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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (14/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413899 actividades; y el artículo 2, que las salas de espectáculos (las cuales se encuentran comprendidos los teatros, cines y salas de concierto) se encuentran consideradas dentro de los alcances de la presente norma; Que, ARANWA es una Asociación Cultural sin fi nes de lucro, dedicada a promover el desarrollo de las artes y la cultura general y en especial el de las artes escénicas, con el fi n de presentar espectáculos escénicos propios y de otras instituciones y alentar el aprendizaje y la práctica teatral de personas de toda edad; asimismo, dentro de sus planes está la de edifi car la sala de teatro de Cámara Ricardo Blume. Que, la fi nalidad del cambio de zonifi cación a Usos Especiales (OU) sobre el lote predio sito en el Jr. Huiracocha Nº 2160, Distrito de Jesús María, es la de crear una sala de teatro para poder atender prioritariamente la demanda del Distrito de Jesús María, produciendo espectáculos de teatro, música y danza, entre otros; asimismo el funcionamiento de un Centro de Formación Teatral a través de charlas, seminarios, mesas redondas, debates, lecturas dramatizadas, etc., indicando además que los objetivos y fi nes de la asociación no son de lucro, señalando que su inversión es de interés local (defi nido por la zonifi cación General de Usos de Suelo de Lima Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 1017, artículo 4, encontrándose bajo la denominación de Equipamiento Comunal) y que servirán a la población del distrito como equipamiento cultural conjuntamente con el Teatro del Centro Cultural Peruano Japonés, el cual atenderá especialmente a los vecinos de la Residencial san Felipe, de la Av. San Felipe, y Av. Gregorio Escobedo, afi rmando que su quehacer escénico está plenamente reconocido por 46 años que llevan ejerciendo a través de profesionales de la Pontifi cia Universidad Católica y la Universidad del Pacífi co, contando además con diversas distinciones extranjeras y nacionales; Que mediante Informe Nº 142-2009/MDJM/GDUyMA/ SGLAyDC, de la sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y Defensa Civil, Informe Nº 1036-2009/MDJMGAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, han opinado por la procedencia de lo solicitado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE UN INMUEBLE Articulo Primero.- APRUEBASE el Cambio Específi co de Zonifi cación del predio sito en el Jr. Huiracocha Nº 2160, Distrito de Jesús María de Residencial de Densidad Media (RDM a la Zonifi cación de otros Usos (OU), al haber cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 1017 que Aprueba el reajuste integral de la Zonifi cación de los usos del suelo de los Distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial) Lince y Pueblo Libre que forman parte de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana, declarándolo de interés local. Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de desarrollo Urbano y Ambiental, la remisión de la presente Ordenanza y el expediente Nº 16023-07 que le dio origen, al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación técnica, y de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 457713-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Ordenanza que establece sinceramiento y beneficios tributarios y no tributarios, pronto pago, cronograma de vencimiento de pago de tributos y tasa de interés moratorio ORDENANZA Nº 158 -MDPP Puente Piedra, 11 de febrero del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. “ORDENANZA QUE ESTABLECE SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, PRONTO PAGO, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE TRIBUTOS Y TASA DE INTERÉS MORATORIO” Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2009, en caso de arbitrios municipales y 30 de noviembre del 2009, en caso de impuesto predial, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado De los año 2007 al 2009 (*) Pago Fraccionado De los años 2006 al 2009 (*) D e u d a Generada hasta el 31 de diciembre 2009. Condonación del 100% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009, 2008, y 2007. Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2005. Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del año 2009, 2008 y 2007. Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2005. Sólo por la deuda del año 2006 Condonación del 50% del insoluto sobre los descuentos efectuados del interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del pago al contado de los años 2007 al 2009, a la cancelación del 50% del total generado de dicho ejercicio. Condonación del 40% del insoluto sobre los descuentos ejecutados, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del fraccionamiento de los años 2007 al 2009 y a la cancelación del 60% del total de dicho ejercicio. 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado De los año 2006 al 2009 Pago Fraccionado de los años 2006 al 2009 D e u d a Generada hasta el 30 de agosto de 2009. Condonación del 100% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009, 2008, 2007, 2006. En el caso de deuda tributaria del año 2005 o anterior a éste la condonación del 100% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del año del que se efectúa el pago F r a c c i o n a m i e n t o hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009, 2008, 2007, 2006 y 2005. En el caso de años anteriores al 2005 la condonación del 90% de los intereses, gastos administrativos y costas procesales del año del que se efectúa el pago.