Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Prlmero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de SAN MORDAZA DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion hasta el ejercicio fiscal 2009, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada; asi como beneficios tributarios para el ejercicio 2010 por pronto pago. El beneficio alcanza a las siguientes Obligaciones Tributarias, Impuesto Predial y Multas Tributarias de los anos 1998 al 2009; y Arbitrios Municipales de los anos 2005 al 2009; incluidas las deudas que se encuentren dentro de un convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago hasta el ano 2009. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; Adicionalmente, el contribuyente si cancela al contado su deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009, se le condonara el 100% del monto insoluto de Arbitrios Municipales de los anos 2005 y 2006; solamente sera aplicable cuando el total de sus obligaciones tributarias de Arbitrios Municipales en su conjunto no superen las 3 UIT vigente. 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: Condonacion del 100% la multa aplicada desde el ano 1998 hasta el ejercicio 2009; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el ejercicio fiscal 2009. Asi mismo, condonacion del 100% de la Multa Tributaria que se aplique a aquellos vecinos omisos que se inscriban en los registros de la Administracion Tributaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. 4) De las Multas Administrativas: Condonacion del 90% de las multas administrativas aplicadas desde el ano 1998 hasta el ejercicio 2009 por un monto no mayor a 2 UIT vigentes; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado su deuda. 5) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. 6) Obligaciones Tributarias del ano 2010: Todos los contribuyentes podran cancelar al contado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ano 2010, con un descuento del 10 % en la deuda insoluta de los Arbitrios Municipales, adicional al descuento ya otorgado

en la Ordenanza No. 130-2009-MDSJM; siempre y cuando sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios) del ejercicio 2010 en conjunto no superen 3 UIT vigente. B) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000 para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI fedateada b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios se les condonara ademas el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de marzo del presente ano fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, asi como a las Unidades Organicas que las conforman, y Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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