3. Si la cedula contiene una MORDAZA emitida correctamente y carece de otra MORDAZA, se cuenta como un MORDAZA valido y un MORDAZA en blanco. 4. Si la cedula contiene una MORDAZA emitida correctamente y una MORDAZA emitida incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones, se cuenta como un MORDAZA valido y un MORDAZA nulo. 5. Si la cedula contiene mas de dos MORDAZA, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un MORDAZA nulo. 6. Si la cedula no contiene MORDAZA alguna, se cuentan como dos votos en blanco. Articulo 33º.- Reglas para el escrutinio en la eleccion de Consejeros por los miembros de los demas Colegios Profesionales En la eleccion de los Consejeros por los demas Colegios Profesionales, los miembros de mesa seguiran las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como MORDAZA valido la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) dentro del recuadro de uno o hasta cuatro candidatos. 2. Se cuenta como cuatro votos en MORDAZA la cedula que no tiene MORDAZA alguna. 3. Se cuenta como MORDAZA nulo el realizado con una MORDAZA diferente a un aspa (x) o MORDAZA (+); o cuando la interseccion del aspa (x) o MORDAZA (+) esta fuera del recuadro; o cuando se MORDAZA por mas de cuatro candidatos. Articulo 34º.- Conteo de votos en la eleccion de Consejeros por miembros de los demas Colegios Profesionales El conteo de votos de una cedula de sufragio se realizara de la siguiente manera: 1. Si la cedula contiene una MORDAZA emitida correctamente, se cuenta esa MORDAZA como un MORDAZA valido. 2. Si la cedula contiene dos, tres o hasta cuatro MORDAZA

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