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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413906 y Distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo No. 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y las sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo No. 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el Artículo 69° de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los gobierno locales mediante Ordenanza, que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, a su vez la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Supremo No. 135-99-EF y modifi catorias, concordante con lo señalado en el Artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo No. 156-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza No. 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2005, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 440, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de Diciembre de 2005; Que, es política de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los predios cuyo uso sea Educacional ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, para lo cual propone otorgar un benefi cio tributario para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, reduciéndose los montos de la tasa determinados por estos conceptos para los ejercicios 2007, 2008 y 2009 aprobados mediante Ordenanza Municipal No. 0078- 2006-MDSJM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 422. mediante Ordenanza Municipal N° 00047-2007-MDSJM, modifi cada por Ordenanza Municipal No. 00051-2007-MDSJM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo No. 510; y la Ordenanza Municipal No. 000093-2008-MDSJM, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 565, respectivamente, y de manera general con respecto a los predios, cuyo uso sea Educacional, y que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores, aplicando, para los Ejercicios Fiscales 2007, 2008 y 2009, la Tasa determinada por la Ordenanza Municipal No. 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza No. 0055- 2005-MDSJM - de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo No. 440, como Benefi cio Tributario; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 9° numerales 8) y 9) Y 40° de la Ley No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS PREDIOS CUYO USO SEA EDUCACIONAL UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios Tributarios para el cumplimiento del pago de Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso sea Educacional que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, correspondiente a sus obligaciones tributarias de los ejercicios 2007, 2008 y 2009. Artículo Segundo.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente benefi cio tributario, de manera general, los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Educacional, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS FISCALES 2007, 2008 Y 2009. Aquel contribuyente cuyo predio tenga como uso Educacional ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, podrá cancelar la totalidad de la deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2007, 2008 y 2009, pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza No. 00049-2005-MDSJM y su modifi catoria Ordenanza 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de Diciembre de 2005 que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo No. 440, sin intereses, siempre y cuando cancelen la totalidad del importe de dichos ejercicios. En caso que el contribuyente, haya cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006, éste podrá cancelar la totalidad de la deuda tributaria determinada para los arbitrios municipales de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006 sin incluir intereses ni moras. Artículo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS: Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008 y 2009, a los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Educacional ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mirafl ores, que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2006 sin intereses. Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el día 31 de Marzo del 2010. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Única Disposición Final.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 457751-1 Constituyen la Agencia Municipal de Desarrollo ORDENANZA N° 000141–2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 9 de febrero del 2010