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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de febrero de 2010 413893 emitidas correctamente, esas marcas se cuentan como dos, tres o cuatro votos válidos, según sea el caso. 3. Si la cédula contiene una, dos o tres marcas emitidas correctamente y otra u otras marcas emitidas incorrectamente, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones, la marca o marcas emitidas correctamente se cuentan como votos válidos. La marca o marcas erradas se cuentan como un voto nulo. 4. Si la cédula contiene una, dos o tres marcas emitidas correctamente, sin completar el total de opciones que tiene el elector, la marca o marcas emitidas correctamente se cuentan como votos válidos y las faltantes como votos en blanco. 5. Si la cédula contiene más de cuatro marcas, sea que hayan sido marcadas correcta o incorrectamente, se cuenta como un voto nulo. 6. En el caso que la cédula de votación no contenga ninguna marca, serán contabilizadas como votos en blanco, de acuerdo con el número de opciones a las que el elector tenga derecho. TÍTULO V TRATAMIENTO DE ERRORES MATERIALES Y ACTAS INCOMPLETAS CAPÍTULO I ERRORES MATERIALES Artículo 35º.- Reglas comunes para ambas elecciones En caso que el total de votos emitidos en la mesa de sufragio sea menor al doble o al cuádruple, del total de ciudadanos que votaron, según corresponda, se observa el acta para que se adicione la diferencia a votos nulos. Artículo 36º.- Anulación del acta electoral en la Elección del Consejero por los miembros de los Colegios de Abogados En la Elección del Consejero de los Colegios de Abogados del País, si la suma de los votos por cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor que el doble de los ciudadanos que votaron, el acta es observada para que posteriormente sea anulada. Artículo 37º.- Anulación del acta electoral en la Elección de los Consejeros por los miembros de los demás Colegios Profesionales En la Elección de los Consejeros de los demás Colegios Profesionales del País, si la suma de los votos por cada candidato, más los votos en blanco, nulos e impugnados es mayor que el cuádruple de ciudadanos que votaron, el acta es observada para que posteriormente sea anulada. Artículo 38º.- Supuestos de anulación del acta electoral Tanto en la Elección del representante de los Colegios de Abogados como en la Elección de los representantes de los demás Colegios Profesionales del País el acta es observada para que posteriormente sea anulada, en los siguientes casos: 1. Si el total de ciudadanos que votaron es mayor que el número de electores hábiles. 2. Si el total de votos emitidos por cada candidato es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 3. Si el total de votos en blanco o nulos o impugnados, es mayor que el total de ciudadanos que votaron. CAPÍTULO II ACTAS INCOMPLETAS Artículo 39º.- Prevalencia del valor numérico Si la cantidad de ciudadanos consignada en números en el acta de sufragio, difi ere de la consignada en letras, prevalecerá la primera. Artículo 40º.- Valor en letras de la cantidad de ciudadanos Si en el acta de sufragio no se consigna la cantidad de ciudadanos en números, se tomará como tal el valor en letras. CAPÍTULO III Del procesamiento del acta de escrutinio Artículo 41º.- Procesamiento del acta de escrutinio Para el procesamiento del acta de escrutinio, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1) En caso de haberse consignado un guión (-) en los casilleros de los candidatos, votos en blanco, votos nulos o votos impugnados, éste se ingresará al cómputo como valor cero (0). 2) El acta electoral observada no será ingresada al cómputo, siendo remitida al JEE. 3) El acta de escrutinio observada exclusivamente por registrar votos impugnados, será ingresada al cómputo en la parte no observada, siendo remitida por la ODPE al JEE, para la resolución sobre votos impugnados. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Secretaría General de la ONPE emitirá las normas relativas a la seguridad de las presentes elecciones. 457826-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu RESOLUCIÓN SBS Nº 1217-2010 Lima, 3 de febrero de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la ofi cina especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 32- 2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Av. Arturo Menacho Nº 152, Mz. Z1, Lote 1, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 457291-1