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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413897 Cantinas, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares y otros de similar naturaleza en los que se expendan bebidas alcohólicas para el consumo en el interior, con la fi nalidad de adecuar normativamente su funcionamiento, sin afectar el interés público. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Comercialización, en un plazo de noventa (90) días evalúe las condiciones en las que fueron otorgadas las Licencias expedidas desde el 01 de Enero de 2003 a la fecha, respecto a los locales citados en el artículo primero de la presente Ordenanza, garantizando que las mismas hayan sido emitidas conforme a la normatividad vigente al momento de su expedición y ante la determinación del incumplimiento se procederá de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza las solicitudes de licencia de funcionamiento presentadas antes de la vigencia de la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER que los establecimientos señalados en el artículo primero de la presente Ordenanza Municipal que funcionen clandestinamente, serán clausurados y de ser el caso, los conductores de dichos establecimientos previa la ejecución de los procedimientos de ley, serán denunciados por resistencia y desobediencia a la autoridad en aplicación del artículo 368° del Código Penal. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Comercialización y a Secretaría General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 457476-1 Aprueban Ordenanza que regula el requerimiento de estacionamientos en el distrito de Ate ORDENANZA N° 233-MDA Ate, 4 de febrero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Febrero de 2010, visto el Dictamen N° 004-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y cumplen funciones normativas, mediante Ordenanzas que tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, por Ordenanza Nº 1099-MML, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 12 de Diciembre de 2007, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de Usos de Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica, en cuyo artículo 2º establece que para el área de Tratamiento Normativo I, serán de aplicación las Normas de Zonifi cación aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML, publicada el 14 de Mayo de 2007, Cuadros Nº 01, 02 y 03 y para el área de Tratamiento Normativo II, corresponderá su aplicación las Normas de Zonifi cación (Residencial y Comercial) contenidas en la Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007 e (Industrial) el Cuadro Nº 06, Anexo Nº 07 aprobado por Ordenanza Nº 1015-MML; Que, de conformidad con lo citado en las Ordenanzas Nº 1015-MML y Nº 1076-MML, se contempla el requerimiento general de estacionamientos, 01 estacionamiento cada 50.00 m2, por su parte la Ordenanza Nº 1099-MML, Anexo 03 literal A.7 señala los requerimientos de estacionamientos para los usos no contemplados en las normas anteriores; Que, en la aplicación práctica de la normativa que regula el requerimiento de estacionamientos, se advierte la necesidad de establecer ciertas consideraciones que permitan establecer requerimientos mínimos complementarios de estacionamientos en el Distrito de Ate, acorde con su realidad física que conlleven a la aprobación de proyectos de remodelaciones, ampliaciones y regularizaciones que por las características arquitectónicas y estructurales impiden la dotación de estacionamientos dentro del lote, consideraciones éstas que no presuponen la modifi cación de la normatividad provincial reguladora de la materia; Que, mediante D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de Edifi caciones, a través del cual se establecen las normas técnicas de aplicación a nivel nacional que regulan la dotación de estacionamientos para las edifi caciones, dispositivo que en su Norma A-20, artículo 15º, señala que el número exigible de éstos será establecido en el Plan Urbano de acuerdo a la condición socio económica de cada localidad; Que, con la fi nalidad antes indicada se requiere generar una oferta de estacionamientos que satisfaga la demanda existente y futura en el Distrito de Ate, para lo cual es necesario promover la inversión privada mediante incentivos; Estando A Los Fundamentos Antes Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Artículo 9° Y 40º De La Ley Orgánica De Municipalidades N° 27972, Contando Con El Voto Por Unanimidad De Los Señores Regidores Asistentes A La Sesión De La Fecha Y Con La Dispensa Del Trámite De Lectura Y Aprobación De Actas, Se Ha Dado La Siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los requerimientos mínimos complementarios para la elaboración de proyectos de edifi cación, ampliación, remodelación y regularización, en lo referente al estacionamiento, para el trámite de Licencia de Edifi cación; así como incentivar la inversión privada en la construcción de Edifi cios de Estacionamiento Colectivo y Habilitación de Playas de Estacionamientos, que contribuyan a la solución del défi cit de estacionamientos en la jurisdicción de Ate, así como promover la construcción de viviendas de interés social dentro del Programa Mi Vivienda. Artículo 2º.- ALCANCE La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o titulares de una servidumbre o afectación en uso o todos aquellos titulares que cuenten con derecho para obtener la Licencia de Edifi cación, ampliación, remodelación, así como también la regularización de edifi caciones en la jurisdicción de Ate. Artículo 3º.- CRITERIOS TÉCNICOS - El requerimiento general de 01 estacionamiento cada 50.00 m2, corresponde al área comercial o de venta, sin considerarse las áreas de servicios higiénicos, depósitos, circulaciones horizontales y verticales u otros ambientes complementarios. - Para proyectos de Vivienda Multifamiliar y Conjuntos Residenciales dentro del Programa Mi Vivienda, el requerimiento de estacionamientos será de 01 c/03 unidades de vivienda, para el área de Tratamiento Normativo I del Distrito de Ate. Artículo 4º.- EXCEPCIONES - Excepcionalmente la dotación de estacionamientos considerados en los proyectos podrá ser sustentado de