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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413903 LOTIZACION CAMPOY Mza. L NOMENCLATURA OFICIAL NOMENCLATURA ANTERIOR Ca. SO. 3ra. JUAN GONZALES Ca. s/n AA.HH. SANTA MARIA DE CAMPOY NOMENCLATURA OFICIAL NOMENCLATURA ANTERIOR Ca. SGTO 2do. HECTOR HUANCA Ca. 1 Ca. SGTO 2do. TOMAS CURAY Ca. 20 Ca. SO. 2da. GILBERTO ASPAJO Ca. s/n Av. LAS PALMERAS Ca. s/n 457717-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran pago de derecho para la obtención del Certificado de Jurisdicción ORDENANZA N° 000137–2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha la Moción de Orden del día presentada por los regidores Soto, Santiago, Hernandez y Valencia para exonerar en un 100% el pago del derecho para la obtención del Certifi cado de Jurisdicción señalado en el ítem 8 de la Sub - Gerencia de Estudios Proyectos y Gestión del Territorio perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente de la Municipalidad Aprobado por Ordenanza No. 068-2008- MDSJM y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo No. 471- 2008-MML. CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Artículo IV del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro .de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por votación MAYORITARIA de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dictado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONERAR en un 100% el pago del derecho para la obtención del Certifi cado de Jurisdicción señalado en el ítem 8 de la Sub - Gerencia de Estudios Proyectos y Gestión del Territorio perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente de la Municipalidad Aprobado por Ordenanza No. 068-2008- MDSJM y ratifi cado por el Acuerdo de Concejo No. 471-2008-MML, a aquellas personas propietarios y/o poseedores que habiten en la zona comprendida en el plano anexo. Artículo 2º.- Ampliar la vigencia del Artículo 3º de la Ordenanza No. 0022-2003-MDSJM modifi cado por Ordenanza 121-2009-MDSJM aprobado en fecha 03 de Setiembre del 2009 por 90 días calendario. Artículo 3º.- La presente Ordenanza empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, facultando al Señor Alcalde la prorroga del presente dispositivo mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, y Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Despacho de Alcaldía su cumplimiento y la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente dispositivo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 457784-1 Establecen beneficio de regularización tributaria en el distrito ORDENANZA N° 000138-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 9 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 235-2010-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 111-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0091-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194° que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de SAN JUAN DE MIRAFLORES; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta, se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios aprobados vigentes en fechas pasadas; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 091-2010-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe N° 111-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo