Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
NOMENCLATURA ANTERIOR Ca. s/n

413903

LOTIZACION CAMPOY Mza. L NOMENCLATURA OFICIAL Ca. SO. 3ra. MORDAZA MORDAZA

AA.HH. MORDAZA MORDAZA DE CAMPOY NOMENCLATURA OFICIAL Ca. SGTO 2do. MORDAZA MORDAZA Ca. SGTO 2do. MORDAZA MORDAZA Ca. SO. 2da. MORDAZA MORDAZA Av. LAS PALMERAS NOMENCLATURA ANTERIOR Ca. 1 Ca. 20 Ca. s/n Ca. s/n

poseedores que habiten en la MORDAZA comprendida en el plano anexo. Articulo 2º.- Ampliar la vigencia del Articulo 3º de la Ordenanza No. 0022-2003-MDSJM modificado por Ordenanza 121-2009-MDSJM aprobado en fecha 03 de Setiembre del 2009 por 90 dias calendario. Articulo 3º.- La presente Ordenanza empieza a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, facultando al Senor MORDAZA la prorroga del presente dispositivo mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, y Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves del Despacho de Alcaldia su cumplimiento y la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del presente dispositivo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

457717-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Exoneran pago de derecho para la obtencion del Certificado de Jurisdiccion
ORDENANZA N° 000137­2010-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 26 de enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha la Mocion de Orden del dia presentada por los regidores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA para exonerar en un 100% el pago del derecho para la obtencion del Certificado de Jurisdiccion senalado en el item 8 de la Sub - Gerencia de Estudios Proyectos y Gestion del Territorio perteneciente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA vigente de la Municipalidad Aprobado por Ordenanza No. 068-2008MDSJM y ratificado por el Acuerdo de Concejo No. 4712008-MML. CONSIDERANDO: Que el MORDAZA parrafo del articulo 74° de la Constitucion Politica del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo IV del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro .de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley No. 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, por votacion MAYORITARIA de los miembros del concejo con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta ha dictado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- EXONERAR en un 100% el pago del derecho para la obtencion del Certificado de Jurisdiccion senalado en el item 8 de la Sub - Gerencia de Estudios Proyectos y Gestion del Territorio perteneciente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA vigente de la Municipalidad Aprobado por Ordenanza No. 068-2008MDSJM y ratificado por el Acuerdo de Concejo No. 471-2008-MML, a aquellas personas propietarios y/o

457784-1

Establecen beneficio de regularizacion tributaria en el distrito
ORDENANZA N° 000138-2010-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 9 de febrero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 235-2010-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 111-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0091-2010-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194° que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195° y por el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta, se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios aprobados vigentes en fechas pasadas; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 091-2010-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe N° 111-2010-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo

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