Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2010 (14/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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emitidas correctamente, esas MORDAZA se cuentan como dos, tres o cuatro votos validos, segun sea el caso. 3. Si la cedula contiene una, dos o tres MORDAZA emitidas correctamente y otra u otras MORDAZA emitidas incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones, la MORDAZA o MORDAZA emitidas correctamente se cuentan como votos validos. La MORDAZA o MORDAZA erradas se cuentan como un MORDAZA nulo. 4. Si la cedula contiene una, dos o tres MORDAZA emitidas correctamente, sin completar el total de opciones que tiene el elector, la MORDAZA o MORDAZA emitidas correctamente se cuentan como votos validos y las faltantes como votos en blanco. 5. Si la cedula contiene mas de cuatro MORDAZA, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un MORDAZA nulo. 6. En el caso que la cedula de votacion no contenga ninguna MORDAZA, seran contabilizadas como votos en MORDAZA, de acuerdo con el numero de opciones a las que el elector tenga derecho. TITULO V TRATAMIENTO DE ERRORES MATERIALES Y ACTAS INCOMPLETAS CAPITULO I ERRORES MATERIALES Articulo 35º.- Reglas comunes para MORDAZA elecciones En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea menor al doble o al cuadruple, del total de ciudadanos que votaron, segun corresponda, se observa el acta para que se adicione la diferencia a votos nulos. Articulo 36º.- Anulacion del acta electoral en la Eleccion del Consejero por los miembros de los Colegios de Abogados En la Eleccion del Consejero de los Colegios de Abogados del MORDAZA, si la suma de los votos por cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el doble de los ciudadanos que votaron, el acta es observada para que posteriormente sea anulada. Articulo 37º.- Anulacion del acta electoral en la Eleccion de los Consejeros por los miembros de los demas Colegios Profesionales En la Eleccion de los Consejeros de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, si la suma de los votos por cada candidato, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es mayor que el cuadruple de ciudadanos que votaron, el acta es observada para que posteriormente sea anulada. Articulo 38º.- Supuestos de anulacion del acta electoral Tanto en la Eleccion del representante de los Colegios de Abogados como en la Eleccion de los representantes de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA el acta es observada para que posteriormente sea anulada, en los siguientes casos: 1. Si el total de ciudadanos que votaron es mayor que el numero de electores habiles. 2. Si el total de votos emitidos por cada candidato es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 3. Si el total de votos en MORDAZA o nulos o impugnados, es mayor que el total de ciudadanos que votaron. CAPITULO II ACTAS INCOMPLETAS Articulo 39º.- Prevalencia del valor numerico Si la cantidad de ciudadanos consignada en numeros en el acta de sufragio, difiere de la consignada en letras, prevalecera la primera. Articulo 40º.- Valor en letras de la cantidad de ciudadanos Si en el acta de sufragio no se consigna la cantidad de ciudadanos en numeros, se tomara como tal el valor en letras. CAPITULO III Del procesamiento del acta de escrutinio Articulo 41º.- Procesamiento del acta de escrutinio Para el procesamiento del acta de escrutinio, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1) En caso de haberse consignado un guion (-) en los casilleros de los candidatos, votos en MORDAZA, votos nulos o votos impugnados, este se ingresara al computo como valor cero (0). 2) El acta electoral observada no sera ingresada al computo, siendo remitida al JEE. 3) El acta de escrutinio observada exclusivamente por registrar votos impugnados, sera ingresada al computo en la parte no observada, siendo remitida por la ODPE al JEE, para la resolucion sobre votos impugnados. DISPOSICION FINAL Unica.- La Secretaria General de la ONPE emitira las normas relativas a la seguridad de las presentes elecciones.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu
RESOLUCION SBS Nº 1217-2010
MORDAZA, 3 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de la oficina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B" mediante el Informe Nº 322010-DSM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversion, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automaticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna S.A. la apertura de una oficina especial ubicada en la Av. MORDAZA Menacho Nº 152, Mz. Z1, Lote 1, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de Dios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas

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