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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (14/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413904 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Prlmero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2009, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada; así como benefi cios tributarios para el ejercicio 2010 por pronto pago. El benefi cio alcanza a las siguientes Obligaciones Tributarias, Impuesto Predial y Multas Tributarias de los años 1998 al 2009; y Arbitrios Municipales de los años 2005 al 2009; incluidas las deudas que se encuentren dentro de un convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago hasta el año 2009. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fi scales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; Adicionalmente, el contribuyente si cancela al contado su deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007, 2008 y 2009, se le condonará el 100% del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los años 2005 y 2006; solamente será aplicable cuando el total de sus obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales en su conjunto no superen las 3 UIT vigente. 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: Condonación del 100% la multa aplicada desde el año 1998 hasta el ejercicio 2009; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el ejercicio fi scal 2009. Así mismo, condonación del 100% de la Multa Tributaria que se aplique a aquellos vecinos omisos que se inscriban en los registros de la Administración Tributaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. 4) De las Multas Administrativas: Condonación del 90% de las multas administrativas aplicadas desde el año 1998 hasta el ejercicio 2009 por un monto no mayor a 2 UIT vigentes; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado su deuda. 5) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. 6) Obligaciones Tributarias del año 2010: Todos los contribuyentes podrán cancelar al contado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2010, con un descuento del 10 % en la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales, adicional al descuento ya otorgado en la Ordenanza No. 130-2009-MDSJM; siempre y cuando sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios) del ejercicio 2010 en conjunto no superen 3 UIT vigente. B) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000 para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI fedateada b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de marzo del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 457720-1