Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Cantinas, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerias y Bares y otros de similar naturaleza en los que se expendan bebidas alcoholicas para el consumo en el interior, con la finalidad de adecuar normativamente su funcionamiento, sin afectar el interes publico. Articulo Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Comercializacion, en un plazo de noventa (90) dias evalue las condiciones en las que fueron otorgadas las Licencias expedidas desde el 01 de Enero de 2003 a la fecha, respecto a los locales citados en el articulo primero de la presente Ordenanza, garantizando que las mismas hayan sido emitidas conforme a la normatividad vigente al momento de su expedicion y ante la determinacion del incumplimiento se procedera de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza las solicitudes de licencia de funcionamiento presentadas MORDAZA de la vigencia de la misma. Articulo Cuarto.- DISPONER que los establecimientos senalados en el articulo primero de la presente Ordenanza Municipal que funcionen clandestinamente, seran clausurados y de ser el caso, los conductores de dichos establecimientos previa la ejecucion de los procedimientos de ley, seran denunciados por resistencia y desobediencia a la autoridad en aplicacion del articulo 368° del Codigo Penal. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Seguridad y Fiscalizacion, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, Sub Gerencia de Comercializacion y a Secretaria General, la publicacion de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

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Tratamiento Normativo II, correspondera su aplicacion las Normas de Zonificacion (Residencial y Comercial) contenidas en la Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007 e (Industrial) el Cuadro Nº 06, Anexo Nº 07 aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML; Que, de conformidad con lo citado en las Ordenanzas Nº 1015-MML y Nº 1076-MML, se contempla el requerimiento general de estacionamientos, 01 estacionamiento cada 50.00 m2, por su parte la Ordenanza Nº 1099-MML, Anexo 03 literal A.7 senala los requerimientos de estacionamientos para los usos no contemplados en las normas anteriores; Que, en la aplicacion practica de la normativa que regula el requerimiento de estacionamientos, se advierte la necesidad de establecer ciertas consideraciones que permitan establecer requerimientos minimos complementarios de estacionamientos en el Distrito de Ate, acorde con su realidad fisica que conlleven a la aprobacion de proyectos de remodelaciones, ampliaciones y regularizaciones que por las caracteristicas arquitectonicas y estructurales impiden la dotacion de estacionamientos dentro del lote, consideraciones estas que no presuponen la modificacion de la normatividad provincial reguladora de la materia; Que, mediante D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento Nacional de Edificaciones, a traves del cual se establecen las normas tecnicas de aplicacion a nivel nacional que regulan la dotacion de estacionamientos para las edificaciones, dispositivo que en su MORDAZA A-20, articulo 15º, senala que el numero exigible de estos sera establecido en el Plan MORDAZA de acuerdo a la condicion socio economica de cada localidad; Que, con la finalidad MORDAZA indicada se requiere generar una oferta de estacionamientos que satisfaga la demanda existente y futura en el Distrito de Ate, para lo cual es necesario promover la inversion privada mediante incentivos; Estando A Los Fundamentos MORDAZA Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Articulo 9° Y 40º De La Ley Organica De Municipalidades N° 27972, Contando Con El MORDAZA Por Unanimidad De Los Senores Regidores Asistentes A La Sesion De La Fecha Y Con La Dispensa Del Tramite De Lectura Y Aprobacion De Actas, Se Ha Dado La Siguiente:

Aprueban Ordenanza que regula el requerimiento de estacionamientos en el distrito de Ate
ORDENANZA N° 233-MDA
Ate, 4 de febrero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Febrero de 2010, visto el Dictamen N° 004-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; las Municipalidades son organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y cumplen funciones normativas, mediante Ordenanzas que tienen rango de Ley en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, por Ordenanza Nº 1099-MML, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 12 de Diciembre de 2007, se aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de Usos de Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica, en cuyo articulo 2º establece que para el area de Tratamiento Normativo I, seran de aplicacion las Normas de Zonificacion aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de MORDAZA de 2007, MORDAZA Nº 01, 02 y 03 y para el area de

ORDENANZA QUE REGULA EL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE ATE
Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requerimientos minimos complementarios para la elaboracion de proyectos de edificacion, ampliacion, remodelacion y regularizacion, en lo referente al estacionamiento, para el tramite de Licencia de Edificacion; asi como incentivar la inversion privada en la construccion de Edificios de Estacionamiento Colectivo y Habilitacion de Playas de Estacionamientos, que contribuyan a la solucion del deficit de estacionamientos en la jurisdiccion de Ate, asi como promover la construccion de viviendas de interes social dentro del Programa Mi Vivienda. Articulo 2º.- ALCANCE La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectacion en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho para obtener la Licencia de Edificacion, ampliacion, remodelacion, asi como tambien la regularizacion de edificaciones en la jurisdiccion de Ate. Articulo 3º.- CRITERIOS TECNICOS - El requerimiento general de 01 estacionamiento cada 50.00 m2, corresponde al area comercial o de venta, sin considerarse las areas de servicios higienicos, depositos, circulaciones horizontales y verticales u otros ambientes complementarios. - Para proyectos de Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales dentro del Programa Mi Vivienda, el requerimiento de estacionamientos sera de 01 c/03 unidades de vivienda, para el area de Tratamiento Normativo I del Distrito de Ate. Articulo 4º.- EXCEPCIONES - Excepcionalmente la dotacion de estacionamientos considerados en los proyectos podra ser sustentado de

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